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Resolución

Resolución 3996

QUE ERIGE EN PUESTO CANTONAL EL POBLADO DE MATANZAS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
25 may de 1900fecha
Otrastipo
G. O. 1346Gaceta Oficial del 1 ene de 1900
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 3996.—RESOLUCION del C. N. que erige en Puesto Cantonal el poblado de Matanzas.—G. O. Núm. 1346 del 2 de Junio de 1900. EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la República. Vista la moción presentada á este Alto Cuerpo por los Diputados por la Provincia de La Vega, pidiendo la erección del poblado de Constanza, jurisdicción de la citada Provincia, en Puesto Cantonal; Visto el informe de la Comisión de lo Interior de este Alto Cuerpo, favorable á la moción; Considerando que el poblado de Constanza, por la densidad de su población, por su importancia agricola y por haber gozado de la categoría de Puesto Cantonal desde hace muchos años, es acreedor á la gracia solicitada, RESUELVE: Articulo 1º Erijir en Puesto Cantonal el poblado de Constanza, jurisdicción de la Provincia de La Vega. Artículo 2º El ciudadano Gobernador de La Vega designará provisionalmente los límites que deban separar de la Común de Jarabacoa el nuevo Puesto Cantonal. Artículo 3º La presente Resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 16 días del mes de Mayo de 1900; año 57 de la Independencia y 37 de la Restauración. El Presidente, M. Ubaldo Gómez.—Los Secretarios,—I. Coradín.—Pelegrín L. Castillo. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría de Estado correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 25 días del mes de Mayo de 1900, año 57º de la Independencia y 37º de la Restauración. El Presidente de la República, J. I. JIMENES. Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía.—L. M. Hernández Brea.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona