sábado, 17 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
InstitucionesQuién dirigeSolicitudesCongresoJusticiaCasosElecciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo la resolución…

Resolución

Resolución 3038

DEL C. N. ACEPTANDO LA CONCESION OTORGADO POR EL P. E. AL SR. VICENTE GALVAN Y SUS ASOCIADOS, PARA EL ESTABLECIMIENTOS DE UNA VIA FERREA, DEL CAMINO DE GUIBIA A HAINA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 jun de 1891fecha
Concesióntipo
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Vicente Galván (persona)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Núm. 3038.—RESOLUCION del C. N. aceptando la concesión otorgada por el P. E. al Sr. Vicente Galván y sus asociados, para el establecimiento de una vía férrea, del camino de Güibia á Jaina. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República. Vista la concesión acordada por el Poder Ejecutivo al Sr. Vicente Galván y sus asociados, en fecha 15 de Octubre de 1890, (1) para el establecimiento de una vía férrea que partiendo del camino de Güibia termine en el poblado de Jaina; (1) Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureau.—General de División en Jefe del Ejército Nacional, Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República.—Por cuanto los Sres. Vicente Galván y asociados han solicitado, por órgano de la Secretaría de Estado de Fomento y Obras Públicas, el derecho de establecer una vía férrea que, partiendo de las cercanías de Güibia, recorra todo el camino real hacia el Oeste y termine en el poblado de Jaina;—Considerando: que esta empresa responde á necesidades de interés público y ha de contribuir, por varios modos, al desarrollo de la agricultura y al mejoramiento de otros tantos medios de progreso que causan la verdadera riqueza pública.—Considerando: que el servicio que esa empresa ha de prestar á los habitantes de los campos circunvecinos, no sería completo mientras la vía férrea quedase interrumpida en las cercanías de Güibia ó San Gerónimo, conlevando esa interrupción molestias de todo género,—, RESUELVE:—En virtud de sus atribuciones constitucionales y de acuerdo con el parecer del Consejo de Secretarios de Estado:—Conceder á los señores Vicente Galván y asociados el derecho de establecer una vía férrea bajo las condiciones siguientes:—1ª La empresa establecerá, sobre la vía, carros para pasajeros y wagones para carga, tirados por fuerza de vapor desde extramuros de la capital, con dirección al camino de Güibia, hasta terminar en el poblado de Jaina.—§ Queda terminantemente prohibido á la empresa conducir pasajeros á Güibia.—2ª Los trabajos para la construcción de la vía férrea comenzarán dentro de tres meses después de promulgada la presente concesión.—3ª La empresa deberá mantener en el más perfecto estado de regularidad la vía, los carros y los wagones, y estará obligada así mismo á guardar todas las precauciones que el uso y las le- Considerando: que la empresa de una vía férrea que ponga en comunicación á Santo Domingo con el poblado de Jaina es una empresa de utilidad pública, pues que ella ofrece mayores ventajas al fomento de la agricultura, RESUELVE: Art. 1º Aceptar en todas sus partes la concesión que en fecha 15 de Octubre de 1890 acordara el Poder Ejecutivo al se- yes requieren, para no causar perjuicios á tercero.—4ª La empresa fijará libremente sus tarifas de carga y pasajeros, aun cuando previamente deberá someterlas al Ministerio de Fomento.—5ª La empresa utilizará el terreno, que necesitare de la vía pública, sin alterar ésta, y podrá disponer de los terrenos del Estado que existan en sus estaciones, para depósitos y demás usos lícitos sin pagar jamás ningún género de impuestos por esta causa.—6ª Por cada carro de pasajero pagará anualmente la empresa un impuesto municipal de diez y seis pesos y otro impuesto de ocho pesos por cada carro de carga.—7ª Cuando por falta de los deberes y precauciones de que trata la cláusula tercera ocurrieren desgracias ó perjuicios personales, la empresa será responsable por las reparaciones consiguientes.—8ª En toda la extensión de la vía deberá dejar libre, por lo menos, un espacio suficiente para pasar á la vez dos carros grandes que se encontrasen en sentido opuesto, corriendo á cargo de la empresa el darle á su costo, esa capacidad al camino, en aquellos lugares en que no la tenga, previo entendido con los propietarios de los terrenos, á quienes indemnizarán los empresarios; en aquellos sitios pantanosos en los cuales la empresa utilice el único espacio que se conserve en buen estado, deberá rellenar y poner en buenas condiciones otro espacio igual por lo menos.—9ª El derecho de establecer esta vía constituye un privilegio exclusivo en favor de los empresarios ó sus causa-habientes, y ese derecho se extiende al término de cincuenta años, pudiendo prorrogarse.—10. En el término de seis meses después de comenzados los trabajos deberá estar concluída la vía hasta San Gerónimo, donde habrá una estación principal; seis meses después deberá llegar la vía á otra estación que se establecerá en "Las Lajas," y seis meses más tarde deberá estar concluída toda la línea.—11. El no cumplimiento de cualquiera de las cláusulas estipuladas, anula este privilegio, salvo razones justificadas de -~ ___ jior Vicente Galvan y sus asociados para el establecimiento de una via ferrea que partiendo del camino de Giiibiz termine en el poblado de Jaina . Art. 29 Enviese a1 Poder Ejecutivo par su cumplimiento. Dada en la sala de sesiones del Congreso Necional, el 9 de Junio de 1891 ; afio 48 de la Independencia y 28 de la Restaura- . ci6n. El Presidente.-JuliAn ZorrilIa . - Los Secrctarios .- M . J . Jimenez -4. E. Santelises . E jeciitese, comuniqueie por la Secrchria correspondiente, publicandose en todo el territorio de la' Repfiblica para su cum- plimiento . Dado en Santo Domingo, en el Palacio de Gohierno, el dia 12 de Junio de 1891 ; aiio 48 de la Independencia J 28 de la Res- tauracidn . El Vice-Presidente de la RepGblica, en ejercicio de la,Pre- sidencia . -M . M . Gautier . Refrendada: El Ministro de Fomento y Obras Piib1icas.- A . W. y Gil. fuerza mayor.-12. Quedan exonerados de todo impuesto fiscal 10s materiales que se destinen &,la construcci6n de la via y to- dos 10s iitiles y aparatos que se introduzcan para 1a.misma via. -13. La presente concesi6n podrh ser iransferida, en todo 6 en parte, 6 una 6 mas personas, pero nunc8 ii n i n g h gobierno ex- tranjero. Cualquiera transferencia deberli notif icarse previa- mente a1 Ministerio de Fomcnto.-l4. Toda controversia que surja, 8 desacuerdo entre la empresa y el Estado, :era resuelto por 10s tribunales de la Rep~blica, sin que puedd dar lugar A reclamos internaciona1es.-Dada en el Yalacio Niirional de San- to Domingo, el dia 15 de Octubre de 1890 ; afia 48 de la Indepen- jl dencia y 28 de la Restawaci6n.-El Presidente de la Repfiblica. 1 -U. HEUREAUX.-Refrendhda: El Ministro dc Fomento y 0- bras Piib1icas.-A. W. y Gil.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Instituciones y poderes

Todas las secciones →
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • JusticiaDecisiones de las altas cortes con el Estado como parte
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona