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Resolución

Resolución 5228

DE LA CAMARA DE DIPUTADOS QUE APRUEBA EL CONTRATO CELEBRADO POR EL AYUNTAMIENTO DE LA VEGA Y J.J. MOORE PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL ALUMBRADO ELECTRICO Y DEL ACUEDUCTO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 may de 1913fecha
Contrato o conveniotipo
G. O. 2403Gaceta Oficial del 1 ene de 1913
Cámara de Diputadosórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Mostrar el texto (27,058 caracteres)
Núm. 5223.—RESOLUCION de la Cámara de Diputados que aprueba un contrato celebrado por el Ayuntamiento de La Vega y J. J. Moore para el establecimiento del alumbrado Eléctrico y del Acueducto.—G. O. Núm. 2403 del 23 de Mayo 1913. LA CAMARA DE DIPUTADOS. Visto el contrato de Acueducto y Alumbrado Eléctrico, celebrado entre el señor A. W. Lithgow por J. J. Moore y el Ayuntamiento de la ciudad de La Vega que dice así: Contrato del Acueducto y el Alumbrado Eléctrico de esta ciudad convenido entre el Ayuntamiento y el señor A. W. Lithgow por el señor J. J. Moore.—En nombre de la República.—En la ciudad de Concepción de La Vega, cabecera del distrito judicial de Concepción de La Vega, República Dominicana, a los seis días del mes de Septiembre del año mil novecientos doce.—Por ante mí, Juan E. Godoy, Notario de los del número de esta común, infrascrito, comparecen : Don Nicolás Pereyra Jimenez, dominicano, casado, mayor de edad, de esa residencia y domicilio, en su calidad de Presidente del Ayuntamiento de esta común, por acuerdo tomado en la sesión celebrada el día cuatro del corriente, según copia del acta, que protocolizo, de una parte ; y de la otra parte, el señor Arthur Washington Lithgow, ciudadano de los Estados Unidos, casado, mayor de edad, residente y domiciliado en la ciudad de Puerto Plata, á los cuales doy fé de conocer, de común acuerdo me declaran lo que sigue : Considerandos que el Ayuntamiento de la común de Concepción de La Vega, (República Dominicana,) de una parte, y de la otra, el señor Arthur Washington Lithgow, arriba mencionado, suscribieron en fecha ocho de junio de 1910, un Contrato bajo firma privada, registrado, en el cual quedó convenido que dicho señor Athur Washington Lithgow construirá por su propia cuenta y según los términos y condiciones estipulados en el mismo Contrato, las obras del Acueducto y el Alumbrado Eléctrico para el servicio público y privado de la ciudad. Considerandos que las partes interesadas quieren hacerle varias enmiendas con el fin de dar más efecto a los propósitos del mismo. Considerandos que el predicho señor Washington Lithgow traspasó todos los derechos, títulos e intereses que se le confirie- ron en dicho Contrato, a favor del señor Jhon Joseph Moore, ciudadano de los Estados Unidos, residente en la ciudad de Boston, Estado de Massachusetts, en un acto bajo firma privada de fecha once de abril del año mil novecientos doce, traspaso que fué participado al Ayuntamiento y del cual conoció éste en la sesión enunciada del cuatro de los corrientes. Considerando: que es el deseo de las partes interesadas sustituir al señor Arthur Washington Lithgow por el enunciado señor Jhon Joseph Moore como parte contratante y a este efecto incorporar en el presente Contrato el primitivo del 8 de junio del año 1910 y las enmiendas al mismo, con todos los derechos existentes y las obligaciones de las partes contratantes, por lo cual, y para mayor claridad, el señor Jhon Joseph Moore, aparecerá en las enunciaciones y disposiciones del presente bajo el solo nombre del Concesionario.—Convienen: Artículo 1º El Ayuntamiento faculta al Concesionario, ó a la Compañía anónima que sea organizada de acuerdo con lo que más adelante se dispone en el artículo 24, sus sucesores y cesionarios el derecho de usar las calles, avenidas, caminos, parques etc., siempre que no estorbe la vía pública ni perjudique las construcciones ni el ornato para colocar, construir, arreglar y mantener tuberías, postes, conductores, alambres y todos los otros materiales y aparatos necesarios para la instalación y venta de agua, luz y energía eléctrica destinadas al servicio público y doméstico de la ciudad y á los demás usos que juzgue conveniente a sus intereses. Artículo 2º El Concesionario se obliga a construir las obras del acueducto y el alumbrado eléctrico, por su cuenta y riesgo, y bajo su responsabilidad personal, garantizando el funcionamiento regular y permanente de esos servicios durante el término de este Contrato (exceptuándose los casos de riesgos, inundaciones, revoluciones, huelgas o cualquier causa de fuerza mayor legalmente justificada) siendo entendido que dicho término durará hasta que el Estado o el Ayuntamiento adquieran todas o cualquiera de las obras a que se refiere este Contrato, de conformidad con la Ley sobre Utilización de las Aguas de los Ríos, votada por el Congreso Nacional en fecha 22 de Noviembre del año 1909 publicada en la Gaceta Oficial, No. 2045, y a la cual está subordinado este Contrato. 1º En caso de interrupción del servicio del Acueducto y el Alumbrado Eléctrico durante más de seis meses consecutivos sa. vo los casos arriba mencionados, el presente Contrato será rescindido de pleno derecho y las obras y sus materiales quedarán afectadas al pago de la indemnización que acordarán y fijarán los Tribunales competentes. 2º La energía eléctrica para las máquinas del Acueducto y para las instalaciones eléctricas de esta ciudad, será producida por la planta hidroeléctrica que establecerá el Concesionario en el lugar denominado Angostura, común de Santiago, según los términos de cierta concesión hecha por el Poder Ejecutivo el día dos de noviembre de mil novecientos once y será trasmitida a esta ciudad por medio de alambres de alta tensión suspendidos sobre postes sólidos o torres de altura conveniente; pero el Concesionario se reserva el derecho de independizar, en cualquier tiempo, tanto el acueducto como las instalaciones eléctricas estableciendo una Planta Eléctrica independiente en esta ciudad, con maquinarias movidas por fuerza hidráulica, vapor o por combustión interna. 3º El Concesionario podrá establecer una Planta Eléctrica auxiliar con máquinas movidas a vapor o por combustión interna, con objeto de abreviar el tiempo necesario para abrir el servicio al público, del acueducto, el alumbrado eléctrico y energía eléctrica, o de utilizarla en caso de interrupción de la planta hidráulica mencionada en el párrafo anterior. Artículo 3º Las obras del acueducto y del alumbrado eléctrico, podrán ser adquiridas en todo tiempo por el Estado o por el Ayuntamiento, mediante el pago del valor de ellas, de conformidad con la Ley vigente sobre Utilización de las Aguas de los Ríos, insertada en la "Gaceta Oficial" No. 2045. Sinembargo, queda convenido, que el presente Contrato se efectúa bajo la condición de que, en vista de los beneficios públicos que se derivarán de la instalación de las obras expresadas; el Ayuntamiento no ejercerá los derechos que se le confieren por la citada ley, y los que en ese sentido les puedan ser conferidos por otras leyes actuales o futuras respecto de la compra de dichas obras, sino después que la Compañía las haya explotado por lo menos durante quince años, salvo el caso en que el Concesionario convenga en la venta; y es además acordado que dicho derecho de compra en lo que se refiere al Ayuntamiento no incluye, sin consentimiento del Concesionario, ningún derecho de comprar la Planta hidroeléctrica o la Planta auxiliar arriba mencionada, ó parte de ellas, que sean establecidas para producir, entre otras cosas, la corrien- te eléctrica para las máquinas del acueducto e instalaciones eléctricas de La Vega, ni incluirá las líneas de trasmisión instaladas especialmente para conectar el ramo de La Vega con la Planta hidroeléctrica arriba mencionada, pero incluirá la planta eléctrica independiente, si esta está establecida en La Vega, según lo dispuesto más arriba, y si esta planta no se estableciere, el Concesionario o quien lo sustituyere proveerá la corriente eléctrica necesaria para el ramo de La Vega, según Contrato que se celebrará al tiempo de la compra. Artículo 4º El Concesionario se compromete a colocar las tuberías de hierro necesarias para el abastecimiento de agua de la ciudad y a surtir a esta continuamente de este líquido, a razón de ciento cincuenta litros de agua por habitante cada veinte y cuatro horas. 1º Las máquinas del Acueducto destinadas a elevar y repetir el agua, se compondrán por lo menos de dos bombas elevadoras de suficiente potencia, dotadas cada una de un motor, es decir, que la instalación de la maquinaria deberá estar toda hecha en doble. Deberán ser suficientes para surtir dicha cantidad de agua en un término de diez horas consecutivas. 2º Se estima la población actual en ocho mil almas. Para los cálculos en el porvenir, el número de habitantes será el que determinen los censos oficiales del municipio. 3º Para los efectos de este contrato los límites de la ciudad serán los siguientes; los que ocupa el perímetro urbanizado de la ciudad. 4º Queda entendido que no se podrá obligar al Concesionario a llevar plumas de agua ni luces eléctricas a los tramos de las calles que no estén suficientemente fabricados, salvo cuando pueda colocar en ellos cinco luces de diez y seis bujías o cinco plumas, cuando menos. 5º El Concesionario queda facultado para traer el agua por gravedad, siempre que reuna las condiciones de higiene y potabilidad. 6º El Concesionario tendrá siempre en los depósitos una provisión de quinientos (500) metros cúbicos de agua por lo menos dispuestos para cualquier emergencia. Artículo 5º El Concesionario en caso de que no se traiga el agua por gravedad construirá en un punto cerca del río, una torre-depósito de suficiente altura para que el agua pueda tener en cualquier punto de la ciudad, una presión mínima de media atmósfera y tener un depósito constante de agua suficiente para cualquier emergencia, según consta en el articulo anterior, y si tal depósito no fuere elevado tendrá entonces dos bombas auxiliares con motores eléctricos o de vapor. Se compromete el Concesionario a emplear para la construcción de la torre-depósito el sistema recomendado como de mejor resistencia a los movimientos seismicos y a la presión interior. Esta recomendación es general para todas las construcciones del presente Contrato como también la de dar a las construcciones aspecto de ornato, cuando sea posible. 1º El agua de la distribución, sea traída por gravedad o nó, debe ser en todo tiempo limpia, debidamente filtrada antes de entrar en los depósitos de la distribución y poseer todas las condiciones del agua potable. Artículo 6º La tubería general de la distribución del Acueducto será conectada a manera de red, y se dividirá en cuatro secciones cuando menos, mediante llaves de servicio, a fin de que, en caso de rotura, la interrupción del abastecimiento pueda ser utilizada. Tendrá todos los accesorios, tales como llaves de servicio, de descarga, ventosas, etc., etc. destinadas a garantizar el funcionamiento normal: primero, en uso corriente; segundo, en caso de incendio; tercero, en caso de reparacionese. Artículo 7º El Concesionario tiene el derecho de establecer tuberías fuera de la ciudad, sin perjuicio de la cantidad de agua correspondiente al servicio de la población urbana. Artículo 8º El Concesionario proveerá á su costo, y gratuitamente, por medio de tuberías, el agua necesaria para la alimentación de las fuentes que el Ayuntamiento construirá en los parques públicos, para los hospitales, mercados, cárceles, matadero y casa municipal siempre que estén en el radio de la población, el Ayuntamiento pagará la instalación de tuberías. También colocará y servirá gratuitamente, en los lugares de la ciudad que indique el Ayuntamiento y en el trayecto de la tubería de la distribución cuarenta (40) hidrantes o bocas de incendio de estilo moderno y del sistema que haya producido los mejores resultados prácticos en instalaciones análogas, así como tubos especiales destinados al reguío de calles, jardines públicos y obras públicas que lo necesiten. 1º El Concesionario se compromete a aumentar el número de hidrantes al justo precio de su costo, cuando el Ayuntamiento requiera el aumento. 2º Los hidrantes serán utilizados para extinguir incendios y para los simulacros que practiquen los bomberos. 3º Los desperfectos que sufran los hidrántes por culpa de los empleados municipales ó de los bomberos de la ciudad serán enseguida reparados por el Concesionario, pero a costa del Ayuntamiento. 4º El Concesionario mantendrá el servicio de agua, continuo y permanente todos los días, salvo los casos arriba mencionados. 5º En caso de interrupción del servicio de agua por más de cinco días en el mes, sean estos consecutivos o nó, el Concesionario pagará al Ayuntamiento diariamente como multa por la interrupción del servicio de cada día, salvo los casos arriba mencionados, una suma equivalente al cincuenta por ciento del producto de la venta diaria hecha a los abonados de la ciudad, sin que en ningún caso pueda el concesionario cobrar a los abonados el tiempo que ellos hayan estado privados de ese servicio. 6º Se entiende por día de interrupción o privación de servicio, una paralización de doce horas. 7º También se entiende por privación o interrupción de servicio, la reducción de los litros de agua que corresponden a cada habitante según el artículo 4º. Artículo 9º El Concesionario podrá cobrar para su provecho exclusivo, por cada llave de media pulgada de diámetro del servicio doméstico hasta un peso veinte y cinco centavos oro americano mensuales. En ningún caso podrán los abonados regalar el agua ni hacer negocio con ella. 1º Cuando se trate de surtir agua a los establecimientos industriales situados dentro y fuera de la ciudad, el Concesionario hará convenios especiales con los interesados. Artículo 10. Las instalaciones domésticas y los gastos de las mismas serán por cuenta de los abonados. Dichas instalaciones serán inmediatamente hechas, según contratos que se celebrarán entre el concesionario y cada abonado, fijando la naturaleza de las mismas y los términos y condiciones bajo las cuales dichas intalaciones serán hechas, no pudiendo el Concesionario cobrar más de veinte y dos centavos oro americano por pie lineal de instalación de tubería de media pulgada, colocada por el Concesionario hasta límite de la propiedad. Artículo 11. Los desperfectos que sufran las calles, parques, construcciones y edificios al ser colocadas, reparadas ó cam- biadas las tuberías, serán inmediatamente reparados por el Concesionario a sus expensas. Artículo 12. El alumbrado eléctrico público constará, por lo menos, de treinta luces de arco del tipo vaso cerrado ú otro más perfeccionado y del tamaño conocido comercialmente como dos mil bujías. 1º La instalación, entretenimiento y explotación de esas luces estarán a cargo y expensas del Concesionario. 2º El Ayuntamiento pagará diez pesos oro americano por cada luz, durante el término de diez años. Dicho término es prorrogable por nuevo convenio mutuo. Art. 13. Los postes de las lámparas será colocados en los lugares que designe el Ayuntamiento. Serán de hierro ó madera de calidad superior y estarán provistos de brazos en forma de arcos, que presentarán el farol suspendido hacia el centro de la calle. Serán sólidos, bien fijados y hechos conforme a las reglas del ornato público. 1º La altura de suspensión de las lámparas será conforme a la mejor práctica. Artículo 14. Para los alambres y aparatos eléctricos, el Concesionario aplicará las reglas y requerimientos de la Cámara Nacional de Aseguradores contra Incendios, de los Estados Unidos de América, conocido como el Código Nacional Eléctrico, y para los conductores aereos las reglas aprobadas por la Asociación Nacional de Alumbrado Eléctrico. Art. 15. Las lámparas del alumbrado público permanecerán encendidas, de las seis p. m. hasta las 6 a. m. durante los meses de octubre a marzo; ambos meses inclusive, y desde las siete pasado meridiano a las cuatro y media antes meridiano, durante los meses de abril a septiembre, ambos meses inclusive; salvo las causas arriba mencionadas. P. 1º El alumbrado doméstico podrá ser usado durante las mismas horas. Art. 16. El Concesionario se obliga á aumentar el alumbrado eléctrico público por medio de luces de arco o incandescentes cuando lo requiera el Ayuntamiento y en ese caso el precio de cada luz de arco de dos mil bujías que comprenda el aumento será el que convenga, no pudiendo el Concesionario exigir en ningún caso un precio superior al estipulado en el artículo 12. 1º El precio de la luz incandescente que se use para el alumbrado público y que será también convencional, no podrá pasar - - _ _ - _. . jam& de un peso or0 americano mensual por cada lampara de yeinte y cinco bujias. Articulo 17. El Concesionario podra cobrar el servicio do- mestico del alumbrado en una de las dos formas que siguen ii su opci6n: Printera Por cada Irimpara de diez y seis bujias, hasta uii peso vcinte y cinco centavos or0 mensuales. Seyunda Per ea- da kilowatt hora, un precio que no exceda de reiiite centavos o m americano. . -. . 1') El abonado tendra el derecho de pedir la luz que d e s x en kilowatt hora, cuando pida de tres luces en adelante para una sola czsa y sus dependencias, pudiendo pedir a la vez un medi- (for por cuenta de la empresa. 2' En todo contrato para el servicio domkstico, ya sea zste 1;ag:'Jd a p -ec-c, 120 o ~ c i !a corriente Lomuinicla ( k J o w a ~ t ]io- ra), la empresa podra establecer un precio minimo de un peso veinte y cinco centavos or0 arnericano mensualei, cciisfimnsz o n6 la corriente, sin teller eq cuenta el nhrncrc tic. ih-~.xwas. !'&-, A,: - Articulo 13. El precio de la cnergia elktrica suministradai a la3 industriaa dentro y fuera de ia ciudad, sera objeto de conve- nius eiitre e: Cxccsionaric y los interesados. Lvs conductores iuera de la ciudad son por cuenta del abo- nado. Articulo 19. Las instalaciones eliktricas dom6sticas y 10s gastos de las mismas serrin por cuenta de 10s abonados. Dichas instalaciones serhn hechas segun Contratos que t e ceietirrzriic t :.- tre el Concesicnario y cada aboiiado, fijando ia natnralezn ('e 10s mismos y ius Lerrninc,;; y cnixiicioncs ')L!jo lor: ( 1 la1ucionc.s scrtin hechas no pudiendo el coneesionarjo cobrar m8s c!c diez c c n t a r . ~ OYC aTilw! i no p01- pie iiiiesl de insiAaei6n e& locado por ei concesionario para conectar e! sistema de distrihu- ci6n genernl con el sistema particular del abonaclo. Articulo 20. El Concesionario pagark a1 Ayuntamiento ex cas0 de interrupci6n del servicio del alumbrado pibliw. cincuen- ta centavos or0 am. diaricrs por eada faroi que deje de alumb:.nr salvo las causas meneionadas en el articulo 2, p C i - 0 sca cual fse- 1.e la causa el Concesionario no podrh cobrar a1 Ayuntamiento, ni a 10s particulares, el tiempo comprendido por la interrupcih 1 9 La multa de cincuentn ccntaros or0 diasio por cada faro1 que no alumbre, se cobrará solamente cuando el número de faroles que dejen de alumbrar, pase del cuatro por ciento del número total de faroles del alumbrado y sus desperfectos no sean debidamente justificados. Artículo 21. El Ayuntamiento se compromete a ceder a favor del Concesionario, la simple posesión o el uso de los terrenos baldíos pertenecientes a la común que sean indispensables a la realización de las obras durante el tiempo de este Contrato. Artículo 22. El Concesionario terminará los trabajos de las obras que son objeto de este Contrato, antes del día primero de Noviembre del año mil novecientos catorce, salvo las causas mencionadas en el artículo 2º debidamente justificadas. 1º El Concesionario en el término de dos meses a contar de la fecha de la firma de este Contrato, depositará en el Municipio una fianza de una casa comercial responsable y a satisfacción del Ayuntamiento por la suma de dos mil pesos oro americano, que será pagadera el día primero de marzo del año mil novecientos trece, si el Concesionario no ha empezado las obras de construcción destinadas al uso del ramo de La Vega y si en esa fecha, materiales por la suma de cuatro mil pesos oro americano destinados a dichas obras no han sido importados salvo las causas arriba mencionadas. Artículo 23. Los materiales que se emplen en la construcción serán de buena calidad y exentos de todo defecto capaz de comprometer la solidez de las obras. 1º Mientras dure la construcción y explotación de las obras, el Ayuntamiento podrá, a su costo, supervigilar e inspeccionar los trabajos y examinar los materiales y el empleo de los mismos por un ingeniero que designe, con el fin de que las obras tengan la perfección, estabilidad y eficacia convenidas. A tal efecto, el Concesionario se compromete a dar a dicho Agente que nombre el Ayuntamiento para ejercer esa inspección, los planos, referencias, indicaciones y datos que sean justamente necesarios para la cabal ejecución de esta disposición, bien entendido que dicho Agente no podrá inmiscuirse en la dirección de los trabajos. 2º El Agente referido verificará la calidad de los materiales con el objeto de que se emplen los que estén exentos de defectos propios y que por lo tanto aseguren la solidez y duración de las obras, y cuidarán de que los trabajos se ejecuten conforme a 1as reglss de la Ingenieria bajo la advertencia de qL r;? sx-m 2- ceptados 10s trabajos y las obras realizadas en contra de estas disposicionese y de 10s reglamentos sobre construcciones dados por la Secretaria de Ertado (!e Foxento y Comu;iicacicnes. P,rticulo 24. El Conoeslonario podra traspasar este Contra- to, total 6 parcialmente, a favor de cualquier indi:rlduo 6 indivi- dum, compafiia o comparlias anbnimas, 6 cualesquiera otras so. ciedades, nacionales 6 extranjeras, debiendu en el cas0 de vcrifi. car e1 traspaso a favor de una sociedad, remitir anticipadammte a1 Ayuntamiento 10s Estatutos de esta. Este traspaso traiisfiere a1 cesionario o cesionarios 10s mismos derechos y las m x n w ohlig~eioccs del cedente, pero no pod15 verificarse total ni par- cislmente a favor de cualquier Gobierno extranjero, ni como dueso de la empresa ni como miembro de la Sociedad cesionaria 6 explotadora. For 1; tmto, el cesionmio o ces;onmios del Concesionario, 10s sucjsores de aquellos y de &;te y 1as Sociedsdes que cqn mo- tivn de eqte Contrato ye formen, tendrhn 10s mismos derechos y las mismas obliyaciones aqui estsblecidas, y en esa virtud po- drBn ejercer sus derechos como les corresponda, yn por medio de actos de disposicjbn, ya par medio de actos de adminisirncibn, dando en garantia escs mismos derechos y las obras que por cau- sa de cllos se realicen con sujecidn a 10s que establecen las le+ yes domiriicanos respecto de la ejecuci6n de esas garantias y de- clarandcse A la vez como cesionarios, con 10s mismos derechos y ubligaciones que se estabiecen en el presente a favor del Conce- ,s;onsrio, Q 10s que ya por causa de embargo, ya por caiisSi de ciras adjudicxciones, resulten adjudicatarios del A4~~.1cd~.~:to y del Alumbrado El6ctrico. Articulo 25. El Concesionario eligira domicilio en La Vega para 10s efectos de este Contrato, el cud comunicara a est!; Ayun- tamiento. Articulo 26. El Concesionario entregara 6 su costo 91 Ayun- tamiento y a1 Secretario de Estado de Foment0 y Comunicacio- nes, antes de empezar 10s trabajos y despu6s de terminados, sen- das copias certificadas del plano en general y de 10s plmos 2e detalles, con 10s ctikulos justificativos de las obras del Acuedw- to y de! Alumbrado el6ctrico, y cumplirii ademas 10s requisitos prevenidoa en el articulo segundo de la Ley sobre Utilizacih de las Aguas de 10s Rios referida, antes de empezar dichas obras. Artículo 27. El Ayuntamiento reconociendo el principio a que atiende la exoneración de impuestos fiscales y municipales establecidos en las citada Ley sobre la Utilización de las Aguas de los Ríos, con objeto de facilitar el establecimiento de las obras consabidas y en atención al uso gratuito de hidrantes ya convenido y expresado, conviene en librar al Concesionario, sus cesionarios y la Compañía o Compañías que con este motivo se formen, a quien o a quienes pueda ser traspasado total o parcialmente este Contrato, del pago de derechos de registro de transcripción e inscripción de todos los actos y contratos que se realizan por causa de las obras del Acueducto y del Alumbrado eléctrico, siempre que esas rentas le pertenezcan en las fechas de esos actos y contratos, y desde la fecha del presente Contrato, este inclusive, hasta los que se realicen en un lapso que finalizará el día 1º de mayo de mil novecientos quince. Artículo 28. Todas las dificultades y controversias que puedan surgir entre las partes contratantes y entre cualquiera de éstas y los particulares por razón de este Contrato y de su ejecución, serán dirimidas por ante los tribunales dominicanos competentes. Artículo 29. El señor Arthur Washington Lithgow garantiza al Ayuntamiento que el señor Jhon Joseph Moore, en cuyo nombre ha estipulado respecto de las enmiendas contenidas en este Contrato, aceptará y cumplirá el presente en todas sus partes previa ratificación, completamente del mismo modo que si él, Jhon Joseph Moore, hubiese contratado en su propia persona quedando a salvo al Ayuntamiento el derecho de indemnización contra dicho comitente, si el expresado señor Jhon Joseph Moore se niega a aceptar lo pactado en la forma presente; en todo conforme a lo prevenido en el artículo 1120 del Código Civil. Artículo 30. El presente Contrato abroga todo Convenio anterior entre las partes interesadas en este respecto, en lo que le sea contrario. Licdo. N. Pereyra Jimenez.—A. W. Lithgow.—(firmados) Jn. E. García Godoy, Notario.—Nota.—Fué levantado este Contrato notarialmente, por ante el Notario Juan E. Godoy, de esta ciudad, en fecha seis de Septiembre de 1912.—El Secretario del Ayuntamiento:—T. Guzmán Peña.—Certifico que la presente es copia conforme a su original.—La Vega, Marzo 13, 1913.—El - -__ __ - __-_. Presidente del Ayuntamiento, (firmado) , Toxiis GrzicBn ?eGa. Visto el inciso 29 del Articulo 24 de la Constitucih del ES- tado, RE3TXLVE : Articulo Unico : -Aprobar en todas sus partes el twnscrito Contrato. Enviese a1 Poder E jecutivo para 10s fines constitucionales. Dada en la saia de sesiones de la CQmara de Diputados a ios 4 dias del mes de Abril de 1913 ; aiio 70 de la Indepenencia y 50 de la Restsuracih. Ei Presidente :-Octavio Beidas.-Los Secretayios :-ilafaei Kinch.--Suan Elias Moscoso hijo. E jec~tese, comuniquese por la Secretaria de Estado corres- y,ondienLe pub!~cGiiciose en lodo el territorio de la Repiiblica pa- ra su cumplimiento. Batiu En Sruto Domingu, capital de la Repfiblica, a 10s ccho dias del mes de msyo de 1913; ai,o 70 d.e la Tndependrccia y 50 de la Restauracih. El Presidente de la Republica, BORDAS VALDES. El Secretario de Estado de lo Interior y Policia:--~ul!r;n Zorrilla. NGm. 5229.--R3Si)LUCION del C . N. que modifica !a tarifa municipal de la corntin de Pto. P1ata.-G. 0. Nam. 2404 del 31 de Mayo 1913. EL CONGRESO NXCIONAL, En Nombre de la Rep6blica. RESUELVE : Art. unico : Rebajar 10s siguientea renglones ccmprendidov en la tarifa municipal de la comiin de Puerto Plata, de fecha 5 be julio de 1910, en la forma siguiente: Arroz, 10s 50 kilos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $0.04 Calzados para mujer, el par.. . . . . . . . . .: . . . . . . 0 02 Calzados para nilio, el par. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0.01

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona