Texto de la norma
Núm. 5164.—RESOLUCION del P E. que autoriza a The Central Romana Inc. a establecer un ferrocarril de acuerdo con la ley de franquicias agrarias del 26 de Junio 1911.—G. O. Núm. 2340 del 16 de Octubre 1912.
ELADIO VICTORIA,
Presidente de la República,
Vista la instancia elevada en fecha 24 de Septiembre retropróximo al Poder Ejecutivo, por órgano de la Secretaría de Estado de Fomento y Comunicaciones, por el señor Van Alen Harris, Administrador General de The Central Romana (Incorporated,) el cual, en nombre y representación de dicha empresa agrícola, pide que, de acuerdo con los Arts. 2, párrafo c y 3, limitación 3°., de la Ley de Franquicias Agrarias del 26 de junio de 1911 y del Reglamento ejecutivo del 24 de mayo de 1912, se la autorice á construir, mantener, usar y operar un ferrocarril particular para el transporte de los productos y propiedades de la empresa, junto con sus desviaderos, ramales, estaciones y demás obras necesarias, y el cual ferrocarril empezará en un punto de los terrenos de The Central Romana (Incorporated) al Sur de la población de La Romana, cerca del río de La Romana, y seguirá desde allí en direcciones Norte y Noroeste en una distancia de catorce kilómetros hasta el lugar denominado El Higueral;
Vistós los planos de las obras, marcados respectivamente "Drawing 61, Sheet 1, File 34", "Drawing 61, Sheet 2 File 34", y "Drawing 61, Sheet 3, File 34", firmados por el señor S. R. Ginsburg, ingeniero civil, y por el dicho señor Van Alen Harris. y enviado por este último, por duplicado, junto con el presupuesto de las mismas;
Visto el informe del Director General de Obras Públicas, el cual recomienda que dichos planos, memoria descriptiva y Presupuesto sean aprobados;
Atendiendo: á que en fecha 13 de mayo del corriente año fué autorizada The Central Romana (Incorporated) á entrar en el goce de las franquicias instituidas en la Ley de Franquicias Agrarias, una de las cuales consiste en el derecho de construir vías y construir y extender, mantener, usar y operar ferrocarril
les particulares para ser utilizados solamente en el transporte de los productos y propiedades de la empresa;
RESUELVE:
Unico: Autorizar á The Central Romana (Incorporated) á que en virtud de los derechos adquiridos por ella en su calidad de empresa agrícola, dentro de los términos de la Ley de Franquicias Agrarias del 26 de junio de 1911 y del Reglamento de Franquicias Agrarias del 24 de mayo de 1912 y conformándose estrictamente á los planos, memoria descriptiva y presupuesto de que se hace mención arriba, y que por la presente quedan aprobados, pueda construir, mantener, usar y operar un ferrocarril particular para utilizarlo solamente en el transporte de los productos y propiedades de la empresa, así como á construir los desviaderos, ramales y estaciones indispensables y todas las demás obras que fueren necesarias, debiendo dicho ferrocarril empezar en el punto que marcan los planos en los terrenos de The Central Romana (Incorporated) al Sur de la población de La Romana y seguir desde allí en direcciones Norte y Noroeste por una distancia de catorce kilómetros hasta el lugar denominado El Higueral, y reservándose The Central Romana (Incorporated) el derecho de solicitar del Poder Ejecutivo la modificación de los planos, memoria descriptiva y presupuestos mencionados arriba y dirigir otras solicitudes para extender el ferrocarril construir otros desviaderos, ramales y demás obras necesarias.
Dada en Santo Domingo, capital de la República, á los 4 días del mes de octubre de 1912, año 69 de la Independencia y 50 de la Restauración.
E. VICTORIA.
Refrendado:
Ml. de Js. Troncoso de la Concha, Secretario de E. de Fomento y Comunicaciones.
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