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Resolución

Resolución 5230

DE LA CAMARA DE DIPUTADOS QUE APRUEBA EL CONTRATO CELEBRADO POR EL AYUNTAMIENTO DE MOCA Y J.J. MOORE PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA PLANTA ELECTRICA Y EL ACUEDUCTO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 may de 1913fecha
Contrato o conveniotipo
G. O. 2404Gaceta Oficial del 1 ene de 1913
Cámara de Diputadosórgano

Contraparte y monto

Contraparte
J. J. Moore

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

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Núm. 5230.—RESOLUCION de la Cámara de Diputados que aprueba un contrato celebrado entre el Ayuntamiento de Moca y J. J. Moore para el establecimiento de una Planta Eléctrica y un Acueducto.—G. O. Núm. 2404 del 31 de Mayo 1913. LA CAMARA DE DIPUTADOS. Visto el contrato celebrado entre el Ayuntamiento de la ciudad de Moca y el señor Arthur Washington Lithgow para el establecimiento de un Acueducto y una Planta Eléctrica, que dice así: Contrato del Acueducto y del Alumbrado Eléctrico de esta ciudad convenido entre el Ayuntamiento y el señor A. W. Lithgow por el señor J. J. Moore.—Número ocho.—Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—En nombre de la República.—En la ciudad de Moca, cabecera del distrito judicial de Espaillat, República Dominicana, a los veinte y seis días del mes de Agosto del año mil novecientos doce.—Por ante mí Felipe A. Cartagena hijo, Notario de los del número de esta común, infrascrito, comparecen: Don Gumerindo Belliard, dominicano, casado, mayor de edad, de esta residencia y domicilio, Vicepresidente en funciones de Presidente del Ayuntamiento de esta común, por acuerdo tomado en la sesión celebrada el día 23 de los corrientes, según copia del acta que protocolizo, de una parte; y de la otra parte, el señor Arthur W. Lithgow, ciudadano de los Estados Unidos, casado, mayor de edad y residente y domiciliado en [domicilio omitido], de una parte; y de la otra, el señor Arthur Washington Lithgow, arriba mencionado, suscribieron en fecha diez y nueve de Enero de 1912, un Contrato bajo firma privada, registrado, en el cual quedó convenido que dicho señor Arthur Washington Lithgow construiría por su propia cuenta según los términos y condiciones estipuladas en el mismo Contrato, las obras del Acueducto y del Alumbrado Eléctrico para el servicio público y privado de la ciudad. Considerando: que las partes interesadas quieren hacer varias enmiendas con el fin de dar más efecto a los propósitos del mismo. __ ---_ ___ Articulo 29 Considerando : que el predicho seiior Arthur Washington Lithgow traspas6 todos los derechos, titulos B intereses que se le confiriercn en dicho Contrato, B favor del Sr. John Joseph Moore, ciudadano de 10s Estados Unidos, residente en la ciudad de Boston, Estado de Massachusets, en Lin acto bajo firma pri- vada de feclia once de abril de mil noveeientos doce, traspaso que fu6 participado a1 Ayuntamiento y del cual conoci6 kste en la sesidn enunciada el dia 23 de 10s corrientes. Considerando: que es el deseo de las partes inleresadas sus- tituir a1 seiior Arthur Washington Lithgow por el enunciado se- fior John Joseph Moore como parte cor,tratantc :; a cstc: fc:, incorporar en el presente Contralo el primitivo del 19 de Ene- i-0 d: 2912 y Ias enrniendr~ SI mismo, con todos 10s derechos e- xistentes y obligsciones de Ias partes contratantcs, yor lo cual, j para mayor claridad, el sefior John Joseph Mgcre, aparece- i*5 en las disposiciones y enunciaciones del presente bajo el so- lo nombre de Concesionarin.-Convienen : Articulo 1 9 El Ayuntamiento faculta a1 Concesionario, 5 6 In Ccmpaiiia :inhima que :e ha organizaclo de acuerdo C G ~ que m8s adelante se dispone en el articulo 24, sus sucesores y ce- sionarios, el derechc de usar las calks, avcnidas, caminoa, par- ques, etc., siempre que no eatorbe la via pcblica, para colocar, construir, arreglar y mantener tuberias, po?tes, condu:tai es, nlarnlires y todos 10s otros mnteriales y aparatos necesarios pa- r a la insialaci6n y vcrka de agua, luz y cnergia e:&tricz &;ti- nadas a1 servicio pitblico y dom6stico de la ciudad de Moca y ii 10s dem8s usos que juzgue conveniente B sus intereses. Ei Concesionario se o'uliga a construir Ias n- bras del acueducto y el alumbrado elbctrcio, por su cuenta y ries- go, y bajo su responsabilidad personal, garantizando el fun- cionamiento regular y permanente de eso3 servicios durante cl termino de este Contrato (exceptu6ndose 10s casos de fuego, i- nundaciones, revoluciones, siempre que estorben la constmcLi6n y servicios de las obras, helgas 6 cualquier causa de fuerza mayor), siendo entendido qce dicho t6rmino durars hatta cjue el EsLado 6 el Ayuntamiento adquieran todas 6 cualquiera de las otras a que se refiere este Contrato, de conformidad con la Ley sobre Uiilizaci6n de las Lgrias de 10s Rios, votada por el Congreso Nacional en fecha 22 de Noviembre del aiio de 1909 publicada en la Gaceta Oficial, No. 2045, y B la cual est& suhx- dinado este Contrato. 1º En caso de interrupción del servicio del Acueducto y el Alumbrado Eléctrico durante más de seis meses consecutivos, salvo los casos arriba mencionados, el presente Contrato será rescindido de pleno derecho, las obras y sus materiales quedarán afectas al pago de la indemnización que acordarán y fijarán los Tribunales competentes. 2º La energía eléctrica para las máquinas del Acueducto y para la instalación eléctrica de Moca, será producida por la planta hidroeléctrica que establecerá el Concesionario en el lugar denominado Angostura, común de Santiago, según los términos de cierta concesión hecha por el Poder Ejecutivo el día dos de noviembre de mil novecientos once y será trasmitida a la ciudad de Moca por medio de alambres de alta tensión suspendidos sobre postes sólidos o torres de altura convenientes; pero el Concesionario se reserva el derecho de independizar, en cualquier tiempo, tanto el acueducto como las instalaciones eléctricas estableciendo una Planta Eléctrica independiente en Moca, con máquinas movidas por fuerza hidráulica, vapor o por combustión interna. 3º El Concesionario podrá establecer una Planta Eléctrica auxiliar con máquinas movidas a vapor o por combustión interna, con objeto de abreviar el tiempo necesario para abrir el servicio al público, el acueducto, el alumbrado eléctrico y la energía eléctrica, o de utilizarla en caso de interrupción de la planta hidráulica mencionada en el párrafo anterior. Artículo 3º Las obras de acueducto y el alumbrado eléctrico podrán ser adquiridas en todo tiempo por el Estado o por el Ayuntamiento, mediante el pago del valor de ellas, de conformidad con la Ley vigente sobre Utilización de las Aguas de los Ríos, insertada en la "Gaceta Oficial" No. 2045. Sin embargo, queda convenido, que el presente Contrato se efectúa bajo la condición de que, en vista de los beneficios públicos que se derivarán de la instalación de las obras expresadas, el Ayuntamiento no ejercerá los derechos que se le confieren por la citada ley, y los que en ese sentido les puedan ser conferidos por otras leyes actuales o futuras respecto de la compra de dichas obras, sino después que la Compañía las haya explotado por lo menos durante quince años, salvo el caso en que el Concesionario convenga en la venta; y es además acordado que dicho derecho de compra en lo que se refiere al Ayuntamiento no incluye, sin consentimiento del Concesionario, ningún derecho de comprar la Planta hidroeléctrica, o la Planta auxiliar arriba mencionadas, o parte de ellas, que sean establecidas para producir, entre otras cosas, la corriente eléctrica para las máquinas del acueducto e instalación eléctrica de Moca, ni incluirá las líneas de trasmisión instaladas especialmente para conectar el ramo de Moca con la Planta hidroeléctrica arriba mencionada; pero incluirá la planta eléctrica independiente, si ésta está establecida en Moca, según lo dispuesto más arriba, y si esta planta no se estableciere, el Concesionario o quien le sustiyere proveerá la corriente eléctrica necesaria para el ramo de Moca, según Contrato que se celebrará al tiempo de la compra. Artículo 4º El agua para el acueducto se tomará del río de Moca, pero el Concesionario se reserva el derecho de tomarla de otro río y traerla por gravedad, siempre que reuna las condiciones de higiene y potabilidad. Artículo 5º El Concesionario se compromete á colocar las tuberías de hierro necesarias para el abastecimiento de agua de la ciudad y a surtir a ésta continuamente de este líquido, a razón de ciento cincuenta litros de agua por habitante cada veinte y cuatro horas. Las máquinas del Acueducto destinadas a llevar y repeler el agua, deberán ser suficientes para surtir dicha cantidad en un término de diez horas consecutivas. 1º Para los efectos de este contrato los límites de la ciudad serán los siguientes; los que actualmente ocupa el perímetro urbanizado de la ciudad. 2º Qeda entendido que no se podrá obligar al Concesionario a llevar plumas de agua ni luces eléctricas a los tramos de las calles que no están suficientemente fabricados, salvo cuando pueda colocar en ellos cinco luces de diez y seis bujías o cinco plumas, cuando menos. Artículo 6º El concesionario en caso de que no se traiga el agua por gravedad construirá en un punto cerca del río, una torre—depósito de suficiente altura para que el agua pueda tener en cualquier punto de la ciudad, una presión mínima de media atmósfera y tener un depósito constante de agua suficiente para cualquier emergencia, y si tal depósito no fuere elevado tendrá entonces una bomba auxiliar con motores eléctricos o de vapor. Se compromete el Concesionario a emplear para la construcción de la torre-depósito el sistema recomendado como de mejor resistencia a los movimientos seismicos y a la presión in- terior. Esta recomendación es general para todas las construcciones del presente Contrato como también la de dar a las construcciones aspecto de ornato, cuando sea posible. 1º El agua de la distribución, debe poseer en todo tiempo todas las condiciones de agua potable y será debidamente filtrada. Artículo 7º La tubería general de la distribución del Acueducto será conectada a manera de red, y se dividirá en cuatro secciones por lo menos, mediante llaves de servicio, a fin de que, en caso de rotura, la interrupción del abastecimiento pueda ser localizado. Tendrá todos los accesorios, tales como llaves de servicio, de descarga, ventosas, etc., etc. destinadas a garantizar el funcionamiento normal: primero, en uso corriente; segundo, en caso de incendio; tercero, en caso de reparaciones. Artículo 8º El Concesionario tiene el derecho de establecer tuberías fuera de la ciudad, sin perjuicio de la cantidad de agua correspondiente al servicio de la población urbana. Artículo 9º El Concesionario proveerá a su costo y gratuitamente, por medio de tuberías, el agua necesaria para la alimentación de las fuentes que el Ayuntamiento construirá en los parque públicos, para los hospitales, mercados, cárceles y mataderos siempre que estén en el radio de la población; cuando las obras no estén dentro del radio de la población el Ayuntamiento pagará la instalación de tuberías. También colocará y servirá guatuitamente, en los lugares de la ciudad que indique el Ayuntamiento y en el trayecto de la tubería de la distribución; veinte hidrantes o bocas de incendio de estilo moderno y del sistema que haya producido los mejores resultados prácticos en instalaciones análogas, así como tubos especiales destinados al regüío de las calles, jardines públicos y obras públicas que lo necesiten; todo a satisfacción razonable del Ayuntamiento. 1º El Concesionario se compromete a aumentar el número de hidrantes al justo precio del costo, cuando el Ayuntamiento requiera el aumento. 2º Los hidrantes serán utilizados para extinguir incendios y para los simulacros que practiquen los bomberos. 3º Los desperfectos que sufran los hidrantes por culpa de los empleados municipales o de los bomberos de la ciudad serán enseguida reparados por el Concesionario, pero a costa del Ayuntamiento. COTlECCION DE LEYES. DECRETOS &.-- 1913 1" - __ __ 1" Articulo 10. El Concesionario podrd cobrar para su pro- vecho exclusivo, por cada llave de media pulgada de diametro del servicio dombtico hasta un peso veinte y cinco centavos or0 arnericano meneuales. En ningdn cas0 podrdn 10s abona- dos regalar el agua ni hacer negocio con ella. Cuando se trate de surtir agila a 10s establecimientos industriales y fuera de la ciudad el Concesionario harri conve- nios especiales con 10s interesados. Articulo 11. Las instalaciones domhsticas y 10s gastos de Ins mismas serdn por cuenta de 10s abonados. Bichas ixtala- ciones ser5n hechas, segdn ccntratos que se ceIe'nrarAn elitre el concesionario y cada abonado, fijando la naturaleza de las mis- 1 : . ; 1 ; Lii.L:-.os 1' cos2icioms h j o 10s cuales dichas insta- laciones serAn hechas, no pudiendo el Concesionario cobrar mris de veinte y doa centavos or0 americano por pi6 lineal de ins- talacih de tuberia de media pulgada, colocada por el Conce- sioiw-io hash e! limite de la propiedad. Articulo 12. Los desperfectos que sufran las calles, a1 ser colocadns, reparadas 6 cambiadas las tuberias, serdn inmediala- mente reparados por el Concesionario a sus expensas. Articulo 13. El alumbrado el6ctrico p6blico consistirh, yor lo menos, de veinte luces de arc0 del tip0 vas0 cerrado u otro mris perf eccionado y del tamaiio conocido comercisllmente cowo dos mil bujias. 1* La instalarih, entretenimiento y explotaci6n de Gas luces estarbn a cargo y expensa del Concesionario. El Ayuntamiento pagarri diez pesos or0 americano mensuales por cada luz, durante el t6rmino de diez aiios. Dicho thrmino es prorrogable pot- nuevo convenio mutus. Art. 14. Los postes de! alumbrado serAn colocados en 10s lugarcs que designe el Ay&tamiento. EstarAn provistcs de brazos en forma de arcos, que presenten el faro1 suspendido ha- cia el centro de la calle. Estos postes serrin s6lidos, bien fija- dos y hechos conforme a 13s reglas del ornato pirblico. 1 9 La altura de suspensih de las Ibmpzras sera conforme cr la mejor prhctica. Articulo 15. Para 10s alambres y aparatos eiecti-icos, el Concesionario aplicarA las reglas y requerimientos de 13 C6- mara NacIonal de Aseguradores contra Incendios, de 10s Esta- dos Unidos de Ambrica, conocido como el C6digo Nacionn! E- Art. 16. 1~ lkctrico, y para 10s conductores aereos las reglas aprobadas por la Asociaci6n Nacional de klumbrado Elkctrico. Las lbmparas del alumbrado publico permanece- ran encendidas, desde las 6 p. m. Iissta izs 6 :L ~ i . < t ~ I ~ * i ~ ~ P ~ 'cs meses de octubre a marzo; ambos meses inclusive, y desde Ias siete pasado meridian0 hasta las cuatro y media uiiies meridia- no, durante 10s mesa de abril a setiembre, a m k s messes iixiu- sive, salvo las causas arriba mencionadas. 19 El alumbrado domkstico podrli ser usado durantc la;, mismas horas. Art. 17. El Concesionario se obliga a aumentar el alum- brado elbctrico pitblico por medio de luces de arco c i m m d t > q - centes cuando lo requiera el Ayuntamiento y en ese cas0 el pirt- cio de cada luz de arc0 de dos mil bujias que comprenda t.i IU- mento ser6 el que se convenga, no pudiendo el Concesioixirja c- xigir en ningim cas0 un precio superior a1 estipulado en cl ar- ticulo 13. El precio de la luz incandescente que se use para el alumbrado p6blico, y que sera tambih convencional, no podrci pasar jamas de un peso or0 americano mensual por cada lam- para de veinte y cinco bujias. Articulo 18. El Concesionario podrb cobrar el servicio do- m&tico del alumbrado en una de las dos formas que siguen. a su o p c i h : P?=inzera: Por cada lampara de diez y seis bujias, hasta un peso veinte y cinco centavos or0 F.mcrirano mms'id. Scgumk: Pur cnda kilowatt hora, un precio que no exceda de veinte centavos or0 americano. 1 0 El abonado tcndra el derecho de pedir In luz que de.iiee en gilowatt hora, cuando pida de tres luces en adelante para una sola casa y sus dependencias,.pudiendo pedir a la \-e2 un medidor por cuenta de la emprcsa. 20 En todo contrabo para el servicio dom&stico, ya sea este pagado a precio fijo o por la corriente consumida (kilowatt hora), la empresa podr5. establecer un precio minimo de UP pc- so veinte y cinco centavos OPO americano mensuales, eons~ma- se 6 n6 la corriente, sin tener en cuenta el n6mero de 16mparas. Articulo 19. El precio de la energia elhctrica suministrada a las industrias dentro y fuera de la ciudad, ser6 objeto de conveniw entre 01 Conc+ionario y 10s interesados. 10 Los conductores fuera de la ciudad son por menta del abonado. Articulo 21. Articulo 20. Las insta!acioiies elktricas don16sticaj y 10s gastos de las mismas seran por cuenta del abonado. Dichas ins- talaciones s e r h hechas segun Contratos que Se celebrarii entr? ei Concesionario y cada abonado, fijando la naturaleza de las mismas y 10s terrninos y condiciones bajo 10s cuales dichas ins- talaeiones ser2in hechas no puGiendo el concesioliario cobrar mas de diez centavcs oro americano por pie lineal de insjtaia- ci6n colocado por el concesionario para coneczar el sistema de clistribucibn general con ei sistema p&icnlar dei atonadv. El Concesionario pagarci a1 AyuIltarnltllro en cas0 de interrupcih del servicio del aiumbrado pfibliec!, cin- cuenta centavos or0 diario por cada faro1 que deje de alumbrar salvo :as ctiusas rnencionadas en el articulo 2, pero sea cuai fue- re la causa, el concesionario no podrk cobrar a1 Ayuntamiento, zi a 10s particulares, ei tiempo comprendido nor la interrup- :i6n. 1 9 1'1 La multa dc cincuenta centavos o m diario por cada fa- ml que no alumbre, se cobrara solamente cuando el nGmero l e faroles que dejen de alumbrar, pase de! cuatro por ciento del ndmero total de faroles del alumbrado y sus desperfectos no Sean debidamente justificados. Ai-ticulo 22. El Concesionario terminark 10s trabajos de las obras que son objeto de este Contrato, antes del dia primero de Noviembre del afio mil novecientos catorce, salvo las cawas mencionadas en el articulo 2~ debidamente j ustif icada. Articulo 23. Los materiales que se empleen en la construc- ci6n seriin de bueiia calidad y exentos de todo defect0 capaz de comprometer la solidez de Ias o,bras. Mientras dure la construccih y explotaci6n de las o- bras, el Ayuntamiento podrh, a su costo, supervipilar e inspec- cionar 10s trabajos y examinar 10s materiales y el empleo de 10s mismos yor un ingeniero que designe, con el fin de que las obras tengan la perfeccibn, estabilidad y eficacia convenidas. A tal efecto, el Concesionario se compromete a suministrar a dicho Agente que nombre el Ayuntamiento para ejercer esa i n s peccih, 10s planos, referencias, indicaciones y dabs que Yean justamente necesarios para la cabal ejecuci6n de esta dispoai- cibn, bien entendido que este Agente no podrii inmiscuirse en la direccih de 10s trabajos. El Agente referido verificarti la calidad. de 10s mate- rides, con el objeto de que se empleen 10s que est.& e:-ctntns de defectos propios y que por lo tanto aseguren la solidez y duración de las obras, y cuidarán de que los trabajos se ejecuten conforme a las reglas de la Ingeniería bajo la advertencia de que no serán aceptados los trabajos y las obras realizadas en contra de estas disposiciones y de los reglamentos sobre construcciones dados por la Secretaría de Fomento y Comunicaciones. Artículo 24. El Concesionario podrá traspasar este Contrato, total o parcialmente, a favor de cualquier individuo ó individuos, compañía ó compañías anónimas, o cualesquiera otras sociedades, nacionales ó extranjeras, debiendo en el caso de verificar el traspaso a favor de una sociedad, remitir anticipadamente al Ayuntamiento los Estatutos de esta. Este traspaso trasfiere al cesionario o cesionarios, los mismos derechos y las mismas obligaciones del cedente, pero no podrá verificarse total ni parcialmente a favor de cualquier Gobierno extranjero, ni como dueño de la empresa ni como miembro de la Sociedad cesionaria ó explotadora. Por lo tanto, el cesionario o cesionarios del Concesionario, los sucesores de aquellos y de éste y las Sociedades que con motivo de este Contrato se formen, tendrán los mismos derechos y las mismas obligaciones aquí establecidas, y en esa virtud podrán ejercer sus derechos como les corresponda, ya por medio de actos de disposición, ya por medio de actos de administración, dando en garantía esos mismos derechos y las obras que por causa de ellos se realicen, con sujeción a los que establecen las leyes dominicanas respecto a la ejecución de esas garantías; y declarándose á la vez como cesionarios, con los mismos derechos y obligaciones que se establecen en el presente a favor del Concesionario, á los que ya por causa de embargo, ya por causa de otras adjudicaciones, resulten adjudicatorios del Acueducto y del Alumbrado Eléctrico. Artículo 25. El Concesionario elegirá domicilio en Moca para los efectos de este Contrato, el cual comunicará a este Ayuntamiento al tiempo de solicitar del Poder Ejecutivo la autorización para ejecutar las obras. Artículo 26. El Concesionario entregará á su costo al Ayuntamiento y al Secretario de Estado de Fomento y Comunicaciones, antes de empezar los trabajos y después de terminados, sendas copias certificadas del plano general y de los planos de detalles, con los cálculos justificativos de las obras del Acueducto y de la Luz Eléctrica, y cumplirá además los requisitos pre- _ _ - venidos en el articulo segundo de la Ley sobre UtilizaciCn lie 12s Aguas de 10s Rios referida, aiites de em,ieLar tli, ---as 6 1 0 , r ---. Articulo 27. E! Ayun taniienio reconocicndn el principio a que tiende la esoneracibn d~ irnpnestoa iiscaI,. \T municiya- les establecidoa en la citada Ley sobre la Utilixacih de las h- guas de Ins Rios; con objeto de €acilitar el esSablecimie,ito de las obras consabidas y en ateneih a1 us0 gratuito de hidrmies ya convenido y