Texto de la norma
Núm. 2814.—RESOLUCION del C. N. dando una tarifa de impuesto municipal que rija en S. P. de Macorís.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional—En nombre de la República.
Vista la Tarifa de recargo municipal que el Ayuntamiento de San Pedro de Macorís ha sometido á la consideración de este Alto Cuerpo para su debida aprobación;
Considerando: que es deber del Congreso buscar á los Municipios los medios necesarios para que puedan llevar á cumplido término los altos deberes que se le han encomendado,
RESUELVE:
1º Dar su aprobación á la tarifa de recargo municipal presentada por el Ayuntamiento de San Pedro de Macorís, para que pueda surtir los efectos de ley después de su promulgación.
2º La presente resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los efectos de ley.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 13 días del mes de Agosto de 1889; año 46 de la Independencia y 26 de la Restauración.
El Presidente.—Luis A. Bermudez.—Los Secretarios.—J. M. Beras.—J. Antonio Noboa.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente,
publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio de Gobierno, á los 14 días del mes de Agosto de 1889; año 46 de la Independencia y 26 de la Restauración.
El Presidente de la República, U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía.—W. Figuereo.
TARIFA de Recargo Municipal para el Distrito de San Pedro de Macorís.
Acordeones, docena — $ 50
Aguardiente, galón — 2½
Alcohol, idem — 10
Amargo, todas clases, 12½ botellas — 25
Anisado, galón — 10
Anisete, 12 botellas — 25
Azúcar refino, quintal — 50
Barajas algodón, gruesa — 1 75
Idem de hilo, idem — 2
Billares, uno — 5
Brandy ó cognac, galón — 40
Idem, docena de botellas — 50
Cerveza, galón — 50
Calzado, 5% sobre factura.
Cerveza, docena de botellas — 10
Champagne, 12 botellas — 2
Chericordial ú otro licor fino no especificado, 12 botellas — 30
Cigarrillos de la Habana, 100 cajetillas — 40
Cohetes ó triquitraques, caja — 10
Dominó, el juego — 10
Dátiles, docena de cajas de 1 libra — 25
Escobas, docena — 10
Escopetas de dos cañones, docena — 1 50
Idem de un cañón, docena — 1
Idem idem finas idem — 2
Esencias en pomos, 10% sobre factura.
Fósforos de cerilla, gruesa — 10
Idem de peine, gruesa — 1
Idem espíritu de vino, caja — 10
Fulminantes de escopetas, millar — 2½
Gas de 1200 arriba, caja — 5
Gas de 1200 abajo, caja — 25
Ginebra en frascos, docena — 10
Idem en canecas, docena — 15
Idem en envases, galón — 2½
Harina de trigo, 5% sobre factura.
Jabón común, caja — 2½
Idem perfumado, docena — 15
Juguetes de niños, 10% sobre factura.
Licores ordinarios, docena de botellas — 25
Limonada gaseosa ó sus análogos, docena de botellas — 5
Lotería, en juego — 50
Máscaras, docena — 25
Municion, quintal — 15
Medicinas, 5% sobre factura.
Ostras, docena de latas — 10
Pianos, uno — 2 50
Pólvora, 5% sobre derechos.
Prendas falsas de vidrio ú otras, 15% sobre factura.
Prendas de oro, 5% sobre factura.
Rom, galón — 25
Rosolio, caja de 50 topetes — 25
Sombreros de panamá finos, docena — 2
Idem idem ordinarios, idem — 50
Sal marina, 5% sobre derechos.
Sirop de todas clases, docena de botellas — 25
Tabaco habano, elaborado, millar — 2
Idem en rama, idem quintal — 3
Vinagre, galón — 2½
Vino tinto, galón — 1
Idem generosos ú otros, docena de botells. — 25
Idem, galón — 10
Idem tinto, docena de botellas — 15
Papel estraza, resma — 1
Queso, quintal — 10
Idem flandes docena 25
Manteca, quintal 10
Mantequilla, quintal 20
Fideos, quintal 10
Velas de sebo, quintal 25
Ropa hecha, 10 % sobre factura.
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