Texto de la norma
Núm. 3026.—RESOLUCION del C. N. elevando á disposición legislativa al auto dictado por la Suprema Corte de Justicia, ordenando á los oficiales del Estado Civil á llevar por duplicado los registros que les ordena la Ley.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Considerando: Que por la obligación en que están los Oficiales del Estado Civil de cerrar sus registros el 31 de Diciembre de cada año depositándolos en la Secretaría del Tribunal de 1ª Instancia de su respectiva jurisdicción, causa graves perjuicios á los habitantes que se encuentran lejos del centro judicial;
Considerando: Que el objeto del legislador, al ordenar el depósito, ha sido el de evitar la pérdida de dichos registros y nunca el de perjudicar á los ciudadanos que necesiten copias de los mismos, ocasionándoles gastos excesivos por la distancia que tienen que recorrer para conseguirlas,
RESUELVE:
Art. 1º Se eleva á disposición legislativa el auto dictado por la Suprema Corte de Justicia, ordenando á los Oficiales del Estado Civil á llevar por duplicado los registros que les ordena la Ley, con el fin de cumplir el voto de la misma, haciendo el depósito de uno y reservando el otro en su archivo para que les permita librar las copias que soliciten los habitantes de su respectiva jurisdicción.
Art. 2º Envíese al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, el 29 de Mayo de 1891; año 48 de la Independencia y 28 de la Restauración.
El Presidente.—Julian Zorrilla.—Los Secretarios.—M. J. Jimenez.—J. E. Santelises.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, el 3 de Junio de 1891; año 48 de la Independencia y 28 de la Restauración.
El Vice-Presidente de la República, en ejercicio de la Presidencia,
M. M. GAUTIER.
Refrendada: El Ministro de Justicia é Instrucción Pública.—Tomás D. Morales.
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