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Resolución

Resolución 4101

CONCESION DE FRANQUICIAS ESPECIALES CON FIN DE ATRAER EL DISTRITO DE BARAHONA, EMPRESAS AZUCARERAS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 ene de 1901fecha
Concesióntipo
G. O. 1380Gaceta Oficial del 1 ene de 1901
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 4101.—CONCESION de franquicias especiales con el fin de atraer hacia el distrito de Barahona, empresas azucareras.—G. O. Núm. 1380 del 26 de Enero de 1901. EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la República. Previas las tres discusiones constitucionales. Considerando: que en la exposición dirigida al Congreso por varios habitantes de Barahona se pide la concesión de franquicias especiales con el fin de atraer á aquel Distrito empresas que se dediquen á la industria azucarera; Considerando: que las circunstancias excepcionales porque atraviesa el distrito de Barahona hacen necesario otorgar las exoneraciones pedidas; DECRETA: Artículo 1º—Se exoneran del pago de los derechos fiscales de exportación, por el término de ocho zafras, los azúcares que se elaboren en el Distrito d Barahona procedentes de los ingenios centrales que se establezcan en el plazo de tres años, á partir de la promulgación del presente Decreto. § La exención no comprende los recargos adicionales. Artículo 2º Los buques que hicieren operaciones de carga y de descarga en el Puerto de Barahona exclusivamente, sólo pagarán derechos de puerto por el número de toneladas de carga que desembarcaren. § No se comprenden en el anterior artículo los demás derechos que se pagan por concepto de derechos de puerto. § § Estas exoneraciones tendrán efecto durante ocho años, contados desde la publicación del presente Decreto. Artículo 3º Envíese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Dado en la Sala de Sesiones, á los 21 días del mes de Enero del año 1901; 57º de la Independencia y 38º de la Restauración. El Presidente, J. M. Cabral y Baez.—Los Secretarios, M. de J. González.—R. C. Castellanos. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría de Estado correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, á los 22 días del mes de Enero de 1901; año 57° de la Independencia y 38° de la Restauración. El Presidente de la República, J. I. JIMENES. Refrendado.—El Ministro de lo Interior y Policía.—L. M. Hernández Brea.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona