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Resolución

Resolución 1102

DEL P. DE LA R. CONCEDIENDO A LA SOCIEDAD "CARIDAD", FUNDADORA DEL HOSPITAL "SAN RAFAEL", EL DERECHO DE BARCAS SOBRE EL RIO YAQUE, POR CINCUENTA AÑOS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 nov de 1891fecha
Otrastipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 1102.—RESOLUCION del P. de la R. concediendo á la Sociedad "Caridad", fundadora del Hospital "San Rafael", el derecho de barcas sobre el río Yaque, por cincuenta años. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux.—General de División en Jefe del Ejército Nacional, Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República. Por cuanto el señor U. Franco Bidó, Presidente de la Sociedad "Caridad," establecida en Santiago de los Caballeros, se ha dirigido al Poder Ejecutivo, por órgano del Ministerio de Fomento y Obras Públicas, á nombre de dicha Sociedad, en fecha 14 del corriente mes, solicitando derecho exclusivo para el servicio de barcas sobre el río Yaque, por el término de cincuenta años, desde el paso conocido con el nombre de "Pastor" hasta la desembocadura del río "Gurabito", para el sostenimiento del Hospital denominado "San Rafael," fundado por dicha sociedad; Considerando: que el fin que se propone la Sociedad, es á todas luces laudable; por cuanto en aquel establecimiento encontrará la clase desvalida los elementos para la vida; Considerando: que los Gobiernos sensatos deben favorecer por todos los medios á su alcance toda obra que, como la presente, redunda en beneficio de los indigentes; Oido el Consejo de Secretarios de Estado, RESUELVE: 1º Conceder, como por la presente concede, á la Sociedad "Caridad," fundadora del Hospital "San Rafael", el derecho de barcas sobre el río Yaque, por cincuenta años, desde el paso conocido con el nombre de "Pastor" hasta la desembocadura del río Gurabito, para sostenimiento de dicho Hospital. 2º La Sociedad se compromete á dejar establecido el servicio de barcas en el paso de los "Borbones," en el término de tres meses, á contarse de la fecha de la presente Resolución; en el de "Otra Banda", un año después y en los demás lugares comprendidos entre los puntos señalados en el artículo 1º, serán establecidos cuando la necesidad del paso del río sea reclamada por el aumento del vecindario. 3º El servicio de barcas de la Sociedad será gratuito para pasaje de tropa, empleados de correo, ciudadanos en servicio público y para pertrechos y carga de cualquier naturaleza, pertenecientes al Gobierno. 4º La tarifa de pasaje será formulada por la Sociedad "Caridad" y sometida al Municipio de la Común de Santiago para su aprobación ó modificación conforme á su juicio. Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 26 días del mes de Noviembre de 1891; año 48 de la Independencia y 29 de la Restauración. U. HEUREAUX. Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía.—W. Figuereo. Refrendado: El Ministro de Relaciones Exterióres.—Ignacio María González.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona