jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
InstitucionesQuién dirigeSolicitudesCongresoJusticiaCasosElecciones
Resolución

Resolución 4018

QUE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DE S. P. DE MACORIS A COBRAR UN IMPUESTO SOBRE BEBIDAS ALCOHOLICAS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 jun de 1900fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 1350Gaceta Oficial del 1 ene de 1900
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 4018.—RESOLUCION del C. N. que autoriza al Ayuntamiento de S. P. de Macorís a cobrar un impuesto sobre bebidas alcohólicas.—G. O. Núm. 1350 del 30 de Junio de 1900. EL CONGRESO NACIONAL. En Nombre de la República. Vista la instancia del Ayuntamiento de San Pedro de Macorís, de fecha 14 del mes de Mayo del corriente año, por la que solicita se le autorice á establecer un recargo de diez centavos á cada galón de bebidas alcohólicas destinado al consumo de aquella Común: Considerando: que la solicitud del citado Ayuntamiento está fundada en poderosas razones y que la modicidad del impuesto permite el fácil cobro de dicho gravamen; RESUELVE: Artículo 1º Autorizar al Ayuntamiento de San Pedro de Macorís á cobrar un recargo de diez centavos por cada galón de bebidas alcohólicas que se destine al consumo de aquella Común. Artículo 2º El referido impuesto empezará á cobrarse desde la publicación de la presente Resolución hasta el 31 de Diciembre del año en curso. Artículo 3º Envíese al P. E. para los fines constitucionales. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, a los 9 días del mes de Junio de 1900; año 57º de la Independencia y 37º de la Restauración. El Presidente, J. J. Sánchez Guerrero.—Los Secretarios, R. C. Castellanos.—Doctor Morillo. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría de Estado correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la Repúbica, á los 26 días del mes de Junio de 1900; año 57º de la Independencia y 37º de la Restauración. El Presidente de la República, J. I. JIMENES. Refrendado.—El Ministro de lo Interior y Policía intº.—F. A. Gómez.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Instituciones y poderes

Todas las secciones →
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • JusticiaDecisiones de las altas cortes con el Estado como parte
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona