Núm. 4218.—RESOLUCION del P. E. que dispone la convocatoria de las Asambleas primarias de Bánica.—G. O. Núm. 1422 del 16 de Noviembre 1901.
JUAN ISIDRO JIMENES,
Presidente Constitucional de la República.
Atendiendo: á que las Asambleas Primarias de la Común de Bánica no dieron cumplimiento á las prescripciones del artículo 79 de la Constitución del Estado y artículo 3º de la Ley Electoral, y por tanto, no ha sido nombrado el personal de aquella Común para el bienio que comenzará á contarse desde el 1º de Enero del año próximo.
Oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado, y en uso de la facultad acordada por el artículo 44 de la Ley Electoral,
RESUELVE:
Convocar las Asambleas Primarias de la Común de Bánica para los días 23 y 24 de los corrientes, á fin de que procedan á nombrar el personal del Ayuntamiento de aquella Común para el próximo bienio constitucional.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 9 días del mes de Noviembre de 1901; año 58º de la Independencia y 39º de la Restauración.
J. I. JIMENES.
Refrendada: El Ministro de lo Interior y Policía,—M. Ubaldo Gómez.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona