Texto de la norma
Núm. 5116.—RESOLUCION del P. E. que modifica el art. 18 del reglamento general de la Renta de Alcoholes.—G. O. Núm. 2369 del 29 de Junio 1912.
ELADIO VICTORIA,
Presidente de la República.
En uso de las facultades que le confiere el artículo 53, inciso 3 de la Constitución, y el artículo 71 de la Ley de Alcoholes vigente,
RESUELVE:
Modificar el artículo 81 del Reglamento General de la Renta de Alcoholes en la forma siguiente:
Art. único: Sólo los Inspectores Mecánicos tienen facultad para abrir los contadores; pero esta operación deberán practicarla siempre en presencia del dueño de la destilería ó de su representante, y del Agente Fiscal de la Región en donde estuviere instalado el contador.
§ Los Agentes Fiscales quedan obligados á fijar sus sellos conjuntamente con los del Inspector Mecánico, á fin de que no sea posible la apertura de un contador sin la presencia de dicho Agente.
§§ A la publicación de la presente resolución todos los Agentes Fiscales procederán á fijar sus sellos en los contadores en todos los puntos en que están fijados los del Inspector Mecánico correspondiente; pero sin remover ni modificar aquellos de ningún modo.
§§§ En los contadores de 1ª clase, pondrán de momento sus sellos en los pasadores de la cubierta de zinc, y más tarde, cuando esté presente el Inspector Mecánico, los fijarán en la cubierta de hierro y en los registros interiores del contador. De esta operación levantarán la correspondiente acta, expresando los sellos que hayan fijado y en qué lugares y enviarán una copia á la Dirección General del Ramo. En la fijación que hagan conjuntamente con el Inspector Mecánico, será éste quien levantará la correspondiente acta en su Libreta de Inspección, la cual firmarán el Inspector Mecánico, el Agente Fiscal y el dueño de la destilería.
Dada en Santo Domingo, Capital de la República, á los 26
días del mes de Junio de 1912; año 69 de la Independencia y 49 de la Restauración.
E. VICTORIA.
Refrendada: El Secretario de E. de Hacienda y Comercio: Francisco A. Córdova.
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