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Resolución

Resolución 5261

QUE APRUEBA UN CONTRATO CELBRADO CON MIGUEL A. GUERRERO Y LEOPOLDO GONZALEZ PARA HACER UN BALNEARIO EN LA PLAYA DE GUIBIA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 ago de 1913fecha
Contrato o conveniotipo
G. O. 2424Gaceta Oficial del 1 ene de 1913
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 5261.—RESOLUCION del P. E. que aprueba un contrato celebrado con Miguel A. Guerrero y Leopoldo González para hacer un balneario en la playa de Güibia.—G. O. Núm. 2424 del 9 de Agosto 1913. EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la República. Visto el contrato celebrado entre el Poder Ejecutivo y los señores Miguel A. Guerrero y Leopoldo González para establecer un balneario en la playa de Güibia, contrato que a la letra dice así: CONTRATO Entre el ciudadano Ricardo Limardo, Secretario de Estado de Fomento y Comunicaciones, en representación del Poder Ejecutivo, y los señores Miguel A. Guerrero y Leopoldo González, mayores ed edad, de este domicilio y residentes en [domicilio omitido]. Guerrero y Leopoldo González autorización para establecer por su propia cuenta un edificio Balneario en la playa de Güibia, en esta ciudad de Santo Domingo. 2º El edificio de baños que han de construir los señores Miguel A. Guerrero y Leopoldo González será de Cemento Armado y eternit, (materia incombustible é impermeable) con techo del mismo material, llevando de madera solamente los marcos de las puertas y los pisos para bañistas a la entrada de los departamentos. § Esta obra será ejecutada de acuerdo con los planos sometidos a la consideración de la Secretaría de Fomento. 3º Los materiales necesarios para la construcción del edificio, así como los carros y sus accesorios y los demás efectos que utilicen los señores Miguel A. Guerrero y Leopoldo González para la explotación del Balneario, serán exonerados por el Gobierno del pago de derechos por una sola vez, previa nota de pedido sometida a la aprobación de la Secretaría de Fomento. 4º Los empresarios señores Miguel A. Guerrero y Leopoldo González cobrarán a cada bañista cinco centavos por cada treinta minutos de baño. 5º El derecho de baño será reducido en un 50 % a los colegios, orfelinatos é instituciones de índole semejante. 6º La empresa se compromete a hacer venir dos carros automóviles para la conducción de pasajeros hasta el Balneario de Güibia. Conducirá en ellos gratis, a los Agentes de la Guardia Republicana que vayan ó vengan en servicio y a los empleados repartidores de la Oficina de Correos y la de Telégrafos y Teléfonos que hacen el servicio en la carretera del Oeste. Estos carros serán construidos en los Estados Unidos, pero toda la madera empleada en su construcción será del país. 7º La empresa cobrará a cada pasajero en los carros un precio no menor de cinco centavos y no mayor de diez, sea que vayan ó vengan para ó del Balneario. 8º Este contrato celebrado con la Secretaría de Estado de Fomento en representación del Gobierno, será válido por veinte y cinco años, pero a los cinco años el Gobierno o el Municipio pueden comprar la instalación en buen estado, pagando el precio de construcción. 9º La empresa podrá ceder sus derechos a cualquiera persona ó empresa. 10º El Gobierno garantiza el orden y el respeto debido a la instalación en lo referente a servicios de orden público, y por tanto hará cumplir la ley de Policía que prohíbe el baño en lugares públicos sin el traje correspondiente. Este contrato será sometido al Congreso Nacional para su aprobación. Hecho de buena fé y por duplicado, en Santo Domingo, a los veinte y cinco días del mes de Julio de 1913. Los empresarios: (Fdos.) Miguel A. Guerrero.—Leopoldo González. El Secretario de Estado de Fomento y Comunicaciones, (Fdo.) Ricardo Limardo. RESUELVE: Artículo único: Aprobar en todas sus partes el contrato que queda transcrito, con las modificaciones siguientes: a) Cambiar la palabra a por la palabra desde en el artículo 8º. b) Suprimir la cláusula 10º § Envíese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Diputados, a 1º de Agosto de 1913; año 70 de la Independencia y 50 de la Restauración. El Presidente: Octavio Beras.—Los Secretarios: Juan Elías Moscoso hijo.—Rafael Rincón. Dada en la sala de sesiones del Senado a los 2 días del mes de Agosto de 1913; año 70 de la Independencia y 50 de la Restauración. El Presidente: Leovigildo Cuello.—Los Secretarios. David E. Santamaría.—José R. López. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría de Estado correspondiente publicándose en todo el territorio de la República, para su cumplimiento. Dada en Santo Domingo, capital de la República, a los 4 días del mes de Agosto de 1913; año 70 de la Independencia y 50 de la Restauración. BORDAS VALDES. Comunicado:—Ricardo Limardo, Secretario de Estado de Fomento y Comunicaciones.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona