Texto de la norma
Núm. 4182.—RESOLUCION del P. E. que concede indulto á Pedro Estrella etc.—G. O.—Núm. 1405 del 20 de Julio de 1901.
JUAN ISIDRO JIMENES,
Presidente Constitucional de la República.
Vista la instancia elevada al Poder Ejecutivo en fecha 15 de Junio último, en la cual se pide indulto en favor de los nombrados Pedro Estrella, José Mª Martínez; Domingo Tavares, Rosendo Cabrera, Manuel Duarte, Juan Mª Rosas, Bartolo de León, José Dolores Fantasía, Juan Santana, Emilio Peralta y Migual Rodríguez, del domicilio y residencia de la Provincia de Santiago de los Caballeros, detenidos en la cárcel pública de esta ciudad, por virtud de sentencia del tribunal de 1ª Instancia de dicha provincia, rendida en fecha 8 del mes de Abril del año 1900, que les condena á sufrir la pena de dos años de prisión correccional en esta cárcel pública, como cómplices del hecho cometido por el general Pedro Pepín contra la paz pública;
Atendiendo: que esa instancia está suscrita por numerosas personas de respetabilidad de la ciudad de Santiago de los Caballeros, y también por la mayor parte de los jueces que fallaron la causa que justifica legalmente el encarcelamiento de todos los individuos por quienes se solicita el indulto; que estas circunstancias deben ser ameritadas para conceder la gracia que se pide;
Atendiendo: que el Poder Ejecutivo tiene facultad constitucional para conceder indultos particulares por causas políticas, sin que sea óbice para ello el haber recaido sentencia definitiva contra los individuos á quienes debe amparar el indulto;
Vista la 23ª atribución del artículo 51 de la Constitución del Estado;
Oido el parecer del Consejo de Ministros;
RESUELVE:
1º Conceder indulto á los nombrados Pedro Estrella, José Mª Martínez, Domingo Tavares, Rosendo Cabreras, Manuel Duarte, Juan Mª Rosas, Bartolo de León, José Dolores Fantasía, Juan Santana, Emilio Peralta y Miguel Rodríguez, vecinos de la Provincia de Santiago, de la pena de ocho meses de prisión correccional que les falta por cumplir en la cárcel pública de esta ciudad, en virtud de la sentencia del Tribunal de 1ª Instancia de Santiago arriba expresada, y disponer que dichos individuos sean pues-
tos inmediatamente en libertad, mediante orden que al efecto expedirá el ciudadano Procurador General de la República.
El Secretario de Estado de Justicia é Instrucción Pública queda encargado de la ejecución de la presente resolución.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 12 días del mes de Julio de 1901; año 58º de la Independencia y 38º de la Restauración.
J. I. JIMENES.
Refrendada: El Secretario de Estado en los Despachos de Justicia é Instrucción Pública.—Genaro Pérez.
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