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Resolución

Resolución 4093

QUE INTERPRETA EL DECRETO DE FECHA 25 DE ABRIL DE 1900.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 ene de 1901fecha
Otrastipo
G. O. 1378Gaceta Oficial del 1 ene de 1901
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 4093.—RESOLUCION del C. N. que interpreta el decreto de fecha 25 de Abril de 1900.—G. O. Núm. 1378 del 21 de Enero de 1901. EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la República. Vista la comunicación que por órgano del Ministerio de lo Interior somete á este Alto Cuerpo el Ayuntamiento de la común de Monte Cristy, en la cual manifiesta: "que existiendo diversidad de opiniones entre aquella Corporación, y la única casa que en dicha común explota el campeche, respecto de la interpretación del decreto de fecha 25 de Abril último, que exonera de todo derecho de exportación el campeche que se embarque por todos los puntos de la República, recurre á este Alto Cuerpo para que por vía de interpretación determine si por el artículo 1º del decreto ya citado quedó suprimido el impuesto municipal sobre dicho palo de tinte". Considerando que la mente del Congreso al dictar su decreto del 25 de Abril no fué liberar al campeche de otros derechos sino de los físcales; RESUELVE: Art. 1º Declarar por vía de interpretación que en la supresión de los derechos de exportación al campeche no se incluyeron los impuestos municipales que gravaban dicho palo de tinte; Art. 2º El Ayuntamiento de Monte Cristy sólo cobrará el impuesto al campeche que se embarque por Monte Cristy, producido en la referida común. Envíese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Dada en la Sala de Sesiones, el día 2 de Enero del año 1901; 57º de la Independencia y 38º de la Restauración. El Presidente, M. Ubaldo Gómez.—Los Secretarios.—Morales L.—P. L. Castillo Agramonte. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría de Estado correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 5 días del mes de Enero de 1901; año 57º de la Independencia y 38º de la Restauración. El Presidente de la República, J. I. JIMENES. Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía,— L. M. Hernández Brea.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona