Texto de la norma
Núm. 5224.—RESOLUCION del P. E. que autoriza a la West Indies Plantation a entrar en el goce de las franquicias acordadas por la ley del 26 de Junio de 1911.—G. O. Núm. 2398 del 10 de Mayo 1913.
GENERAL JOSÉ BORDAS VALDES
Presidente Provisional de la República.
Vista la solicitud elevada al Poder Ejecutivo, por órgano de la Secretaría de Estado de Agricultura é Inmigración, por el señor H. T. Day, Administrador de la "West Indies Platations, Incorporated", exponiendo: que la "West Indies Plantations, Incorporate, es una corporación constituida de acuerdo con la leyes del Estado de Delaware, EE. UU. de América; que tiene su domicilio en la ciudad de Wilmington, Estado de Delaware, y cuyo capital es de cuatrocientos mil pesos oro americano; que posee 16,525,75 tareas de terreno en el sitio denominado Manzanillo, Común de Monte Cristy, provincia de Monte Cristy; que se dedica al cultivo de algodón y otros productos agrícolas, con y sin irrigación, y de su preparación para el consumo y la exportación; y solicita que se le autorice a disfrutar de las franquicias instituidas en la Ley de Franquicias Agrarias, de fecha 26 de Junio de 1911, a favor de toda persona, natural o jurídica, que sea propietaria de una empresa agrícola en el territorio de la República;
Visto el acto de incorporación de la "West Indies Plantations, Incorporated", debidamente legalizado por el Cónsul General de la República Dominicana en New York;
Visto el acto de venta instrumentado en fecha 18 de abril de 1913, ante el Alcalde Constitucional de San Fernando de Monte Cristy, en funciones de Notario Público, ciudadano Miguel A. Nouel, por el cual la "West Indies Plantations, Incorporated", ha adquirido la cantidad de 16,525,75 tareas de terreno en el sitio denominado Manzanillo, común de Monte Cristy, provincia de Monte Cristy;
Vistos los artículos 5 y 11 de la mencionada Ley de Franquicias Agrarias, y su rspectivo Reglamento,
RESUELVE:
Art. 1º Se autoriza a la "West Indies Plantations, Incorporated", corporación constituida de acuerdo con las leyes del Es-
tado de Delaware, EE. UU. de América; que tiene su domicilio en la ciudad de Wilmington, Estado de Delaware, á entrar en el disfrute de las franquicias que para las empresas agrícolas instituye la Ley de Franquicias Agrarias de fecha 26 de Junio de 1911, y dentro de las limitaciones, prohibiciones y caso de perención que ella establece.
Art. 2º Según la materia de que se tratare, la "West Indies Plantations, Incorporated" acudirá o recurrirá al Poder Ejecutivo, o se comunicará con éste, por órgano de la Secretaría de Estado de Agricultura e Inmigración, Fomento y Comunicaciones y Hacienda y Comercio.
Dada en Santo Domingo, capital de la República, á los 5 días del mes de mayo de 1913; año 70 de la Independencia y 50 de la Restauración.
BORDAS VALDES.
Refrendado:—El Secretario de E. de Agricultura e Inmigración:—Enrique Montes de Oca.
Refrendado:—El Secretario de E. de Fomento y Comunicaciones:—Ricardo Limardo.
Refrendado:—El Secretario de E. de Hacienda y Comercio:—Saviñón.
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