Texto de la norma
Núm. 3041.—RESOLUCION del C. N. aceptando la patente privilegiada acordada por el P. E. al Sr. W. L. Bass, para el uso del aparato por él inventado, denominado "Rectificador de Guarapo."
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Vista la patente privilegiada acordada por el Poder Ejecutivo á favor del señor W. L. Bass, para el uso de un aparato por él inventado, que se denomina "Rectificador de guarapo", por medio del cual se obtiene la limpieza y clasificación del guarapo y la meladura;
Considerando: Que el privilegio en el siguiente caso es aceptable por tratarse de un invento que no puede dejar de ser de la exclusiva propiedad del autor.
RESUELVE:
Art. 1º Aceptar la patente privilegiada que en 23 de Abril del año 1890 (1) acordara el Poder Ejecutivo á favor del señor W. L. Bass, ciudadano Norte Americano, y por quince años para el uso de un aparato de su invento denominado "Rectificador de Guarapo," por medio del cual se obtiene la limpieza y clarificación del guarapo y la meladura para la elaboración de azúcar de caña.
Art. 2º Envíese al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, el 10 de Junio de 1891; año 48 de la Independencia y 28 de la Restauración.
El Presidente.— Julián Zorrilla.—Los Secretarios.— M. J. Jimenez.—J. E. Santelises.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, el 12 de Junio de 1891; 48 de la Independencia y 28 de la Restauración.
El Vice-Presidente de la República, en ejercicio de la Presidencia,
M. M. GAUTIER.
Refrendada: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.—A. W. y Gil.
(1) V. núm. 2887.
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