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Resolución

Resolución 3951

CONCESION OTORGADA A FELIX SOLER PARA LA EXPLOTACION DE LA CABULLA ETC.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 ene de 1900fecha
Concesióntipo
G. O. 1328Gaceta Oficial del 1 ene de 1900
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Félix E. Soler (persona)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Núm. 3951.—CONCESION otorgada á Félix Soler para la explotación de la cabulla etc.—G. O. Núm. 1328 del 3 de Febrero de 1900 y G. O. Núm. 1329 del 10 de Febrero de 1900. JUAN ISIDRO JIMENES, Presidente Constitucional de la República. Por cuanto el señor Félix E. Soler se ha dirigido al Poder Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Fomento y Obras Públicas, solicitando concesión para explotar la planta textil denominada "Cabulla" y sus congéneres en los terrenos del Estado y en los de particulares, previo convenio con los interesados, en las comarcas del sur de la República, desde la común de Baní hasta la provincia de Azua. Considerando que los esfuerzos del Gobierno deben dirijirse al desarrollo de la agricultura, que es fuente principal de la riqueza pública y privada; y que la explotación de tal planta entraña doble conveniencia, por la circunstancia de producirse con verdadera profusión en dilatados campos abandonados a merced á sus desventajosas condiciones meteorológicas. Oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado. RESUELVE : Otorgar, como por la presente otorga, al señor Félix E. Soler, concesión para explotar la planta textil denominada "Cabulla" y sus congéneres en los terrenos del Estado ó en los de particulares, previo entendido con los intéressados, en las comarcas del Sur de la República, desde la común de Baní, hasta la provincia de Azua, bajo las condiciones siguientes: 1º El concesionario se obliga á traer al país en el tiempo fijado á esta concesión, doscientos inmigrantes que reúnan las condiciones en tales casos necesarias al buen éxito á que se aspira. 2º Esta concesión no perjudica en nada los intereses de particulares propietarios que deseen explotar las plantas textiles en sus terrenos comprendidos dentro ó fuera de los límites en ella demarcados. 3º Esta concesión se entiende exclusivamente en la porción comprendida entre la común de Baní y la provincia de Azua. 4º El término de la misma será de veinte años contados desde la fecha de su promulgación. 5º El concesionario puede traspasar la presente concesión, total o parcialmente, a quien o a quienes le convenga, y en tal caso los concesionarios gozarán de las mismas franquicias que el cedente, pero sujetos, colectiva é individualmente, á las mismas obligaciones. En caso de venta ó traspaso de esta concesión á una compañía ó individuo extranjeros, es deber incluídible de los representantes de la primera ó del segundo fijar su residencia en el territorio dominicano para los fines legales. Se entiende que sin este requisito no podrá efectuarse la venta o traspaso citados, so pena de nulidad de la concesión. 6º El concesionario debe dar aviso al Ministerio de Fomento y Obras Públicas del día en que se inicien las labores á esta concesión correspondientes; y la misma será nula y sin ningún valor ni efecto si dentro de un año, que principiará á contarse desde la fecha de su aprobación por el Congreso, no se hubiere comenzado la explotación. 7º Se declaran libres de derechos los buques en que se importen semillas, cepas, maquinarias, útiles y materiales indispensables á la Empresa. Se exoneran asimismo de derechos las semillas, cepas, maquinarias, útiles y materiales importados para el exclusivo servicio de la misma. También se libra de derechos, y por una sola vez, el madera­men á la Empresa necesario para la construcción de depósitos y oficinas. Se declaran igualmente libres de derechos los rieles, wagones, carros, locomotoras, carbón de piedra y aceite de máquinas, importados para el exclusivo servicio de la Empresa. Para hacer uso de estos derechos deberá el concesionario dar cuenta de cada factura que reciba al Ministerio de Fomento y Obras Públicas, enviando al mismo Despacho nota detallada de los efectos que comprenda. 8º La Empresa pagará al Municipio correspondiente la suma de tres centavos, oro americano, por cada quintal de producto elaborado que exporte. 9º Se ceden á la Empresa los terrenos del Estado que cultive debidamente para la explotación de la "Cabulla" y sus congéneres. 10º Toda controversia originada por la presente concesión, será resuelta por los Tribunales competentes de la República; y no podrán dar lugar en ningún caso á reclamaciones internacionales, renunciando el concesionario, nacional ó extran- gero, á cualquier derecho susceptible de impulsar por tal vía una pretención cualquiera. Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 23 días del mes de Enero de 1900; año 56° de la Independencia y 37° de la Restauración. J. I. JIMENES. Refrendada: El Ministro de Fomento y Obras Públicas,— F. L. Vásquez. Adición.—Se exoneran de todo derecho los buques en que la Empresa exporte sus productos. Queda entendido que no se podrá dentro del término de la misma, fijar más derechos de exportación, ni más impuesto—fiscal ó municipal—que el establecido en esta Concesión.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona