Texto de la norma
Núm. 5248.—RESOLUCION del P. E. que autoriza al Ingenio Puerto Rico a gozar de las franquicias agrarias establecidas por la ley del 26 de Junio 1911.—G. O. Núm. 2420 del 26 de Julio 1913.
GENERAL JOSE BORDAS VALDES,
Presidente Interino de la República.
Vista la solicitud elevada al Poder Ejecutivo por órgano de la Secretaría de Estado de Agricultura, por el señor Jorge Juan Serrallés, co-propietario y Administrador del Ingenio "Puerto Rico", exponiendo que: la señora doña Mercedes Vda. Serrallés é hijos, residentes en [domicilio omitido]; que tienen un capital de doscientos cincuenta mil pesos oro americano; que poseen más de cien hectáreas de terrenos en el lugar denominado "La Jagua", común de San Pedro de Macorís, provincia de San Pedro de Macorís; que se dedican al cultivo de cañas, fabricación de azúcar y crianza de ganado, y solicitan: que se les autorice a disfrutar de las franquicias instituidas en la Ley de Franquicias Agrarias de fecha 26 de junio de 1911, a favor de toda persona, natural o jurídica, que sea propietaria de una empresa agrícola en el territorio de la República.
Vistas las actas de venta de los terrenos situados en "La Jagua", otorgadas por los señores Manuel A. Bellis, Suc. Frías y Facundo Madrigal acompañadas de sus correspondientes actas de mensura y planos levantado por el agrimensor público, señor Octavio A. Acevedo, ascendentes todas a más de cien hectáreas;
Visto el poder general otorgado por doña Mercedes Pérez Vda. Serrallés é hijos a favor de don Juan Eugenio y don Jorge Juan Serrallés;
Vistos los artículos 5 y 11 de la mencionada Ley de Franquicias Agrarias y su respectivo Reglamento,
RESUELVO:
Art. 1º Se autoriza al señor Jorge Juan Serrallés, co-propietario y Administrador del Ingenio "Puerto Rico", con poder general de los dueños de dicho Ingenio, señora Mercedes Pérez Viuda Serrallés e hijos, a entrar en el goce de las franquicias que
para las empresas agrícolas instituye la Ley de Franquicias Agrarias de fecha 26 de Junio de 1911, y dentro de las limitaciones, prohibiciones y caso de perención que ella establece.
Art. 2º Según la materia de que se tratare, el señor Jorge Juan Serrallés acudirá o recurrirá al Poder Ejecutivo, o se comunicará con éste, por órgano de las Secretarías de Estado de Agricultura e Inmigración, de Fomento y Comunicaciones o de Hacienda y Comercio.
Dado en Santo Domingo, capital de la República, a los 15 días del mes de Julio de mil novecientos trece, año 70 de la Independencia y 50 de la Restauración.
BORDAS VALDEZ.
Refrendado :—El Secretario de E. de Agricultura e Inmigración :—Enrique Montes de Oca.
Refrendado :—El Secretario de Estado de Fomento y Comunicaciones :—Ricardo Limardo.
Refrendado :—El Secretario de E. de Hacienda y Comercio : —Saviñón.
Certifico que es copia fiel y conforme al original.—Luis E. Noble, Oficial Mayor de la Secretaría de E. de Agricultura e Inmigración.
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