Texto de la norma
Núm. 3997.—RESOLUCION del C. N. que suspende la ley de minas.—G. O. Núm. 1346 del 2 de Junio de 1900.
EL CONGRESO NACIONAL,
En Nombre de la República.
Considerando: que la Ley sobre minas en vigor es contraria á los intereses del Estado,
En uso de la atribución 15ª del Artículo 25 de la Constitución,
RESUELVE:
Artículo 1º Suspender la ejecución de la Ley sobre minas en vigor, hasta tanto sea reformada como convenga á los intereses del país.
Artículo 2º Esta suspensión no perjudica en nada á los que han llenado las formalidades prescritas en dicha Ley, y que tienen, en consecuencia, derechos adquiridos.
Artículo 3º La presente Resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 28 días del mes de Mayo de 1900; año 57º de la Independencia y 37º de la Restauración.
El Presidente,—J. J. Sánchez Guerrero.—Los Secretarios,—R. C. Castellanos.—Dr. Morillo.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría de Estado correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 29 días del mes de Mayo de 1900; año 57º de la Independencia y 37º de la Restauración.
El Presidente de la República,
J. I. JIMENES.
Refrendado: El Ministro de Fomento y Obras Públicas, interino.—Eugenio Deschamps.
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