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Resolución

Resolución 5236

QUE AUTORIZA A QUISQUEYA SUGAR CO. A ENTRAR EN EL GOCE DE LAS FRANQUICIAS AGRARIAS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 may de 1913fecha
Exoneracióntipo
G. O. 2408Gaceta Oficial del 1 ene de 1913
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 5236.—RESOLUCION del P. E. que autoriza a Quisqueya Sugar Co. a entrar en el goce de las franquicias agrarias.—G. O. Núm. 2408 del 14 de Junio 1913. GRAL. JOSE BORDAS VALDES. Presidente Interino de la República. Vista la solicitud elevada al Poder Ejecutivo, por órgano de la Secretaría de Estado de Agricultura e Inmigración, por el señor Juan F. de Castro, representante legal de la "Quisqueya Sugar & Company" y Administrador del Ingenio "Quisqueya", exponiendo: que la "Quisqueya Sugar & Company" es una corporación constituida de acuerdo con las leyes del Estado de New York, E. E. U. U. de A.; que tiene su domicilio en la ciudad de San Pedro de Macorís, y cuyo capital es de cien mil pesos oro americano; que posee tres mil hectáreas de terrenos en los lugares denominados "Mercedes Fría" y "San Ildefonso", común de San José de Los Llanos, provincia de San Pedro de Macorís; que se dedica al cultivo de cañas de azúcar y fabricación de azúcar, y solicita: que se le autorice a disfrutar de las franquicias instituidas en la Ley de Franquicias Agrarias de fecha 26 de junio de 1911, a favor de toda persona, natural ó jurídica, que sea propietaria de una empresa agrícola en el país; Vistos los inventarios de los documentos de posesión de terrenos de "San Ildefonso" y "Mercedes Frías" debidamente legalizados por el Conservador de Hipotecas de la Provincia de San Pedro de Macorís, señor Rojas Duchesne, en fecha 21 de Febrero de 1913; Vistos los artículos 5 y 11 de la mencionada Ley de Franquicias Agrarias y su respectivo Reglamento, RESUELVO: Art. 1º Se autoriza al señor Juan F. Castro representante legal de la "Quisqueya Sugar & Company" y administrador del Ingenio "Quisqueya", a entrar en el goce de las franquicias que para las empresas agrícolas instituye la Ley de Franquicias Agrarias de fecha 26 de Junio de 1911, y dentro las limitaciones, prohibiciones y caso de perención que ella establece. Art. 2º Según el caso de que se tratare, el señor Juan F. de Castro, acudirá ó recurrirá al Poder Ejecutivo, o se comuni- cará con éste, por órgano de las Secretarías de Estado de Agricultura é Inmigración, Fomento y Comunicaciones y Hacienda y Comercio. Dado en Santo Domingo, capital de la República, á los 24 días del mes de mayo de 1913; año 70 de la Independencia y 50 de la Restauración. BORDAS VALDES. Refrendada: El Secretario de Estado de Agricultura é Inmigración: Enrique Montes de Oca. Refrendada: El Secretario de E. de Fomento y Comunicaciones: Ricardo Limardo. Refrendada: El Secretario de E. de Hacienda y Comercio: Saviñón.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona