Texto de la norma
Núm. 5254.—RESOLUCION del C. N. que ordena que la administración del Ferrocarril Central sea arrendada en subasta pública.—G. O. Núm. 2422 del 2 de Agosto 1913.
EL CONGRESO NACIONAL,
En Nombre de la República.
RESUELVE:
Art. 1º El Gobierno pondrá a subasta el arrendamiento del Ferrocarril Central Dominicano, debiendo el arrendatario comprometerse al entretenimiento y buen funcionamiento de la vía y á la reparación de los daños de natural ocurrencia que sucedan en la empresa.
§ Esta subasta tendrá lugar el 1º de septiembre del año actual.
Art. 2º El valor de la primera puja ha de ser, por lo menos, la suma de la ganancia líquida del año anterior, con un cinco por ciento de descuento.
Art. 3º El contrato será válido por un año, y contendrá todos los detalles necesarios para fijar con claridad los derechos y obligaciones de cada parte.
Art. 4º El Contratista constituirá, antes de tomar posesión, fianza por la producción de un mes, calculada por la duodécima parte de la producción del año anterior.
§ El arrendatario pagará el precio del arrendamiento por mensualidades adelantadas y solo hará la entrega de esa suma a la Contaduría General de Hacienda.
Art. 5º Cada año será puesto a subasta el Contrato con las nuevas modificaciones a que hubiere lugar.
Art. 6º El 80% por lo menos de los empleados que utilice la empresa en el servicio o explotación del ferrocarril, deberán ser ciudadanos dominicanos y así se estipulará en el pliego de condiciones.
Envíese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Diputados, a los 24 días del mes de julio de 1913, año 70 de la Independencia y 50 de la Restauración.
El Presidente:—Octavio Beras.—Los Secretarios: Rafael Rincón.—Juan Elías Moscoso hijo.
Dada en la sala de sesiones del Senado, a los 26 días del mes de julio de 1913, año 70 de la Independencia y 50 de la Restauración.
El Presidente, Leovigildo Cuello.—Los Secretarios:—David E. Santamaria.—José R. López.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría de Estado correspondiente y publíquese en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dada en Santo Domingo, capital de la República, a los 26 días del mes de julio de 1913, año 70 de la Independencia y 50 de la Restauración.
BORDAS VALDES.
Refrendada:—El Secretario de E. de Hacienda y Comercio:—Saviñón.
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