Núm. 4087.—RESOLUCION del C. N. que suspende la ley de Patentes.—G. O. Núm. 1374 del 15 de Diciembre de 1900.
EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la República.
Considerando: que razones de interés público exigen la reforma de la Ley de Patentes que deberá regir desde el día 1º de Enero hasta el 31 de Diciembre del año próximo venidero;
RESUELVE:
Art. 1º Se suspende la ejecución de la mencionada Ley de Patentes, hasta que sea reformada.
Art. 2º Envíese la presente Resolución al P. E. para los fines constitucionales.
Dada en la sala de sesiones, el día 12 de Diciembre del año 1900; 57º de la Independencia y 38º de la Restauración.
El Presidente.—M. Ubaldo Gómez.—Los Secretarios.—Ignacio Coradín.—Morales L.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría de Estado correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 13 días del mes de Diciembre de 1900; año 57º de la Independencia y 38º de la Restauración.
J. JIMENES.
Refendada: El Ministro de lo Interior y Policía interino.—Leovigildo Cuello.
Refendada: El Ministro de Hacienda y Comercio interino.—Alvaro Logroño.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona