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Resolución

Resolución 2819

DEL C. N. ACEPTANDO EN TODAS SUS PARTES LA CONCESION OTORGADA POR EL P. E. EN FECHA 8 DE MAYO DEL AÑO 1889 (1) AL SR. GRAL. JOSE CAMINERO, PARA ESTABLECER UN FERROCARRIL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 sept de 1889fecha
Concesióntipo
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
José Caminero (persona)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Núm. 2819.—RESOLUCION del C. N. aceptando en todas sus partes la concesión otorgada por el P. E. en fecha 8 de Mayo del año 1889 (1) al Sr. Gral. José Caminero, para establecer un ferrocarril. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República. Vista la concesión otorgada por el Poder Ejecutivo al ciudadano General Don José Caminero para construír una vía férrea del Sur al Norte de la República; Considerando: que el progreso del país necesita para su desarrollo de vías de conducción fáciles, que á la vez sirvan para (1) V. núm. 2737. llevar elementos á donde no existan ningunos, y que la concesión de referencia es de las que tienden á llenar estas necesidades, RESUELVE: Art. 1º Aceptar en todas sus partes la concesión otorgada por el Poder Ejecutivo en fecha 8 de Mayo del corriente año, al ciudadano Gral. José Caminero, respecto del establecimiento de un ferrocarril de vapor del Sur al Norte de la República, que partiendo de las Calderas, del Puerto Viejo, ó del de Barahona, en la bahía de Neyba al Sur; tocando en las poblaciones de Azua y San Juan, siga hácia el Norte hasta Sabaneta, y de allí tomando la dirección Noroeste, concluya en la bahía de Manzanillo. Art. 2º La presente Resolución será enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 4 días del mes de Setiembre de 1889; año 46 de la Independencia y 27 de la Restauración. El Presidente.—Leovigildo Cuello.—Los Secretarios.—Julian Zorrilla.—M. J. Jimenez. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 5 días del mes de Setiembre de 1889; año 46 de la Independencia y 27 de la Restauración. El Presidente de la República, U. HEUREAUX. Refrendado: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.—A. W. y Gil.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona