Texto de la norma
Núm. 5109.—RESOLUCION del C. N. que aprueba una tarifa de consumo para la común de Duvergé.—G. O. Núm. 2309 del 29 de Junio de 1912.
EL CONGRESO NACIONAL,
En Nombre de la República.
RESUELVE:
Art. único: Aprobar los arbitrios de consumo creados por el Ayuntamiento de la común de Duvergé, señalados en la siguiente tarifa:
Por cada 100 kilos de mercancías . . . . . . . . . . $ 0.05
Por cada 50 kilos de harina de arroz,. . . . . . . . . . 0.05
Por cada 100 kilos de harina de trigo.. . . . . . . . . 0.05
Por cada 100 kilos de bacalao.. . . . . . . . . . . . 0.05
Por cada 100 kilos de aceite, . . . . . . . . . . . . . . 0.05
Por cada 100 kilos de jabón, . . . . . . . . . . . . . . 0.05
Por cada caja de petróleo.. . . . . . . . . . . . . . . 0.03
Por cada latón de fósforos.. . . . . . . . . . . . . . . 0.03
Por cada 1000 cajillas de cigarrillos . . . . . . . . . . 0.10
Por cada caja de cerveza.. . . . . . . . . . . . . . . 0.03
Por cada galón de ron que se introduzca ó se produzca en la común,. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0.10
Por cada carga de sal.. . . . . . . . . . . . . . . . . 0.02
§ Estos arbitrios comenzarán á cobrarse treinta días después de publicada esta resolución en la GACETA OFICIAL.
Envíese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Diputados, á los 15 días del mes de mayo de 1912; año 69 de la Independencia y 49 de la Restauración.
El Presidente:—S. Otero Nolasco.—Los Secretarios:—M. M. Sanabia.—C. A. Nouel.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara del Senado, à los cuatro días del mes de junio de 1912; año 69 de la Independencia y 49 de la Restauración.
El Presidente:—Ramón O. Lovatón.—Los Secretarios:—José Ramón López.—Leovigildo Cuello.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente,
debiendo publicarse en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en Santo Domingo, capital de la República, á los 18 días del mes de Junio de 1912, año 69 de la Independencia y 49 de la Restauración.
El Presidente de la República, E. VICTORIA.
El Secretario de E. de lo Interior y Policía, interino:—A. M. Victoria.
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