Texto de la norma
Núm. 4228.—RESOLUCION del P. E. que dispensa el segundo edicto matrimonial a Julio Senior y Margarita Adela Leon.— G. O. Núm. 1425 del 7 de Diciembre 1901.
JUAN ISIDRO JIMENES,
Presidente Constitucional de la República.
Vista la solicitud elevada al Poder Ejecutivo, por órgano del Ministerio de Justicia é Instrucción Pública, por el Sr. Abraham C. Leon, pidiendo para su hija, la señorita Margarita Adela Leon, mayor de edad y natural del Distrito de Puerto Plata, la gracia de la dispensación del 2º edicto de los referentes al matrimonio y prescritos por el artículo 63 del Código Civil, para que sin esa formalidad pueda efectuar su enlace con el Sr. Julio Senior, mayor de edad y natural de Curazao.
Atendiendo á las justas razones expuestas por el solicitante; y vistos por último la prescripción contenida en el artículo 169 del mismo Código Civil ya citado; y oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado;
RESUELVE:
Conceder la autorización solicitada por el Sr. Abraham C. Leon para que su hija, la señorita Margarita Adela Leon, pueda unirse en matrimonio con el Sr. Julio Senior, siempre que se llenen todas las demás formalidades que para ese acto exije la Ley.
La presente resolución será comunicada al ciudadano Oficial del Estado Civil de la Parroquia Catedral para su cumplimiento.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 30 días del mes de Noviembre de 1901; año 58º de la Independencia y 39º de la Restauración.
J. I. JIMENES.
Refrendada: El Secretario de Estado en los Despachos de Justicia é Instrucción Pública, interino,—Fidelio Despradel.
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