jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
InstitucionesQuién dirigeSolicitudesCongresoJusticiaCasosElecciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo la resolución…

Resolución

Resolución 3021

DEL C. N. CONCEDIENDO A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE AZUA Y DISTRITO DE BARAHONA EL DERECHO QUE SE RECAUDA POR LA EXPORTACION DEL GANADO VACUNO, CABALLAR ETC. ETC. ETC

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 may de 1891fecha
Asunto municipaltipo
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Ayuntamientos de la provincia de Azua y Distrito de Barahona

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Núm. 3021.—RESOLUCION del C. N. concediendo a los Ayuntamientos de la provincia de Azua y Distrito de Barahona el derecho que se recauda por la exportación del ganado vacuno, caballar etc. etc. etc. Dios Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República. Considerando: Que las exiguas entradas con que cuentan los Municipios de Azua y Distrito de Barahona, no son suficientes para atender debidamente á las urgentes necesidades de sus comunes respectivas, y sobre todo al fomento de la instrucción pública, base principal del porvenir de una Nación; Considerando: Que no contando algunas de aquellas localidades con templos dignos y adecuados para la celebración del Culto Católico, es deber del Gobierno ayudar en la parte que le sea posible á satisfacer tal necesidad, RESUELVE: Art. 1º Se concede á los Municipios de la Provincia de Azua y Distrito de Barahona el derecho que se recauda en aquellas localidades por el ganado vacuno, patihendido y caballar que se extraiga para el exterior. Art. 2º El 50% de este impuesto se dedicará exclusivamente á fomentar la instrucción pública en sus respectivas localidades; y el otro 50 % para la edificación de sus iglesias parroquiales y demás mejoras que sean de utilidad en sus comunes. § Terminada la edificación de las iglesias donde no existan, este apartado se destinará integramente á la construcción de casas Municipales, escuelas, cementerios, mercados públicos y demás mejoras indispensables. Art. 3º Habrá una Junta de Fábrica compuesta del Presidente del Ayuntamiento, que la presidirá, del Cura Párroco, del Subdelegado de Hacienda, del Secretario del Ayuntamiento, que servirá la Secretaría, y de un Maestro de Obras. § Esta Junta, además de dar cuenta al Ayuntamiento de la Común, lo hará por órgano del Gobernador de la Provincia al Ministro de Fomento; y los Ayuntamientos elevarán informe al Ministerio de lo Interior, para que éste lo trasmita al de Instrucción, sobre la aplicación que reciba el 50 % de la enseñanza pública. Art. 4º Los Jefes Comunales ó Cantonales no expedirán pa- saportes á ningún individuo que conduzca ganado para la vecina República, sino tienen á la vista recibo del Tesorero Municipal que acredite haber satisfecho este impuesto. Estos funcionarios deberán enviar mensualmente, por órgano del Gobernador de la Provincia, al ciudadano Ministro de lo Interior, un Estado demostrativo del número de reses extraídas para la vecina República, cuyos estados irán acompañados de los recibos de solvencia expedidos por el Tesorero de la localidad. Art. 5º El empleado encargado de la ejecución de esta Resolución que por descuidó dejare de recaudar este impuesto, será personalmente responsable de la suma que dejase de recaudar, por ante los Tribunales de Justicia. Art. 6º Envíese al Poder Ejecutivo para su promulgación. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, el 20 de Mayo de 1891; año 48 de la Independencia y 28 de la Restauración. El Presidente.—F. García Godoy.—Los Secretarios.—A. Andreu.—Natalio Redondo. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 30 días del mes de Mayo de 1891; año 48 de la Independencia y 28 de la Restauración. El Vice-Presidente de la República, en ejercicio de la Presidencia.—M. M. Gautier. Refrendada: El Ministro de lo Interior y Policía.—W. Figuereo.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Instituciones y poderes

Todas las secciones →
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • JusticiaDecisiones de las altas cortes con el Estado como parte
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona