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Resolución

Resolución 3028

DEL C. N. ENCOMENDANDO AL ESTUDIO DE UNA COMISION DE ABOGADOS, SI SE DEBEN CONFERIR O NO A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA LAS ATRIBUCIONES DE CASACION

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 jun de 1891fecha
Otrastipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 3028.—RESOLUCION del C. N. encomendando al estudio de una Comisión de Abogados, si se deben conferir ó nó á la Suprema Corte de Justicia las atribuciones de Casación. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República. ● Considerando: Que el Supremo Tribunal de la República apunta como una necesidad justificada, por las razones que expone en su Memoria del corriente año al Ministerio de Justicia, la de que se le confiera á la Suprema Corte las atribuciones de Casación; Considerando: Que el planteamiento de esa reforma trae consigo la introducción de alguna otra reforma en los Códigos de Procedimiento Civil y Criminal, por lo que se hace de suma importancia el estudio de dicha materia á fin de resolver con acierto lo que más convenga al interés social; Considerando: Que por el artículo 27 de la Constitución del Estado tiene derecho de iniciativa en los asuntos judiciales el Supremo Tribunal de la República, RESUELVE: Art. 1º Encomendar al estudio de una Comisión de Abogados que presidirá el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, el punto de referencia, debiendo presentar dicha Comisión á este Alto Cuerpo, junto con el informe en que apoye ó desestime la reforma indicada, los proyectos de Decreto que la abarquen, caso que á juicio de la misma fuere practicable su planteamiento con probabilidades de éxito y sin entorpecimientos que entraben la acción de la justicia en su marcha regular. Art. 2º Queda á cargo del Poder Ejecutivo el nombramiento de dicha Comisión. Art. 3º Envíese al Poder Ejecutivo para su cumplimiento. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, el día 29 de Mayo de 1891; año 48 de la Independencia y 28 de la Restauración. El Presidente.—Julián Zorrilla.— Los Secretarios.—M. J. Jimenez.—J. E. Santelises. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dada en Santo Domingo, en el Palacio Nacional, el 3 de Junio de 1891; año 48 de la Independencia y 28 de la Restauración. El Vice-Presidente de la República, en ejercicio de la Presidencia.—M. M. Gautier. Refrendada: El Ministro de Justicia é Instrucción Pública.—Tomás D. Morales.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona