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Resolución

Resolución 3039

DEL C. N. APROBANDO EL CONTRATO ENTRE EL P. E. Y EL SR. J. E. SANTELISES, EN REPRESENTACION DE SU HERMANO EL PBRO. E. SANTELISES, PARA LA CONSTRUCCION DE 40 CASAS QUE SE QUEMARON EN LA POBLACION DE GUAYUBIN

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 jun de 1891fecha
Contrato o conveniotipo
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Sr. J. E. Santelises

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Núm. 3039.—RESOLUCION del C. N. aprobando el contrato entre el P. E. y el Sr. J. E. Santelises, en representación de su hermano el Pbro. E. Santelises, para la construcción de 40 casas que se quemaron en la población de Guayubín. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República. Visto el contrato celebrado en fecha 28 de Octubre de 1890 (1) entre el Poder Ejecutivo y señor J. E. Santelises, en representación de su hermano el señor Emilio Santelises, Cura Párroco de Guayubín, por el cual se compromete á construir las cuarenta casas destruídas por el último incendio de aquella población; Considerando: Que dicho contrato favorece á todos los desgraciados cuyas propiedades fueron víctima del referido incendio, RESUELVE: Art. 1º Aceptar en todas sus partes el contrato celebrado entre el Poder Ejecutivo y el señor J. E. Santelises, en representación de su hermano el Pbro. Emilio Santelises, por el cual este último acepta las condiciones propuestas por el Gobierno para la construcción de las cuarenta casas destruídas por el último incendio de Guayubín. Art. 2º Envíese al Poder Ejecutivo para su cumplimiento. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, el 10 de Junio de 1891; año 48 de la Independencia y 28 de la Restauración. El Presidente.—Julián Zorrilla.—Los Secretarios.— M. J. Jimenez.—J. E. Santelises. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dada en el Palacio Nacional en Santo Domingo, Capital de la República, el 12 de Junio de 1891; año 48 de la Independencia y 28 de la Restauración. El Vice-Presidente de la República en ejercicio de la Presidencia.—M. M. Gautier. Refrendada: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.—A. W. y Gil. (1) V. núm. 2969.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona