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Resolución

Resolución 3040

DEL C. N. ACEPTANDO LA CONCESION OTORGADA POR EL P. E. EN FAVOR DEL SR. F. S. DE CASTRO POR LA QUE SE EXONERA DE TODO DERECHO DE PUERTO, LOS BUQUES EN QUE DICHO SR. CONDUZCA AL PAIS MAS DE 50 INMIGRANTES &.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 jun de 1891fecha
Concesióntipo
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Sr. F. S. de Castro

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Núm. 3040.—RESOLUCION del C. N. aceptando la concesión otorgada por el P. E. en favor del Sr. F. S. de Castro por la que se exoneran de todo derecho de puerto, los buques en que dicho Sr. conduzca al país más de 50 inmigrantes &. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República. Vista la concesión que en fecha 24 de Enero de 1891 (2) acordara el Poder Ejecutivo al señor F. C. de Castro, por la cual se declaran libres de los derechos de puerto los buques en que el concesionario traiga más de 50 inmigrantes; Considerando: que la inmigración es altamente necesaria al país, porque ella, además de aumentar el número de sus habitantes, dará vida á la agricultura y al trabajo en general, RESUELVE: Art. 1º Aceptar en todas sus partes la concesión que en 24 de Enero del corriente año otorgó el Poder Ejecutivo, por la cual declara libre de todo derecho de puerto los buques en que el empresario conduzca al país más de cincuenta inmigrantes, así como la no consideración para el caso como operación comercial, del tráfico de ganado, y la exoneración del derecho de pasaporte que corresponde pagar en los Consulados dominicanos en el extranjero. Art. 2º Remítase al Poder Ejecutivo para su cumplimiento. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, el día 10 de Junio de 1891; año 48 de la Independencia y 28 de la Restauración. El Presidente.—Julián Zorrilla.—Los Secretarios. —M J. Jimenez.—J. E. Santelises. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo. Capital de la República, el día 12 de Junio de 1891; año 28 de la Independencia y 28 de la Restauración. El Vice-Presidente de la República, en ejercicio de la Presidencia.— M. M. Gautier. Refrendada: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.— A. W. y Gil. (2) V. núm. 2981.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona