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Resolución

Resolución 4041

RESOLUCION DEL P.E. QUE AUMENTA LA EDICION DE LOS SELLOS COLOMBINOS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 jul de 1900fecha
Otrastipo
G. O. 1355Gaceta Oficial del 1 ene de 1900
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 4041.—RESOLUCION del P. E. que aumenta la edición de los sellos colombinos.—G. O. Núm. 1355 del 4 de Agosto de 1900. JUAN ISIDRO JIMENES, Presidente Constitucional de la República. Vista la instancia de la Junta Nacional Colombina, y, Atendiendo: 1º A que no son suficientes para el servicio postal interior y exterior de la República, los sellos colombinos, de 1, 2 y 5 centavos, correspondientes á la emisión de 1899—1900. 2º A que fuera de dicha emisión se dejó la faja postal de tan expedito uso para el franqueo exterior de periódicos y demás impresos; 3º A que ambas emisiones, complementaria de los sellos colombinos la una, y de fajas postales la otra, responden á efectivas necesidades del mejor servicio de correos; Oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado; RESUELVE: 1º La emisión de sellos colombinos en uso se aumenta con ciento cincuenta mil sellos postales en este orden: A 50.000 sellos de á 1 centavo. B 50.000 sellos de á 2 centavos. C 50.000 sellos de á 5 centavos. 2º Para favorecer el franqueo de impresos y periódicos con destino al exterior se hace una emisión de veinticinco mil fajas postales de a 3 centavos, utilizándose para ellas el mismo dibujo que distingue los sellos colombinos de 5 centavos. 3º El costo de la emisión complementaria de las tres especies de sellos colombinos y de la emisión especial de fajas se cubrirá con una parte de dichas fajas postales como equivalentes del precio de ambas emisiones. 4º El Ministro de Correos y Telégrafos dictará las providencias necesarias para el inmediato cumplimiento de esta resolución, de la cual se dará cuenta circunstanciada al Congreso Nacional de la República. Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 16 días del mes de Julio de 1900; año 57° de la Independencia y 37° de la Restauración. J. I. JIMENES. Refrendado: El Ministro de Correos y Telégrafos interino. ——Alvaro Logroño.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona