Texto de la norma
Núm. 3986.—RESOLUCION del C. N. que autoriza al Ayuntamiento de S. P. de Macorís a aplicar el sobrante del impuesto sobre bebidas alcohólicas a las necesidades generales de la Común.—G. O. Núm. 1343 del 12 de Mayo de 1900.
EL CONGRESO NACIONAL,
En Nombre de la República,
Vista la comunicación del Honorable Ayuntamiento de la común de San Pedro de Macorís, de fecha 15 de Enero del corriente año, mediante la cual consulta si el impuesto de diez centavos oro por cada galón de licores alcohólicos que se consuman en cada localidad—impuesto creado por la Ley de Patentes en vigor—es un impuesto de patentes que debe dedicarse exclusivamente á la instrucción pública, 6 un arbitrio municipal, que puede ser invertido en cuantas obras sean de utilidad y provecho moral y material para aquella común.
Visto el informe de la Comisión de lo Interior de este Alto Cuerpo, concluyendo: que el impuesto referido es distinto del de patentes, a pesar de estar establecido en la ley de las mismas; y que por tanto, el Ayuntamiento de San Pedro de Macorís puede invertir su producido en las necesidades generales de la Común;
Considerando: que el Ayuntamiento de San Pedro de Macorís atiende suficientemente á las necesidades de la instrucción pública con el producto de las patentes, y que tiene varios compromisos que podría cubrir con el sobrante del producto del impuesto á las bebidas alcohólicas, del cual conserva un depósito al que no puede dar aplicación alguna legal;
RESUELVE:
Artículo único. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de San Pedro de Macorís para que, después de atender convenientemente á las necesidades de la instrucción pública, destine el sobrante del impuesto sobre las bebidas alcohólicas á las necesidades generales de la Común.
Envíese la presente al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la Sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 25
días del mes de Abril del año 1900; 57º de la Independencia y 37º de la Restauración.
El Presidente, M. Ubaldo Gómez.—Los Secretarios: I. Coradín, Pelegrín L. Castillo.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 4 días del mes de Mayo de 1900; año 57 de la Independencia y 37 de la Restauración.
El Presidente de la República,
J. I. JIMENES.
Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía,—L. M. Hernández Brea.
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