expresado, conviene en liberar a1 Concesima- rio, sus cesionarios y la Ccrnpa-Za 6 Comps5izls que con est2 motivo se formen, a quien o a quienes pueda ser traspasado to- tal o parcialmente este Contrato. del pago de derechos de re- gistro de transcripcibn e inscripcibn de todos 10s sctos y contra- tos q w Ee realicen por causa de las obras del Acueducto y del Alumbrado ElBctrico, siempre que esas rentzs le pertenezcan en las fechas de esos actos y contratos, y desde !a fecha del pre- sente Contrato, este inclusive, hasta 10s que se realicen en un lapso que finalizari el &a 1 1 ~ de rnayo del alio mil novecientos quince. Articulo 28. Todss las dificultadcs y cciitroversiw que puedan surgir entre las partes contratantes y entre cualquiera de Bstas y 10s particulares por raz6n de este Contrato y de su ejecucih, s e r h dirimidas por ante 10s tribunales dominicanos competentes. Articulo 29. El seiior Arthur Washington Lithgow ga- rantiza a1 Ayuntamiento que el sefior John Joseph Moore, en cuyo nombre ha estipulado respecto de las enmiendas conteni- das en este Contrato, aceptara y cumplirk el presente en todas sue partes, completamente del mismo modo que si 41, John Joseph Mooi*e, hubiese contratado en su propia persona quedando a sal- vo al Ayuntamiento el derecho de indemnizacibn contra dicho comitente, si el expresado seiior John Joseph Moore se niega 5r aceptar lo pactado en la forma presente; en tado conforme a lo prevenido en el articulo 1120 del Cbdigo Civil. Articulo 30. El presente Contrato abroga todo Convenio anterior entre las partes interesadas en este respecto, en lo que le sea contrario. Articulo 31. Los gastos del presente Contrato son por %en- ta del Ayuntamiento. De todo lo cual se levanta el presente acto, que autcrizo, siendo testigos instrumentales: don Jose Maria Michel y don Juan Crisbstomo Estrella, dominicanos de esta residencir y do- micilio, los cuales, leído y aprobado por las partes contratantes en su presencia, lo firman con ellas y conmigo, por ante mí.—Doy fé.—Las partes contratantes al firmar el presente Contrato convienen en someterlo para su aprobación a quién corresponda.—Doy fé.—Firmado en el original, el Vice-presidente del Ayuntamiento en funciones:—S. Belliard.—A. W. Lithgow.—José Mª Michel.—Juan C. Estrella.—Felipe A. Cartagena hijo, Notario Público.—Registrado en Moca a 27 de Agosto de 1912 bajo el No. 88 folio 58 del libro A de Actos Civiles.—Dchos. Ppel. y Adcl.—Gratis.—El Director del Registro.—José Fco. Rojas.—Visado No. 132.—El Tesorero Municipal, M. de J. Viñas. Certifico ser la presente, conforme con el original, la que a pedimento del señor Gumercindo Belliard, Vicepresidente en funciones de Presidente del Ayuntamiento; libro esta primera copia el mismo día, mes y año de su Registro, después de confrontada.—Doy fé.—Felipe A. Cartagena hijo, Notario Público. Visto el inciso 2º del Artículo 21 de la Constitución del Estado, RESUELVE: Artículo único: Aprobar en todas sus partes el transcrito Contrato. Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Diputados, á los 4 días del mes de Abril de 1913; año 70 de la Independencia y 50 de la Restauración. El Presidente: Octavio Beras.—Los Secretarios: Rafael Rincón.—Juan Elías Moscoso hijo. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría de Estado correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en Santo Domingo, Capital de la República, á los ocho días del mes de mayo de 1913; año 70 de la Independencia y 50 de la Restauración. El Presidente de la República: BORDAS VALDÉS. El Secretario de Estado de lo Interior y Policía: Julian Zorrilla.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona