Texto de la norma
Núm. 3039.—RESOLUCION del C. N. aprobando el contrato entre el P. E. y el Sr. J. E. Santelises, en representación de su hermano el Pbro. E. Santelises, para la construcción de 40 casas que se quemaron en la población de Guayubín.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Visto el contrato celebrado en fecha 28 de Octubre de 1890 (1) entre el Poder Ejecutivo y señor J. E. Santelises, en representación de su hermano el señor Emilio Santelises, Cura Párroco de Guayubín, por el cual se compromete á construir las cuarenta casas destruídas por el último incendio de aquella población;
Considerando: Que dicho contrato favorece á todos los desgraciados cuyas propiedades fueron víctima del referido incendio,
RESUELVE:
Art. 1º Aceptar en todas sus partes el contrato celebrado entre el Poder Ejecutivo y el señor J. E. Santelises, en representación de su hermano el Pbro. Emilio Santelises, por el cual este último acepta las condiciones propuestas por el Gobierno para la construcción de las cuarenta casas destruídas por el último incendio de Guayubín.
Art. 2º Envíese al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, el 10 de Junio de 1891; año 48 de la Independencia y 28 de la Restauración.
El Presidente.—Julián Zorrilla.—Los Secretarios.— M. J. Jimenez.—J. E. Santelises.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dada en el Palacio Nacional en Santo Domingo, Capital de la República, el 12 de Junio de 1891; año 48 de la Independencia y 28 de la Restauración.
El Vice-Presidente de la República en ejercicio de la Presidencia.—M. M. Gautier.
Refrendada: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.—A. W. y Gil.
(1) V. núm. 2969.
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