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Resolución

Resolución 5227

DE LA CAMARA DE DIPUTADOS QUE APRUEBA EL CONTRATO CELEBRADO POR EL AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO CON J.J. MOORE PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL ALUMBRADO PUBLICO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 may de 1913fecha
Contrato o conveniotipo
G. O. 2110Gaceta Oficial del 1 ene de 1913
Cámara de Diputadosórgano

Texto

Mostrar el texto (27,588 caracteres)
Núm. 5227.—RESOLUCION de la Cámara de Diputados que aprueba el contrato celebrado por el Ayuntamiento de Santiago con J. J. Moore para el establecimiento del alumbrado público.—G. O. Núm. 2101 del 21 de Mayo 1913. LA CAMARA DE DIPUTADOS. Visto el contrato celebrado entre el Ayuntamiento de la ciudad de Santiago de los Caballeros y el señor A. W. Lithgow, por el establecimiento de un Acueducto y una Planta Eléctrica, que dice así: Contrato del Acueducto y el Alumbrado Eléctrico de esta ciudad convenido entre el Ayuntamiento y el señor A. W. Lithgow por el señor J. J. Moore.—En nombre de la República.—En la ciudad de Santiago, cabecera del distrito judicial de su nombre, República Dominicana, a los diez y seis días del mes de julio del año mil novecientos doce.—Por ante mí Félix Francisco Rodríguez, Notario de los del número de esta común, infrascrito, comparecen:—Don José María Benedicto, dominicano, casado, mayor de edad, de esta residencia y domicilio, en su calidad de Presidente del Ayuntamiento de esta común, por acuerdo tomado en la sesión celebrada el día doce de los corrientes, según copia del acta que protocolizo, de una parte; y de la otra parte, el señor Arthur W. Lithgow, ciudadano norte-americano, casado, mayor de edad, residente y domiciliado en [domicilio omitido], de una parte y el señor Arthur Washington Lithgow, de la otra, arriba nombrados, suscribieron en fecha 13 de mayo de 1910, un Contrato bajo firma privada, registrado, en el cual quedó convenido que dicho señor Arthur Washington Lithgow construiría por su propia cuenta y según los términos y condiciones estipulados en el mismo Contrato las obras de Acueducto y el Alumbrado Eléctrico del servicio público y privado de la ciudad. Considerando: que las partes contratantes han hecho a dicho Contrato varias enmiendas en diferentes fechas, con el fin de dar más efecto a los propósitos del mismo. Considerando: que el predicho señor Arthur Washington Lithgow traspasó todos los derechos, títulos é intereses que le confirieron en dicho Contrato a favor del señor John Joseph Moore, ciudadano norte-americano, residente en la ciudad de Boston, Estado de Massachusetts, en un acto bajo firma privada de fecha once de abril de mil novecientos doce, traspaso que fué participado al Ayuntamiento y del cual conoció éste en la sesión enunciada del día doce de los corrientes. Considerando: que es el deseo de las partes interesadas sustituir al señor Arthur Washington Lithfow por el enunciado señor Jhon Joseph Moore como parte contratante y a este efecto incorporar en el presente contrato el primitivo del 13 de Mayo de 1910 y las enmiendas hechas al mismo, con todos los derechos existentes y las obligaciones de las partes contratantes, por lo cual, y para mayor claridad, el referido señor Jhon Joseph Moore, aparecerá en las disposiciones y enunciaciones del presente bajo el solo nombre de el Concesionario; —Convienen: Artículo 1º El Ayuntamiento dá al Concesionario, o a la Compañía anónima que sea organizada de acuerdo con lo que más adelante se dispone en el artículo 32, sus sucesores y cesionarios el derecho de usar las calles, avenidas, caminos, parques etc., siempre que no estorbe la vía pública para colocar, construir, arreglar y mantener tuberías, postes, conductores, alambres y todos los aparatos y materiales necesarios para la instalación y sostenimiento de un sistema de distribución y venta de agua, luz y energía eléctrica destinado al servicio público y doméstico de la ciudad de Santiago de los Caballeros y á los demás usos que juzgue convenientes a sus intereses. Artículo 2º El Concesionario se obliga a construir las obras del acueducto y del alumbrado eléctrico, por su cuenta y riesgo, y bajo su responsabilidad personal, garantizando el funcionamiento regular y permanente de esos servicios durante el término de este Contrato, (exceptuándose los casos de fuego, inundaciones, revoluciones, huelgas ó cualquier causa de fuerza mayor) siendo entendido que dicho término durará hasta que el Estado o el Ayuntamiento adquieran todas o cualquiera de las obras a que se refiere este Contrato, de conformidad con la Ley de Utilización de las Aguas de los Ríos, votada por el Congreso Nacional en fechas 20 y 22 de Noviembre del año 1909, publicada en la Gaceta Oficial, No. 2045, y a la cual está subordinado este Contrato. 8 1 C En cas0 de interrupci6n del servicio del Acueducto y { . Rlurnbixlo El6ctrico durante miis de seis meses consecutivos salvo 10s casos arribs mencionados, el presente Contrato ser6 rescindido de pleno derecho y ’:is ubras y s u i mnlcridrJs clue- darbn afectadas a1 pago de la indemnizacibn que acordaran y fi- jarbn 10s Tribunales competentes; el todo sin perjuicio de !as multas acordadas en 10s articulos trece, quince y veinte y ocho que siguen. Articulo 30 Las mhquinas del Acueducto destinadas a elevar y .repeler el agua, se cornpondrim por lo m c n x dc dos bomhss elevadoras de suficiente potencia, dotada cada una de un motor elkctrico; es decir que la instalaci6n de !a maquinaria d e h d e=- tar toda hccl-ia en doble, a fin dr que est6 ccmplet2mentc azegu- i-ada su erinstzntr y cf!’ccz fLinciomrnien 110. D’cE?:l.s m5quinas tra- Oajarbn conjuntamente y surt;rhn de agua pstzitble a toda la TO- blaci6n en la proporci6n de ciento cincuenta litros para cada habitante, en un tkrmino de diez horas consecutivas cada dia. P. 1 9 Las maquinas motrices y las instalaeiones para fuer- za electrica del alumbrado, deberan ser tanbi6n instaladas en doble, R fiii de qr:e resvltc ig~mlmenle asegurzda cl completo servicio de kste. P. 29 El Ccncesionario podr& estzblecer una Planta El&- trica auxiliar movida a vapor o por combusti6n interna, COI? ob- jet0 de abreviar el tiempo necesario para abrir a1 servicio del ph- blico, el acueducto, e1 alurnbrndc. y !a energia elc!ctrics, o de uti- Iizarla en cas0 de interrupci6n de la planta hidrfiulica. Articulo 49 El Concesionario se ccmpromete a colocar las tuberias de hierro necesarias para el abastecimiento de ag~aa de !a ciadad y a surtir a esta continuamente de ese liquido, a raz6n de ciento cincuenta litros de agua pura en veinte y cuatro horas para cada habitante. P. 1 9 La poblaci6n actual de la ciudad se estima t n catorce mil habitantes, y 10s calculos de distribucih, debergn uieingre basarse en dicho nlimero, como minimo. Para el ensanche del ocueducto en lo porvenir, el niirnero de habitantes de la ciudsd, se determinarh por 10s censos oficiales del municipio. P. 29 Para 10s efectos del presente contrato el perirnetro actual de la ciuclad se conviene bajo 10s siguientes limites: por el Sur, desde Ia desembocadura del arroyo Nibaje en el rio Yaque, todo el curso de 6ste hasta el paso de la barca; por el Oeste del Faso de la Barca, siguiendo el curso de la calle Talanqueia 38s- COLECCION DE LE YES, DECRETOS &.