Texto de la norma
Núm. 5286.—RESOLUCION del P. E. que concede á Julio Pichardo autorización para usar el Castillo de Haina etc.— G. O. Núm. 2449 del 5 de Setiembre 1913.
GENERAL JOSE BORDAS VALDES, Presidente Constitucional Interino de la República.
Vista la instancia elevada al Poder Ejecutivo, por órgano de la Secretaría de Estado de Fomento y Comunicaciones, por el señor Julio Pichardo, tendiente á obtener la correspondiente autorización para construir en el sitio que ocupan las ruinas del Castillo de Jaina una casa veraniega y en conexión con ésta un balneario para hombres y mujeres;
Por cuanto el señor Julio Pichardo se compromete á construir dicha casa de un estilo moderno, amplia, higiénica, con capacidad para varias familias y que reuna cuantas condiciones y atractivos convengan á dicho propósito;
Por cuanto el señor Julio Pichardo se compromete á mantener en el debido estado de limpieza los vestigios del referido Castillo de Jaina, procurando, que éstos conserven todo su valor histórico;
Por cuanto que es práctica generalmente aceptada en todo país civilizado el establecimiento de casas veraniegas con fines de solaz y esparcimiento durante las estaciones cálidas del año;
En uso de las facultades legales,
RESUELVE:
Art. 1. Autorizar al señor Julio Pichardo á hacer uso durante veinte y cinco años á partir de la fecha en que esta resolución se publique en la GACETA OFICIAL, del perímetro que corresponde al histórico Castillo de Jaina con la condición de construir en ese lugar una casa veraniega y en conexión con ésta un balneario á orillas del mar, debiendo el señor Julio Pichardo ó sus causa habientes, ceñirse en un todo á las obligaciones y compromisos determinados anteriormente.
§ Esta autorización podrá ser prorrogada si á su vencimiento el señor Julio Pichardo o sus causa habientes solicitaren la prórroga.
Art. 2º Se concede al señor Julio Pichardo o a sus causa-habientes, un año para dar comienzo a los trabajos de dichas obras, so pena de nulidad si éstos no se principiaren dentro de ese plazo, salvo el caso de fuerza mayor debidamente justificado.
Art. 3. Los planos, presupuestos, y memoria descriptiva de las obras a que se contrae esta resolución, deberán ser presentados a la Secretaría de Estado de Fomento y Comunicaciones para los fines de que tratan las reglas establecidas sobre la construcción de edificios destinados a usos públicos.
Dada en Santo Domingo, Capital de la República, a los 17 días del mes de Octubre de 1913; año 70 de la Independencia y 51 de la Restauración.
BORDAS VALDES.
Refrendada: Enrique Monte de Oca.—Secretario de Estado de Fomento y Comunicaciones interino.
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