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Resolución

Resolución 3018

DEL C. N. VOTANDO LA SUMA DE $30.000 PARA LOS GASTOS QUE OCASIONE LA ERECCION EN LA CATEDRAL DE UN MONUMENTO, DESTINADO A GUARDAR DEFINITIVAMENTE LOS RESTOS DE D. CRISTOBAL COLON

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 may de 1891fecha
Otrastipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 3018.—RESOLUCION del C. N. votando la suma de $30,000 para los gastos que ocasione la erección en la Catedral de un monumento, destinado á guardar definitivamente los restos de D. Cristóbal Colón. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República. Considerando: que se aproxima la fecha en que se cumple el cuarto centenario del descubrimiento del Continente Americano, y por tanto debe la República contribuír de la mejor manera que le sea dado á la conmemoracin de aquel magno acontecimiento, una vez que fué el territorio Dominicano teatro donde acaecieron muchos sucesos históricos de altísima importancia, íntimamente relacionados con aquel hecho grandioso, que es indudablemente uno de los de más trascendencias y significación que la Historia de la humanidad registra en sus páginas; Considerando: que siendo las verdaderas cenizas del Almirante Don Cristóbal Colón las descubiertas en la Catedral de Santo Domingo, el día 10 de Setiembre de 1877, como lo testifican irrecusables documentos y el fallo de la crítica imparcial y justiciera, nada parece más apropósito para celebrar de un modo cumplido el hecho histórico ya mencionado, que levantar un monumento digno de guardar los venerandos restos del insigne navegante á quien corresponde la gloria del descubrimiento, y cuya última voluntad, providencialmente cumplida, fué la de descansar para siempre en la Antilla predilecta, la antigua Española, RESUELVE: Art. 1º Se vota la suma de treinta mil pesos para los gastos que ocasione la erección en la Catedral de Santo Domingo de un monumento destinado á guardar definitivamente las cenizas del egregio descubridor de América, el Almirante Don Cristóbal Colón. Art. 2º Envíese al Poder Ejecutivo para su promulgación. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, el 11 de Mayo de 1891; año 48 de la Independencia y 28 de la Restauración. El Presidente.—F. García Godoy.—Los Secretarios.—Natalio Redondo.—A. Andreu. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dada en el Palacio Nacional de Gobierno, en Santo Domingo, el día 15 de Mayo de 1891; año 48 de la Independencia y 28 de la Restauración. El Vice-Presidente de la República, en ejercicio de la Presidencia.—M. M. Gautier. Refrendada : El Ministro de Hacienda y Comercio.—-Sánchez.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona