Texto de la norma
Núm. 5169.—RESOLUCION del P. E. que concede a Domingo Hernández y Manuel Goñi conforme a ley de Aguas del 23 de Noviembre de 1909, el derecho de utilizar las aguas del Iza con destino a la producción de energía eléctrica.—G. O. Núm. 2345 del 2 de Noviembre 1912.
ELADIO VICTORIA, Presidente de la República.
Vista la instancia dirigida al Poder Ejecutivo, por órgano de la Secretaría de Estado de Fomento y Comunicaciones, en fecha 1º de Julio de este año, por los señores Manuel Goñi y Domingo Hernández, ingenieros civiles, residentes en [domicilio omitido], para que se les autorice á utilizar las aguas del río Iza, afluente del Mana, en la común de San Cristóbal, (provincia de Santo Domingo) con destino á la producción de energía eléctrica, dentro de los términos de la Ley del 22 de Noviembre de 1909;
Vistos los planos, en número doce, así como la memoria descriptiva y el presupuesto de las obras que se proponen realizar los peticionarios para la creación de un salto de agua en el dicho río Iza por desviación de sus aguas desde el punto de toma y emplazamiento de la presa, situado en el punto denominado Cuchilla del Salto, hasta el de instalación de la casa de máquina á tres kilómetros agua bajo siguiendo el curso del río, volviendo en este punto las aguas á entrar en su curso para deslizarse al poco tiempo en el río Mana;
Vista la comunicación del Director General de Obras Públicas al Secretario de Fomento y Comunicaciones de fecha 11 de Setiembre último que aprueba dichos planos;
RESUELVE:
Unico: Conceder á los señores Manuel Goñi y Domingo Hernández, Ingenieros civiles, dentro de los términos de la Ley de Aguas del 23 de Noviembre de 1909 y conformándose estrictamente á los planos, memoria descriptiva y presupuesto de que se hace mención arriba y que por la presente quedan aprobados, el derecho de utilizar las aguas del río Iza, afluente del Mana, en la común de San Cristóbal, provincia de Santo Domingo, con destino á la producción de energía eléctrica, mediante el establecimiento de un salto de agua de 96 metros de altura en el di-
cho río Iza por desviación de sus aguas desde el punto de toma y emplazamiento de la presa, situado en el punto denominado Cuchilla del Salto, hasta el de instalación de la casa de máquinas á tres kilómetros agua abajo siguiendo el curso del río volviendo en este punto las aguas á entrar en su curso para deslizarse al poco tiempo en el río Mana, todo con el fin de emplear la fuerza aprovechable que se obtenga en el suministro de energía con destino á usos industriales en esta Capital, como el alumbrado, establecimiento de tranvías y otros particulares.
Las obras ejecutadas de conformidad con la presente Resolución serán consideradas de utilidad pública.
Dada en Santo Domingo, capital de la República, á los 31 días del mes de Octubre de 1912; año 69 de la Independencia y 50 de la Restauración.
E. VICTORIA.
Refrendado:
Ml. de J. Troncoso de la Concha, Secretario de Estado de Fomento y Comunicaciones.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.