-NE - - -- ._ _ _ _ _ ~ - _ _ _ _ _ - _ ___ 2. ta encontrar la avenida 30 de Marzo, y de este punto en la mis- ma direccidn, hasta entrar en la linea del Ferrocarril Czniral Do- minicano; por el Norte, toda la iinea del Ferrocarril comyren- diendo la linea del Ferrocarril de Moca, hasta el punto donde va- ya a dar en linea recta a la calle Sabana Larga, antigua Aurora; y por el Este, todo el curb0 de la calle Sabana Larga littsta su terminaeih, desde ahi hasta la barranca del arroyo Nibaje y desde ahi, Nibaje abajo hasta su desembocadura que es el pun- to de partida. P. 3c Queda entendido que no se poClr5 obligar a1 Concrsio- nwio a llevar plumas de agua ni mces electricas a 10s trniiios de las calks de 10s bsrrios extrtmos 2e la ciudad que no e-t' JXll su- ficientemente fabricados, salvo cuando pueda colccar en ellw CiIl- co luces de diez y seis bujfxs o cinco pumas, cuando menoz. C y cy c - 2; d c L::;L 1 ~ 3 i:o!::,~(J,o. dc ?;i;'unj~, iil,iri-l,cipez u Gtros de 10s alrededores de la ciudad, Sean declarados parte in- tegrante de dsta, antes de que el Gobierno o el Ayuntnrniento '2 c L . 2 - c?c estc Contrato o una de ellas; el Concesio- naric eztara obligado a esteiider a sas expeas,?:: tA :Limnbrado el6ctr;co y el acueducto a dicho pobiado, si la tOiXgl'a<id del te- rreno 10 permitc, en lo gLie se refiere al A4cceciuctc. Se enlien- de que el cLlmp1:n?Iaito de eska obiigxidn es a condici6n de que el Ccncesioiicrio pueda colocar cien Iuces incandesceiitcs de diec y seis bujias cada una y cincuenta plumas de agua, por lo menos, ex cada uno de dichos poblados. Articulo 59 El ConcesiGnario construir5 en uno de 10s luga- res mas dtcs de 10s alrededores de la ciudad, cuando menos, dos depdsitcs para maiiener el agua, de mil metros e6bico~ de capa- cidzld efectivn G.& r'qdsito. Antcs de cntmr en 6ichos depb sitos el :'glia, lissx-ti por C:I fLtrc de :>I*( " 2 i q ~ svmcr:;Id:1, :.iskc- ma Miquel, de nn espesor minimo de arena de un metx treiiila, teiitlmciros, o IJcr cualquier otro filtro que no dejen las aguas filtradzs m5s de cincuenta bacterias por centimetros cbbicos. J-os filtros serhn mantenidos siemgre cn h e n estado y de cenformi- dad a las exigencias de la liigiene. La capacidad de loa mismos se ca;cu!arB con relacidn 3 su objeto, teni6ndose en ewnt-a el a- hastecirnieato de agua potable prevhto. P. : Q Bcr cada aumento de poblacidn de siete mil habitan- tes, el Concesicnario coritruira a sus expensas otro dep0sito de cna capacidad de mil -metros c~biccs. COLECCTON EE 1 #X-k'Es, DECRETOS &.--1'31:7 P. 2" E1 Concesionario tendrk siempre en 10s depisitoa una provisi6n de mil metros cfibicos de agua, dispuesta pars atender n cuaIquier eventuaiidad que ocurra en la ciudad. Articulo 69 El Concesionario emp1earA en la constrccr i6n LIP 10s depkitos y filtros, 10s sistemas recomendados ccmo de mayor resistencia contra 10s movimientos seismicos. La misria condi- ci6n se estipula para las demas construcciones de !as obrac de IS- brica del Ccntrato. las cuaies se realizarjn ademas de cso, haio !as fcrnias exteriores de huen ornato piiblico. Los coeficientes de resistencia empleados en 10s cdlculos, swan 10s adoptados llor 4 Departamento de Obras Pfiblicas, a1 cual deberan ser sumetidos 10s planos por intermedio del Ayuntamiento, antes de i;er empe- zadas las construcciones. P. 1* Los dep6sitos seriin fabricados de modo dc que cada uno pueda ser Ilenado, vmiado y limpiado, cuantas vecc3 sea ne- cesario. P. 20 El Concesionario pondrii un tub0 de alimenlaci6n pa- r a mantener en 10s dep6sitos n3 menos de mil metros ciibicns ?le agua. Articulo 79 La tuberfa general de distribuci6n del Acueduc- to serB conectada a manera de red, y se dividira en cwfro xL- ciones por lo mends medixntes !laves dc x>?-,kiq. :I € , @ I (1 I iL' en? caw dc. rotura, la jnterru:,ci6n del abastecimiento ~ x d a SF-' localizada. 'rendrh 'codos :os acccsorios necesarios, r;a!e:s como llaves de servicio, de dercarzn, ventoszs, etc. ctc dcstin:id-s 2. gGi- rantizzr cl ~ ~ n ~ ~ c n ~ n i i c i i t o iiormnl : primcro, e n tiso corrknte ; segundo, en cas0 de incendio ; y tercero, en cas0 de reparLwiones. Articulo 8' El Csncesiocnrio tlenc el d e r ~ c h o de esiahlcccr tuberias fuers de :z ciudzic!, sin pcrjuicio de la car.tidad &? ZZGL correspondiente 31 ser vicio de 1.i pobhiei6n urbana. Articulo 9" El Concesic~ario prow& B su costo, y gratui- tamer,te, pcr mcdio ?e tl.ibc ;ia. , el , px 11cci:*~t~";tl 2z.m Itl ailmen- taci6n de las f u e d m que existen en 10s parques, para 10s hospi- tales, hqiicios, rnercados, cArceks y dernAs edi1icics de esa na- turaleza que existax y 1c.s qcie se edifiqucii en IC siicesivo. Tarn- bfbn colocar- y sei*v;rA g23tuit2-men;e7 en 10s Ingarm & 1'1 ci3- dad que le indiqne e1 Ajrun"imien'co y en el trayecto de la tube- ria de la distribi;;ci6n oclier,ta h:drantes o bocas de incendio de estilo n1cdeyno y del sXcma q,:2 !,:;-cb 1:7i.oducido 10s rnejores re- sultados priicticos en instaiaciones andogas, asi como tubos es- peciales destinados a1 reguio de cnlles, jardines pfiblicos y obras 1) p6blicns que lo necesiten el todo a satisfacci6n razonable del A- yuntamiento. P. 10 El Concesionario se compromete a aumentar el n6- mer0 de hidrantes a1 justo precio de su costo, cuando el Ayunta- miento requiera el aumento. P. 29 Los hidrantes wrln utilizados para extinguir incen- dios y para 10s simulacros que practiquen 10s bomberos. P. 39 Los desperfectos que sufran 10s hidrantes por culpa de 10s empleados municipdes o de 10s bomberos civiles serbn en- seguida reparados por el Concesionario, per0 a costa del Ayunta- miento. Articulo 10. El Concesionario podrb cobrar a su provecho exclusivo, por cada llave de media pulgada de diametro del ser- servicio domhstico hasta un peso veinte y cinco centavos or0 a- mericano mensual. En ningdn cas0 podrSn 10s abonados roga- lar el agua ni hacer negocio con ella. Cuando se trate de surtir agua a 10s establecimientos indus- triales situados dentro y fuera de la ciudad, el Concesionario ha- r6 convenios especiales con los interesados, sin perjuicio del a- bastecimiento general y sin que pase de la tarifa de cuatro cen- tavos oro por metro c6bico, siendo el medidor por cuenta del in- teresado, asi como la tuberia principal, si el abonado industrial tiene su industria fuera de 10s limites de la ciudad, indicados en el articulo cuarto. Articulo 11. Los gastos de la instalaci6n seran por cuenta de 10s abonados y no podrii el Concesionario cobrar m8s de vein- te y dos centavos or0 americano por pie lineal de instalaci6n de tuberia de media pulgada. Articulo 12. Los desperfectos que sufran las calles a1 ser co- Jocadas, reparadas o cambiadas las tuberias, seran inmediata- mente reparados por el Concesionario y a sus expensas. Articulo 13. El Concesionario mantendrs el servicio de & gua, cohtinua y permanente todos 10s dias. P. 19 En cas0 de interrupci6n del servicio de agua por m6s de tres dias en el mes, sean esos dias consecutivos o n6, el Conce- sionario pagarA a1 Ayuntamiento diariamente como multa por la interrupcih del servicio de cada dia, salvo fuerza mayor, una suma equivalente a la totalidad del producto de la venta diaria hecha a 10s abonados de la ciudad ; sin que, en ningun cas0 pueds e1,concesionario cobrar a 10s abonados, el tiempo aue ~ 1 1 n ~ havan estado privados de ese servicio. P. 29 Se entiende por dia de interrupcih 6 privaci6n de servicio, una paralizacidn de doce horas. P. 39 Tambikn se entiende por privacih o interrupcibn de servicio, la reducci6n de 10s litros de agua aue corresponden a cada habitante, segiin el articulo cuarto. Articulo 14. Las obras de acueducto y del alumbrndo elk- frico, podran ser adquiridas en todo tiempo por el Estado o por el Ayuntamiento, mediank el pago del valor de ellas, de confor- midad a la vigente Ley sobre Utilizacicin de las Aguas de loa REos, inserta en la “Gaceta Oficial” No. 2045 sinembargo, queda con- venido que el presente Contrato se efectda bajo la condicidn de que, en vista de 10s beneficios pdblicos que se derivaran de la im- plantacih de las obras expresadas, el Ayuntamiento no ejercera 10s derechos que se le confiercn por la citads ley, y 10s que en esc sentido les puedan ser conferidos por otras leyes actuales y fu- turas respecto de la compra de dichas obras, sino despuks que la Compaiiia las haya explotado por lo menos durante quince a- fios, salvo el cas0 en que el Concesionario convenga en la venta. Articulo 15. El Ayuntamiento reconoce haber sido deposita- da por el Concesionario en la Tesoreria Municipal, como garan- tia, la cantidad de cinco mil pesos or0 americano. Esa cantidad serii devuelta a1 Concesionario tan pronto como Sean import::- dos materiales para la construcci6n de las obras, y el mismo Con- cesionario demuestre que Bstas valen por lo menos aquella can- tidad. Cuando hayan pasado seis mesa despuks de la fecha de este Contrato, sin que se hubieran recibido 10s materiales de q y trata este articulo el Concesionario perderd la fianza depositada y esta quedari a favor de la Caja Comunal. Articulo 16. Mientras dure la explotaci6n y la construcci6n de las obras, el Ayuntamiento podrh, a su costo, supervigilar e inspeccionar 10s trabajos y examinar 10s materiales y el empieo de 10s mismos, con el fin de que 1;;s obras tengan la perfeccidn, estabilidad y eficacia convenidas. A tal efecto, el Concesionario se compromete a suministrar a 10s Agentes que nombre el A- yuntamiento para ejercer esta inspeccih, 10s planos, referencias, indicaciones y datos que Sean justamente necesarios para la ca- bal ejecuci6n de esta disposici6n, bien entendido que esos Agen- ies no podrin inmiscuirse en la direcci6n de 10s trabajos. Articulo 17. Los Agentes referidos verificarin la calidad de 10s materiales con el objeto de que se emplen 10s que 6 s t h ex- centos de defectos propios y que por tanto, aseguren la solidez y _- 6g -__ duraci6n de ias obras, y cuidaran de que 10s trabajos se ejecuten conforme a las reglas de la Ingenieria; bajo la advertencia de que no seran aceptados 10s trabajos y obras realizados en contra de esta disposici6n y de 10s reglamentos sobre construcciones dados por la Secretaria de Foment0 y Comunicaciones. Articu€o 18. El Conaesionario y sus cesionarios, en su caso, ciebwh, para la fie1 ejecuci6n de este Contrato, establecer su do- micilio en esta ciudad. krt. 19. Siendo tambihn objeto de este contrato la instala- ci6n y explo'cacibn del alumbrado el6ctrico, se declaran c0mune.s a lau obras de 6ste 10s articulos dos, catorce, quince, diez y seis, diez y siete y diez y ocho que preceden, y 10s demas que deteni- damente se refieran a ellas. P. 19 El alumbrado eikctrico p6blico consistirii, por lo me- nos, en sesenta luces del tipo mits perfeccionado y del tamaiio CD- nocido comercialmente ccnio dos mil bujias. La instalacibn, en- tretenimiento y explotaci6n de esas luces correran a cargo y ex- pensas del Concesionario. P. 20 El Ayuntamiento pagara diez pesos or0 amsr-icano mensuales por cada luz, durante el t6rmino de diez c 9; 10;:. Art. 20. Los postes del alumbrado seritn colocados en 10s lu- gares que designe el Ayuntamiento. Estaran provistos de bra- 20s en forma de arcos, que presenten el faro1 suspendido hacia el centro de la calle. Esos postes seran sdidos, bien fijados y hechos conforme a las reglas del ornato piiblico. Articulo 21. Los faroles 6 lamparas de arc0 serain del tipo vaso cerrudo 15 otro mas perfeccionado. La altura de suspewidn de las Emparas, sera conforme a la mejor pritctica. Articulo 22. Para 10s conductores de la distribucih y de 10s demiLs aparatos elhctricos, el Concesionario aplicarit 10s re- glamentos del Board of Trade inglhs, salvo que 61 mismo propon- ga mejores precauciones. Art. 23. Las 16mparas del alumbrado p6blico permanecerh encendidas, de las seis pasado meridiano a las seis ante meridia- no, desde octubre a marzo, ambos meses inclusive; y de las siete pasado meridiado a las cuatro y media antes meridiano, deede abril a setiembre, ambos meses inclusive salvo caqo de €uerza mayor. P. 19 El alumbrado dom6stico podrzi ser utilizado por 10s abonados durante las mismas horas. Art. 24. El Concesionario se obliga aumentar el alumbrado el6ctrico piiblico por medio de luces de arc0 incandescentes cuan- do lo requiera el Ayuntamiento y en este cas0 el precio de cada luz de arc0 de dos mil bujias que comprenda el aumento serh el que se convenga, no pudiendo el Concesionario exigir en ainghn caso, un precio superior a1 estipulado en el articulo 19. P. 19 El precio de la luz incsndescente que se use para el alumbrado piiblico y que sera tambih convencional, no podrb pasar jzmis de un peso or0 americano mensual por cada 15m- para de veinte y cinco bujias. Articulo 25. El Concesionario podrii cobrar el servicio do- mestico de alumbrado, en una de las dos formas que siguen, 8 SLI opci6n: Primera: Por cada lampara de diez y seis bujias, hasta un peso veinte y cinco centavos or0 mensuales. Segunda: Por ca- da kilowatt hora, un precio que no exceda de veinte centavos. P. 10 El abonado tendr5 el derecho de pedir la luz que de- see en kilowatt hora, cuando pida de tres luiees en zdtelante p:ira una sola casa y sus dependencias, pudiendo pedir a la vez xn me- didor por cuenta de la empresa. P. 29 En todo contrato para el servicio domkstico; ya sea este pagado a precio fijo 6 por la corriente consumada (kilowxtt hora), la empresa podrii establecer un precio minimo de un peso veinte y cinco centavos or0 americano mensuales cons6mase o n6 la corriente, sin tener en cuenta el n6mero de Ihmparas. Articulo 26. El precio de la energia elkctrica suministrada a. las industrias dentro y fuera de la ciudad, sera objeto de con17e hios entre el Concesionario y 10s interesados, y no podrb pasar de veinte centavos or0 americano por kilowatt hora. P. 19 Los conductores fuera de la ciudad, son por cuents del abonado. Articulo 27. Los gastos de instalacidn serbn nor cuenta de 10s abonados, no pudiendo el concesionario cobrar mAs de tliez centavos or0 americano por pie lineal de instalaci6n. Articulo 28. El Concesionario pagar5 a1 Ayuntamiento en cas0 de interrupcih del servicio del alumbrado piiblico, cincuen- ta centavos or0 diario por cada farol que deje de alumbrar sal- vo causa de fuerza mayor ; pero, sea cual fume la causa, el Con- cesionario no podrb cobrar a,l Ayuntamiento, ni b 10s particula- res, el tiempo comprendido por la interrupcih. P. 19 La mu!ta de cincuenta centavos or0 diario por cada farol que no alumbre; se cobrarh solamente cuando el nfimero - - ____ __- __ de faroles que dejen de alumbrar, pase del cuatro por ciento del nlimero total de faroles del alumbrado y sus desperfectos no Sean debidamente justificados. articulo 29. El Ayuntamiento se compromete a ceder librea de arrendamientos, a favor del concesionario, 10s terrenos bal- dios pertenecientes a la com6n que Sean indispensables para In realizaci6n de las obras. Articulo 30. El Concesionario terminarii ios trabajos de las obras objeto de este Contrato, antes del dia primero de Ko- viembre del afio mil novecientos catorce, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada. Articulo 31. Ei Concesionario entrcgarh 6 su costo a1 Ayun-. tainiento y a1 Secretario de Estado de Foniento y Comunicacio- nes, antes de empezar los trabajos y despues de terminados, scn- das copias certificadas del plano en general y de 10s planos de detalles, con 10s ciilculos justificativos de las obras del Acueduc- to y del alumbrado eltktrico; y cumplirti ademas 10s :equisilos provenidos en el articulo segundo de la Ley de Aguas referidas, antes de empezar dichas obras. Articulo 32. El Concesionario podrb traspasar este Contra- to total o parcialmente, a favor de cualquier individuo 6 indivi- duos, compaiiia o compaiiiias anhimas o cualesquiera otras S C C : ~ dades, nacionales 6 extranjeras, debiendo en el cas0 de verificar ei traspaso a favor de una sociedad, remitir anticipadamente a! Ayuntamiento, 10s Estatutos de esta. Este traspaso transfiere a1 cesionario o cesionarios, 10s mismos derechos y las rnismas o;Ai- gaciones del cedente; pero no podrii verificarse total ni parcial- mente a favor de cualcpier Gobierno ex’irmj2rc, iii ccin3 d8;elo de la empresa ni como miembro de la Sociedad cesionaria o ex- plotadora. Por lo tanto, el cesionario 6 cesioiiarios del Coiicesionar.;o, 10s sucesores de aquellos y de este y las Sociedades que por cau- sa de este Contrato se formen, tendran 10s mismos derechos y I’as mismas obligaciones aqui establecidas; y en esa virtud po- dran ejercer sus derechos como les corresponda; ya por medii) de actos de disposici6n, ya por medio de actos de admlnistraci6n, dando en garantia esos mismos derechos y las obras que por cau- sa de ellos se realicen, con sujecibn a 10s que estabiecen las :e- yes dominicanas respecto de la ejecuci6n de esas garantias; y de- clarandose 6 la vez como cesionarios, con 10s mismos derechos y obligaciones que se establecen por el presente a favor del Conce- ____ - sionario, a 10s que, ya por causa de embargo, ya por causa de otras ttdjudicaciones, resulten adjudicatarios del Acueductp y del Alumbrado El&trico. Articulo 33. El Ayuntamiento, reconociendo el principio a que tiende la exhoneracih de impuestos fiscales y municipal& establecida en la citada ley de Utilizaci6n de las aguas de 10s rios, con objeto de facilitar el establecimiento de las obras consabidiis y en atencibn d aumento gratuito del nfimero de hidrantes, yn convenido y expresado ; conviene en liberar a1 Concesionario, sus cesionarios y a la Compaiiia y Compafiias que con este motivo se formen, T. quien o quienes pueda ser traspasado total o parcial- mente este Contrato, del pago de todo derecho de Registro, trans- cripci6n e inscripci6n de todos 10s actos y Contratos que se rea- licen por causa de las obras del Acueducto y del Alumbrado E- lectrico, siempre que esas rentas les pertenezcan en la fecha de esos actos y CGntratos y desde la fecha de1 presente Contrato et;- to inclusive h a s h 10s que se resllicen cn un lapso que finalizarti el dia primero de Mayo del mil novecientos quince. Articulo 34. Todas las dificultades y controvernias que puedan aurgir e d r e las partse contratantes y entre cualquiera de estas 37 dz Ics pa-ticulares por raz6n de este Contrato y de su e jecucibn, seriin dirimidas por ante 10s tribunales dominicanos competentes. Art. 35. El sefior Arthur Washingtori LX~gow g a - a ~ t i z a a1 A4yuntzmi~ento que el sefior John Joseph MMcore, en cayu norn- bre lis estipulado respecto de las enmiendas contenidas en este Contrsto, aceptnrg y cumplir.6 el prcsentc e71 todm 9u-j p a r t ~ s , completamente del mismo modo que si el, Jhon Joseph Moore, hubiese contratado en su propia persona quedando B salvo a1 A- yuntamiento el derecho de indemnizacih contra dicho promiten- te si e! expresado seiior Jhon Joseph Moore se niega a aceptar lo pactado en la forma del presente; en todo conforme B lo pre- venido en el articulo 1120 del C6digo Civil. Articulo 36. E1 presente Contrato abroga todo Convenio an- terior entre las partes interesadas en este respecto, en 10 que 12 sea contrario. Articulo 37. Los gastos del presente Contrato son por cuen- ta del Ayuntamiento. De todo lo cud se levanta el presente acto, que autorizo, sien- do testigos instrumentales :-don Jose Raoul Bonelly, y don Pedro Ram6n Espaillat, dominicanos, de esta residencia y domicilio, Icu ____- - 9% ___ cuales, despues de lejdo y aprobado pa- las partes contrahntes , en su presencia, lo firman can dins y cc~irn:pj, anse M L Eo; f6. Firmados : Jose Maria Benedicto.-A. W. Litgow.-Jos6 Raoul Bonel1y.-Pedro Bam6n Emaiii ,.rf - LhQlix Francisco Ro- driguez. Registrado en Santieyo, hey dia 29 del mw cie Ju!io del 1912, bajo el No. 827, €olio 141 del libro F. de Actos Civiles.-De- recho Gratis seg6n ei Art. 19 de la Ley. El ake?t,GT de! Rexis- tro, firmado : Jose Benoit.-Anotado. El Tesorero Municipal, fir- mado:-J. M. Saleta. Visto el inciso 2'' del Articulo 24 de la Constituci6n, RESUELVE : Unico: Aprobar en todsls sus partes el transcrito Contrato. Dada en la sala de sesicjnes de la CBmara de Diputados a 10s 4 dias del mes de Abril de 1913, aiio 70 de la Independencia y 50 3e la Restauraci6n. El Presidente :-Octavio Beras.-Los Secretarios :-Rafael Rinc6n.Tuan Elias Moscoso hijo. E jecdtese, comuniquese por la Secretaria de Estado corres- pondiente publichndose en todo el territorio de la Repdblica pa- ra su cumplimiento. Dado en Santo Eomingo, capital de la Repriblica, A 10s ocho dias del mes de mayo de 1913, aAo 70 de la Independencia y 50 de In Reatauracicin. El Presidente de la Repdblica, BORDAS VALDES. El Secretario de Estado de lo Interior y Po1icia:-Julian Zorrilla.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona