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Resolución

Resolución 5264

QUE APRUEBA UN CONTRATO CELEBRADO CON J. DEL C. ARIZA PARA CONSTRUIR UN ACUEDUCTO EN SANTO DOMINGO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 jul de 1913fecha
Contrato o conveniotipo
G. O. 2426Gaceta Oficial del 1 ene de 1913
Congreso Nacionalórgano

Texto

Mostrar el texto (16,132 caracteres)
Nfim. 5264.-RESOLUCION del C. N. que aprueba un contrato celebrado con J. del C. Ariza para construir un wneducto en Santo Domingo.-G. 0. Nbm. 2426 del 29 de Agosto 1913. EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la Repliblica. Visto el Contrato que a continuaci6n se expresa, celebrado entre el Poder Ejecutivo y el cviudadano Jos6 del C. Ariza. para la construccih de un acueducto en la ciudad de Santo Domingo. CONTRATO : . . Entre el Poder Ejecutivo de la Reptiblica, represcntado por el Secretario de Estado de Foment0 y Comunicaciones. ciudada- no Ricardo Limardo, de una parte, que en lo sucesi\o se deno- minarfi el Estado; y el seiior Josh del C . Ariza, ciudaclano domi- nicano, mayor de edad, domiciliado en [domicilio omitido], de la otra parte, que en lo zdr- lante se denominar5 el Concesionario : Por cuanto el Congreso Nacional por medio de la i+-g (I? 15-17 de Mayo de 1911, 27 de Marzo de 1912, publicada en !a "G if:&. Oficial" Ndm. 2282, ha declarado obra nacional el e.- L . ~ l ~ k m i i ~ . i - to del acueducto en la ciudad de Santo Domingo, c=.ljital Lit! 1.1 Repliblica, capacitando por esa misma Ley a1 Poder Ejctutiro para dictar las medidas necesarias para la construcc;h, eslllo- taci6n y administracih de dicha obra; Por cuanto la Oficina de Obras Pliblicas ha hecho el estudio para la construccih de dicho acueducto, y ha concluido en si1 dictamen que esta obra es m5s fhcil, c6moda y perfecta, utilizan- do las aguas del rio Higuero, y en consecuencia ha levantado les planos, ha redactado un proyecto de sistema de abastecimiento de agua para la ciudad de Santo Domingo, ha formulxlo la lista de materiales para el sistema de distribucidn de ~ : W B F , la linea de tuberias y presupuesto general de la obi-3, c; L. L: i.IczllL. 2 id suma de $603.778.88 cts. Por cuanto el Poder Ejecutivo est6 firmementc convencido de que el mejor modo para llevar a cab0 esta oikra,, a i y a : ~ c e s i - dad se hace sentir de una manera notable, es concederla en ex- plotacidn a una persona, 6 empresa, garantizhndole un rendi- miento anual por no más de un número de años determinados sobre el valor total presupuestado para la obra; Por cuanto el señor José del C. Ariza está dispuesto a hacerse cargo de la construcción de la obra, por sí, ó constituyendo una sociedad para ese objeto, ha convenido y pactado lo siguiente: Primero: El Estado Dominicano da al Concesionario, ó a la Compañía que él organice para los fines de este Contrato, sus sucesores ó cesionarios, el derecho de usar las calles, avenidas, caminos, parques, plazas, etc. sin que pueda interrumpir la vía pública, para colocar, construir, arreglar y mantener tuberías y todos los otros aparatos y materiales necesarios para la instalación y sostenimiento de un sistema de distribución, venta de agua, destinado al servicio público y doméstico de la ciudad de Santo Domingo, y sus barrios, anexidades y dependencias. Segundo: El Concesionario o sus cesionarios se obligan a construir las obras del acueducto de Santo Domingo por su cuenta y riesgo bajo su responsabilidad, garantizando el funcionamiento regular y permanente de ese servicio durante el término de este Contrato, con excepción de los accidentes ocurridos por causa de fuerza mayor, y sujetándose en todo al proyecto de sistema de abastecimiento de agua que para la ciudad de Sto. Domingo ha formulado la Oficina de Obras Públicas de la República, al plano que ha levantado ella para la realización de la mencionada obra, y al pliego de condiciones técnicas y económicas que la misma Oficina ha redactado, de todo lo cual se entrega al concesionario una copia debidamente legalizada. Tercero: De acuerdo con el sistema que ha formulado la Oficina de Obras Públicas de la República, las aguas que el concesionario debe utilizar para abastecer la ciudad de Santo Domingo, sus barrios, anexidades y dependencias, son las del río Higuero, tomándolas del punto designado en el proyecto, plano y plan general de la obra y que ha sido levantado por la ya dicha oficina y debiendo el Concesionario someterse, como ya deja dicho el proyecto, el cual debe ser considerado como parte integrante de este Contrato. Cuarto: El Concesionario se obliga a surtir de agua a la ciudad de Santo Domingo de un modo continuo y sin interrupción alguna, debiendo sus maquinarias de bombeo trabajar no menos de diez horas todos los días, y bombear no menos de _- - - ___ __-- Quinto: Sexto: S6ptimo : ciento treinta y tres litros por habitante en un tiempo de vein- te y cuatro horas cada dia. Se obliga asimismo a colwar las tuberias necesarias de a- cunrdo en todo con el plan y plano hechos por la Oficina de 0- bras Pfiblicas, 10s cuales proyectos, planos, estudios y pliegos de condiciones se consideran parte de este Contrato, 1- A sundr‘L- tsar agua pura, fiitrada, a raz6n de ciento treinta y tres li- tros por habitante, cada veinte y cuatro horas. Para este fin el Concesionario deberi instalar tal como lo tlerie consignado el proyecto aprobado por el Gobierno, una cb- mara de filtros colocacia en el sitio y coridiciones designadas en el plano de la obra y esta chmara serri construida en las condi- ciones indicadas en el pliego de descripciones que sirve para ella. Para !os fines de este Contrato se estirna que la poblaci6n actual d? la ciudad PS de 25.000 habitante y :os cdcu- 10s de distribucih deberiin hacerse sobre dicho nfimero supo- i;ihndose desde ahorn que dicha poblaci6n sera de 30.0710 habitan- tes en 1920 y de 40.000 habitantes en 1930. En consecuencia, el Concesicnario debera cum:,i 1- un a l ~ 1 9 - tecimiento cliario de no menos de 3.313.000 litros en el a50 1913; no menos de 3.975.000 litros en el afio 1920 y de E O m?noG dd 5.300.000 cr, el aiio 1930. La tuberia de distribuci6n ser8 conec:. <:i ;i i ~ . ~ ~ i : i - ra de red y dividida en secciones, por medio de lla~~~:j, con obje- to de localizar 13 interrupci6n del servicio en C E ~ C dc rotura. Tend& todos los accesorios necesasios, como llavcv de servilxio, de descarga, ventosas, etc., destinados a garantizzr P! funcio;is- miento normal: l* en cam corriente de servicio de axuzq; 2’ en cas0 de incendio, y 3“ en cas0 de reparaciones. El Concesionario tiene el derecho de c 4 A d e c e r tuberias fuera del perimetro de la zona urbana de lu ciudad, que fu6 fijado poi* el Poder Ejecutivo en 22 de Julio de I9L0, crmo sigue : “El Area correspondiente a la zona urbana de la .ciijd:td .y puerto de la Capital de Santo Domingo es la encerrads en el p+ ligono que partiendo de un punto fijado en la ori!!a iF:quierd2 dz la desembocadura del Ozama a1 pi6 de la altura donde se encuen- tran 10s edificios de !a antigua hacienda Lz. F r a x , 1 y I r d la punta de la Plataforma sigue desde esta punta j ) o ~ t,od:i la costa hasta la playa del Castillo de San Gerdnimo, deFde ~ I l i doblando en linea recta hacia el norte hasta el firme de la cues- Octavo: ta de La Esperilla en el camino de esa secci6n b San Carlos, desde alli linea recta hacia el nordeste hasta el lugar doncie se separa el camino de 10s Alcarrizos del que va para La Isabela, desde aqui hacia el este otra linea recta que pnsando por 12 b'uen- te de Col6n atraviesa el rio Ozama hasta terniinar a1 pi4 de las alturas de su banda oriental por cuya orilla continuar6 la lfnea atravesando la cuesta que conduce a Villa Duarte y el camino de la costa del Este para alcanzar el pi6 de la alturn citada de La Francia y seguirla hasta cerrar el poligono en el punto de partida". El Concesionario proveera ii su eosto y g ~ a u i i t a - mente el agua necesaria para alimentar las fuentes que exiytan en 10s parques; para 10s hospitales mantenidos por el 4:s el municipio, hospicios, mercados, matnderos y ~$5: d e s G IC; qiie se edifiquen en lo sucesivo. Tambih colocarh dentro del sistema general de diLGtribu- ci6n de la ciudad comprenclido en e! ~ ? n r . ::c;val, que forma parte de este Contrato, y en 10s puntos en 61 indicados, 1::" bocas de incendio necesarias para protegerla en casos de accidentes. Tambien deberh el Concesionario tener, como se indic; en el sistema aprobado, un estanque de alta presi6n adecuado pira el servicio de agua en cas0 de incendio. Las bocas dc incciidicl ser6n aumentadas por el Concesionario prcporcionalmei:!~~ '71 desarrollo de la ciudad y por indicaci6n de la Secretaria de Es- tad0 de Foment0 y Comunicaciones. Las bocas de incendio s610 seriin utilizadas para exthguir incendios; per0 si el Ayuntamiento quiere utilizarlas para- el Tie- go de la ciudad deberh convenir el servicio con el Concesionario 6 comprar el agua, y en este cas0 el precio ser& fijado de cclrnrin acuerdo, per0 nunca sera mayor de quinientos pesos anuales. Los desperfectos que sufran las bocas de incendic For crilpn de quienes las utilieen, sea pnra regar o para estingnir inmic'ic 1. seran reparados por el Estado 6 el Municipio, en su caso. Noveno: El Concesionario para la venta de agua usark el sistems de contadores, 6 vender& plunias y CObA'dl'6 :i sLt prnpio provecho : 2112 peso vri/ite y cinco centavos o m por cada plurn:l de agua y cinco cenfccos por cada mil litros de agua ~ G , I > L : ~ I fracci6n mayor de cincuenta litros. Para el abastecimiento de agua ii empresas industriales dentro o fuera de la ciudad, el Concesionario hayti cun\e:?;o:: es- peciaies ; pero en ning6n cas0 podri perjudicar el abastecimien- to general, ni vender el agua a esos establecimientos á más de cinco centavos por cada mil litros ó fracción mayor de cincuenta litros. Los gastos de instalación serán de cuenta de los abonados y no podrá el Concesionario cobrar más de quince centavos por treinta centímetros de tubería de doce-setenta milímetros. Los contadores, cuando deban ser usados, serán de cuenta del Concesionario. El Concesionario estará autorizado á pasar la tubería por el puente que se construya sobre el río Ozama para llevar el agua al barrio Duarte, y podrá fijar un hidrante en la orilla del Ozama para la venta de agua á los buques, no pudiendo cobrar más de cinco centavos por metro cúbico. Décimo: El Concesionario deberá reparar las calles y aceras, etc., de los derperfectos que causa con la instalación, y reponerla en las mismas condiciones que tenía. Undécimo: El Concesionario mantendrá el servicio de aguas todos los días. En caso de interrupción del servicio por más de tres días en un mes, sean ó no consecutivos, el Concesionario pagará una multa, por la interrupción de cada día, salvo caso de fuerza mayor, equivalente al valor de la venta de agua que corresponda a cada día de interrupción y no podrá cobrar á los abonados por los días en que les haya faltado el servicio. La interrupción no podrá ser considerada como tal sino cuando dure doce horas ó más; pudiendo ser considerada también como interrupción la reducción de la cantidad de agua á que cada abonado tuviere derecho. Duodécimo: En el caso de que el acueducto deje de funcionar durante seis ó más meses consecutivos, salvo los casos de fuerza mayor, este Contrato queda rescindido de pleno derecho y las obras pasarán a la propiedad del Estado Dominicano, quien determinará las formas de administración que mejor convengan á la común de Santo Domingo. Décimo Tercero: El Estado garantiza al Concesionario que la explotación del acueducto de Santo Domingo producirá un neto beneficio de no menos de 6% (seis por ciento) cada año sobre el valor total del presupuesto formulado por la Oficina de Obras Públicas de la República, y el cual monta a la suma de $603.778.88 oro americano; por lo cual asume la obligación de pagar al Concesionario, durante los quince primeros años de la explotación, la cantidad que falte para completar dicho 6%; ó todo el dividendo sobre la suma total en el caso de que no haya beneficios; pero tan pronto como en un año las ganancias netas alcancen á cubrir dicho 6%, cesará esta obligación del Gobierno Dominicano. Décimo Cuarto: El Estado se reserva el derecho de comprar la empresa treinticinco años después de estar en completa explotación. El precio será fijado por peritos nombrados, dos por el Concesionario o sus cesionarios y dos por el Estado. Décimo Quinto: El Estado tiene la facultad de supervigilar la ejecución de los trabajos para de ese modo asegurarse de que se ejecutan dentro del plan, condiciones técnicas y económicas y en todo de acuerdo con las estipulaciones consignadas en los proyectos, plan y estudios hechos por la Oficina de Obras Públicas, aprobados por el Gobierno Dominicano, y que se consideran como parte integrante de este Contrato. Así mismo tiene el derecho de exigir y que le sea comunicado la contabilidad de la empresa, y le sean suministrados cada trimestre los estados de las operaciones y del movimiento de servicio de aguas y del producido neto. Décimo Sexto: Una vez aprobado el Contrato por el Congreso Nacional, el Concesionario, dentro de los seis meses que sigan a su publicación en la Gaceta Oficial, depositará en la Contaduría Gral. de Hacienda una fianza de "cinco mil pesos oro" ($5.000), que responderá al cumplimiento de las obligaciones por él asumidas. El Concesionario comenzará los trabajos dentro de un término que no exceda de un año, y los terminará dentro del tiempo razonablemente necesario. Décimo Séptimo: Cuando los trabajos hayan comenzado y el Concesionario haya gastado en la obra, o tenga materiales en la ciudad por valor de igual suma, le será devuelta la fianza; pero si el Concesionario no empezare los trabajos dentro del año a que hace referencia la cláusula anterior de este Contrato, perderá la suma depositada como fianza. Décimo Octava: Todos los materiales, implementos, maquinarias, utensilios, combustibles, repuestos, materiales de construcción etc., etc., necesarios para la instalación, funcionamiento y reparación de las obras, estarán libres de todo impuesto fiscal y municipal. La empresa y sus dependencias también se liberan de todo impuesto, fiscal ó municipal, por el término de la concesión. Décimo Noveno: El Concesionario podrá traspasar á un tercero el todo ó parte de los derechos y obligaciones que se estipulan en este Contrato; pero en ningún caso podrá hacer este traspaso, ni consentir gravamen alguno, en favor de ningún Gobierno extranjero, so pena de nulidad completa de todos los derechos que se derivan de él. Vigésimo: Las controversias que pudieran originarse entre el Estado y el Concesionario, sea durante el curso de la construcción de esta obra, ó bien en el período de su explotación, serán dirimidas por los tribunales de la República, y en ningún caso podrán ellas dar lugar á reclamaciones internacionales. Hecho, leído, aprobado y firmado en dos formas originales en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, hoy día 17 de Mayo de 1913. RICARDO LIMARDO. El Secretario de Estado de Fomento y Comunicaciones: J. C. Ariza. RESUELVE: Artículo único: La cláusula novena fué modificada así: "El Concesionario para la venta de agua usará el sistema de contador, ó venderá plumas y cobrará á su propio provecho "un peso veinte y cinco centavos oro mensual" por cada pluma de agua ó "cinco centavos" por cada mil litros de agua consumidos ó fracción de cincuenta litros". En la cláusula décima octava, en el renglón segundo, agregar la conjunción y y suprimir la etc. Envíese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Diputados, á los 26 días del mes de Julio de 1913; año 70 de la Independencia y 50 de la Restauración. El Presidente: Octavio Béras.—Los Secretarios: Rafael Rincón.—Juan Elías Moscoso hijo. Dada en la sala de sesiones del Senado, á los 26 días del mes de Julio de 1913, año 70 de la Independencia y 50 de la Restauración. El Presidente: Leovigildo Cuello.—Los Secretarios: David E. Santamaría.—José R. López. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría de Estado corres- ---_________ pondiente, publicandose en todo el territorio de la Republac? ga- ra cumplimiento. Dada en Santo Domingo, Capital de la Republica, 5 10s 27 dias del mes de Julio de 1913 ; alio ‘70 de la independencia y 53 de la Restauracih. HORDAS VALDES. Comunicado : Ricardo Limarcla-Secretario de Es- tado de Foment0 y Comunicaciones.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona