Texto de la norma
Nlim .5133.-COMTRATO
de emprbstito entre e! Ayuntamien-
to de Santiago y Nicolk Pereyra y Jimenes, y rPso!uc%n de
!a C. de D. que lo aprueba.-G.
0. Nlim. 2375 del ‘20 de Ju-
lio de 1912.
LA CAMARA DE DIPUTADOS.
Visto el contrato celebrado ante el Ayuntamiento de la co-
mlin de Santiago de 10s Caballeros y el seiior Nicolis Pereyra Ji-
menez, que dice mi:
Entre el Honorable Ayuntamiento de Santiago de !os Ca-
balleros representado por 10s seiiores Jose Maria Benedicto y
Luis Morel, Presidente y Sindico respectivamente, de una parte,
y el seiior Nicolis Pereira y Jimenez de la otra, se ha convenldo
y pactado lo siguiente:
19 El seiior Nicoliis Pereyra y Jimenez se compromete h
prestar a1 Ayuntamiento de Santiago la suma de “doce mil pe-
sos” ($12.000) or0 americano en las condiciones que miis ab&
jo se expresan.
29 El seiior Nicolis Pereyra y Jimenez entregarb 10s “do-
ce mi3 pesos ora" ($12.000) el dia veinticinco de junio del
presente aiio.
39 El Ayuntamiento se compromete $ pagar el inter& sim-
ple de diez por ciento (10%) anual sobre dicho prbtamo B par-
tjr del 25 de junio presente.
Ese inter& se pagari mensualmente, el dia 25 de cada mes.
49 El Ayuntamiento se obliga i consignar en sus presu-
puestos anuales, desde 1913 a1 1924, la erogaci6n fija de “mil pe-
sos oro” anuales, pagadera el dia 25 de Junio de cada aiio, hrzsta
la completa extinci6n de dicho prkstamcl. Los intereses arriba
convenidos, se calcularin siempre sobre el saldo que se adeudz
cn la fecha de la anualidad ultimamente pagadn.
59 En el cas0 de que el Ayuntamiento no pueda pagar las
anualidades de mil pesos convenida arriba, se obliga i garanti-
zar especialmente el pago de ella, con las entradas de lcs alqui-
leres de las casas axexas a1 Mercado de Comestibles.
6 9 El Ayuntamiento se reserva la facultad de pagar dicho
emprbstito en.menos tiempo del convenido de doce aiios; per0
esa facultad no podrii ser ejercida sino despuks de haber paga-
do las dos primeras anualidades, en la forma ya estipulada.
7º El presente contrato será válido después de su aprobación por la Cámara de Representantes.
Hecho de buena fé por duplicado en la ciudad de Santiago de los Caballeros, á los ocho días del mes de Junio de mil novecientos doce. El Presidente del Ayuntamiento, (firmado):— José M. Benedicto. El Síndico Procurador (firmado): Luis Morel.—(Firmado): N. Pereyra y Jimenez.
Vista la atribución 2º del artículo 24 de la Constitución:
RESUELVE:
Art. único: Aprobar en todas sus partes el transcrito Contrato.
Envíese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Diputados á 1º de Julio del año 1912; año 69 de la Independencia y 49 de la Restauración.
El Presidente:—Tancredo Castellanos.—Los Secretarios:—C. A. Nouel.—José Antonio Alvarez.
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