Texto de la norma
Núm. 2813.—RESOLUCION del P. de la R. reglamentando los efectos del Decreto del P. E. de fecha 19 de Julio de 1889. (1).
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Poder Ejecutivo.
Considerando: que el Decreto de fecha 19 de Julio próximo pasado, dictado con el propósito de favorecer á los perjudicados en el Cibao con los recios temporales de agua que han inundado aquellas comarcas, ha comenzado á ser objeto de especulación por parte del comercio, introduciendo efectos de los exonerados de derechos de importación para luego llevarlos como cabotaje á otros puertos no comprendidos en el citado Decreto;
Considerando: que semejante especulación es perjudicial a los intereses del Tesoro y falsea el objeto para que fué creada la franquicia de los artículos de principal consumo,
RESUELVE:
Art. 1º Que mientras duren los efectos del Decreto de fecha 19 de Julio próximo pasado, exonerando por tres meses de los derechos de importación, ciertos artículos comestibles que se importen por las Aduanas de Sánchez, Samaná, Puerto Plata y Monte Cristy, y á fin de evitar toda especulación perjudicial á los intereses del Fisco, se declare prohibido el comercio de cabotaje
(1) V. núm. 2804.
de dichos artículos entre los puertos agraciados, y los demás no comprendidos en el expresado Decreto, que son: Santo Domingo, Azua, Barahona y Macorís.
§ Los artículos mencionados son: arroz, bacalao, harina de maíz, papas, habichuelas, pescado salado, arenques y macarelas.
Art. 2º Y que se comunique á los Interventores de Aduana, para los fines consiguientes.
El Presidente de la República,
U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio.—Sánchez.
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