Texto de la norma
Núm. 4008.—RESOLUCION del C. N. que autoriza al Ayuntamiento de Barahona á cobrar una tarifa de recargo de exportación.—G. O. Núm. 1347 del 9 de Junio de 1900.
EL CONGRESO NACIONAL.
En nombre de la República.
Vista la solicitud elevada á este Alto Cuerpo por el Ayuntamiento de Barahona, por la cual pide la aprobación de una tarifa de recargo municipal;
Considerando: que dicho impuesto está suficientemente justificado, por satisfacer varias necesidades en beneficio de la Común.
RESUELVE:
Art. 1º.—Autorizar al Ayuntamiento de Barahona á cobrar la siguiente tarifa municipal de exportación:
Abey, el millar de piés,.................... $ 1.00
Almidón, el barril......................... 10
Astas de res, el ciento.................... 5
Azúcar, el quintal......................... 5
Bera, la tonelada.......................... 10
Brasilête, la tonelada..................... 10
Cacao, el quintal.......................... 5
Café, el quintal........................... 2
Campeche, la tonelada...................... 25
Caoba (cañones ú horquetas), el millar de pies 1.00
Cedro, el millar de pies................... 1.00
Roble, el millar de pies................... 1.00
Cera, el quintal........................... 20
Conchas de arey, la libra.................. 5
Pieles de cabra, la docena................. 10
Pieles de res, el quintal.................. 20
Dividivi, la tonelada...................... 25
Espinillo, el millar de pies............... 1.00
Guayacán, la tonelada...................... 25
Miel de abejas, el galón................... 1
Mora, la tonelada.......................... 25
Recina de Guayacán y análogos, el qq...... 10
Tabaco en rama, el qq. . . . . . . . . . . 5
Yaya, la tonelada.. . . . . . . . . . . . 20
Art. 2º La presente tarifa surtirá sus efectos desde su publicación.
Art. 3º La presente Resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines de ley.
Dada en la Sala de sesiones del Congreso Nacional, el día 1º de Junio de 1900; año 57 de la Independencia y 37 de la Restauración.
El Presidente, J. J. Sánchez Guerrero.—Los Secretarios, R. C. Castellanos.—Dr. Morillo.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría de Estado correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 7 días del mes de Junio de 1900; año 57º de la Independencia y 37º de la Restauración.
El Presidente de la República,
J. I. JIMENES.
Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía.—L. Mª Hernández Brea.
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