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Resolución

Resolución 3058

DEL C. N. APROBANDO LA PRORROGA OTORGADA POR EL P. E. A LA CONCESION DE LA FABRICA DE VELAS ESTEARICAS DE ESTA CIUDAD

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 jun de 1891fecha
Concesióntipo
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Félix E. Soler (persona)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Núm. 3058.—RESOLUCION del C. N. aprobando la prórroga otorgada por el P. E. á la concesión de la fábrica de velas esteáricas de esta ciudad. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República. Vista la solicitud del ciudadano Félix E. Soler, cesionario del señor Leopoldo de Rojas, dueño de la fábrica de velas esteáricas existente en esta ciudad, y que transcribe el ciudadano Ministro de Fomento, recomendando se le apruebe la prórroga que por cinco años más le otorgó el Poder Ejecutivo en fecha 26 de Octubre de 1890; Considerando: Que los nuevos aparatos y procedimientos introducidos para la fabricación de las velas esteáricas, le dan título á considerarla nacional, RESUELVE: 1º Se aprueba la prórroga á la concesión que con fecha 26 de Octubre de 1890, dispensó el Poder Ejecutivo al señor Félix E. Soler para la fabricación de sus velas esteáricas en esta ciudad, por el término de cinco años que se contarán desde el día en que perima el término de la concesión de referencia. 2º Envíese al Poder Ejecutivo para su cumplimiento. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, el 22 de Junio de 1891; año 48 de la Independencia y 28 de la Restauración. El Presidente.—Julian Zorrila.—Los Secretarios.—M. J. Jimenez.—J. E. Santelises. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional en Santo Domingo, Capital de la República, el 23 de Junio de 1891; año 48 de la Independencia y 28 de la Restauración. El Presidente de la República, U. HEUREAUX. Refrendado: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.—A. W. y Gil.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona