Texto de la norma
Núm. 3101.—RESOLUCION del P. de la R. concediendo á la "Revista del Sagrado Corazón de Bóston (EE. UU. de A.) el permiso de erigir un monumento en el lugar en que estuvo la antigua ciudad de la "Isabela vieja" (Distrito de Puerto Plata.)
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulisés Heureaux.—General de División en Jefe del Ejército Nacional, Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República.
Vista la instancia presentada al Gobierno por los Directores de la "Revista del Sagrado Corazón de Bóston" (Estados Unidos de América) en fecha 7 de Octubre último; y considerando que el objeto de los peticionarios es conmemorar un hecho histórico de gran trascendencia, cual es el establecimiento de la religión cristiana en el Nuevo Mundo, con la erección de su primer templo, hecho que si localmente pertenece á Santo Domingo, es por su naturaleza y resultados eminentemente americano y aun universal, pues fué el punto de partida de la civilización cristiana en este hemisferio, y desde el principio produjo apóstoles que como Córdoba, Las Casas y otros, defendieron enérgica y resueltamente los derechos de los oprimidos habitantes de la América y los principios más puros de la democracia moderna.
RESUELVE:
Art. 1º Conceder á la Revista del Sagrado Corazón de Bóston (Estados Unidos de América) el permiso de erigir un monumento en el lugar en que estuvo la antigua ciudad de la "Isabela vieja" Distrito de Puerto Plata) y cuyo objeto será recordar el sitio en que fué construída la primera iglesia católica en el Nuevo Mundo. Este monumento será de piedra y conforme en un todo al plano presentado. Se alzará en un espacio de terreno que no podrá exceder de diez mil yardas cuadradas, y deberá estar siempre sólidamente cercado.
Si el terreno elegido fuere del Estado le será concedida su propiedad á los peticionarios, mientras dure el monumento; si fuere de propiedad particular aquellos se entenderán con el propietario para su obtención.
Art. 2º Los constructores del monumento tendrán el derecho perpétuo, y á la vez la obligación de cuidarlo y conservarlo
en buen estado; pero si en algún tiempo cesase de existir la sociedad constructora, pasará el monumento á ser propiedad del Ayuntamiento á que pertenezca la "Isabela Vieja" teniendo entonces dicho Ayuntamiento la obligación de cuidarlo y sostenerlo en perfecto estado de conservación.
Art. 3º El monumento será considerado como propiedad pública, y las autoridades locales le concederán toda la protección que las leyes acuerdan á las propiedades de su clase, pero en ningún caso, ni por ningún motivo podrá el Estado incurrir en responsabilidad de ninguna clase por cualquier daño que pueda recibir el monumento en aquellos sitios tan apartados y solitarios.
Art. 4º Se declaran libres de derechos fiscales y municipales los materiales y herramientas necesarias para la construcción del referido monumento, y si se introdujeren en un buque que sólo traiga esta carga, ó que no tenga otra sujeta á derechos fiscales, se permitirá á dicho buque ir desde el puerto de Montecristi ó de Puerto Plata al de la "Isabela Vieja" sin que por ello tenga que pagar permiso de costa, ni otra clase de impuestos.
Para gozar de franquicias, deberán los constructores presentar al Ministerio de Hacienda una nota detallada de los materiales y herramientas necesarias, á fin de que este funcionario la apruebe ó restrinja según lo estime conveniente.
Art. 5º Queda á cargo de los Secretarios de Estado de lo Interior y Policía, Fomento y Obras Públicas y Hacienda y Comercio, la ejecución de la presente Resolución.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 25 días del mes de Noviembre de 1891; año 48 de la Independencia y 29 de la Restauración.
U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía.—W. Figuereo.
Refrendado: El Ministro de Relaciones Exteriores.—Ignacio Ma. González.
Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio.—Sánchez.
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