viernes, 16 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
InstitucionesQuién dirigeSolicitudesCongresoJusticiaCasosElecciones
Resolución

Resolución 5248

QUE AUTORIZA AL INGENIO PUERTO RICO A GOZAR DE LAS FRANQUICIAS AGRARIA ESTABLECIDAS POR LA LEY DEL 26 DE JUNIO 1911.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 jul de 1913fecha
Exoneracióntipo
G. O. 2420Gaceta Oficial del 1 ene de 1913
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 5248.—RESOLUCION del P. E. que autoriza al Ingenio Puerto Rico a gozar de las franquicias agrarias establecidas por la ley del 26 de Junio 1911.—G. O. Núm. 2420 del 26 de Julio 1913. GENERAL JOSE BORDAS VALDES, Presidente Interino de la República. Vista la solicitud elevada al Poder Ejecutivo por órgano de la Secretaría de Estado de Agricultura, por el señor Jorge Juan Serrallés, co-propietario y Administrador del Ingenio "Puerto Rico", exponiendo que: la señora doña Mercedes Vda. Serrallés é hijos, residentes en [domicilio omitido]; que tienen un capital de doscientos cincuenta mil pesos oro americano; que poseen más de cien hectáreas de terrenos en el lugar denominado "La Jagua", común de San Pedro de Macorís, provincia de San Pedro de Macorís; que se dedican al cultivo de cañas, fabricación de azúcar y crianza de ganado, y solicitan: que se les autorice a disfrutar de las franquicias instituidas en la Ley de Franquicias Agrarias de fecha 26 de junio de 1911, a favor de toda persona, natural o jurídica, que sea propietaria de una empresa agrícola en el territorio de la República. Vistas las actas de venta de los terrenos situados en "La Jagua", otorgadas por los señores Manuel A. Bellis, Suc. Frías y Facundo Madrigal acompañadas de sus correspondientes actas de mensura y planos levantado por el agrimensor público, señor Octavio A. Acevedo, ascendentes todas a más de cien hectáreas; Visto el poder general otorgado por doña Mercedes Pérez Vda. Serrallés é hijos a favor de don Juan Eugenio y don Jorge Juan Serrallés; Vistos los artículos 5 y 11 de la mencionada Ley de Franquicias Agrarias y su respectivo Reglamento, RESUELVO: Art. 1º Se autoriza al señor Jorge Juan Serrallés, co-propietario y Administrador del Ingenio "Puerto Rico", con poder general de los dueños de dicho Ingenio, señora Mercedes Pérez Viuda Serrallés e hijos, a entrar en el goce de las franquicias que para las empresas agrícolas instituye la Ley de Franquicias Agrarias de fecha 26 de Junio de 1911, y dentro de las limitaciones, prohibiciones y caso de perención que ella establece. Art. 2º Según la materia de que se tratare, el señor Jorge Juan Serrallés acudirá o recurrirá al Poder Ejecutivo, o se comunicará con éste, por órgano de las Secretarías de Estado de Agricultura e Inmigración, de Fomento y Comunicaciones o de Hacienda y Comercio. Dado en Santo Domingo, capital de la República, a los 15 días del mes de Julio de mil novecientos trece, año 70 de la Independencia y 50 de la Restauración. BORDAS VALDEZ. Refrendado :—El Secretario de E. de Agricultura e Inmigración :—Enrique Montes de Oca. Refrendado :—El Secretario de Estado de Fomento y Comunicaciones :—Ricardo Limardo. Refrendado :—El Secretario de E. de Hacienda y Comercio : —Saviñón. Certifico que es copia fiel y conforme al original.—Luis E. Noble, Oficial Mayor de la Secretaría de E. de Agricultura e Inmigración.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Instituciones y poderes

Todas las secciones →
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • JusticiaDecisiones de las altas cortes con el Estado como parte
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona