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Resolución

Resolución 3016

DEL C. N. AUTORIZANDO AL AYUNTAMIENTO DE SAN FRANCISCO DE MACORIS PARA QUE VENDA 40 SOLARES DE LA COMUN, Y AL DE BAYAGUANA PARA QUE VENDA DOSCIENTOS TOCONES DE CAHOBA PARA LA CONSTRUCCION DE UNA CASA MUNICIPAL.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 abr de 1891fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 3016.—RESOLUCION del C. N. autorizando al Ayuntamiento de San Francisco de Macorís para que venda 40 solares de la común, y al de Bayaguana para que venda doscientos tocones de cahoba. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República. Vistas las dos solicitudes elevadas á esta Cámara por los respectivos Ayuntamientos de San Francisco de Macorís y Bayaguana, el primero pidiendo se le autorice á vender cuarenta solares de la localidad, con el propósito de construir una casa municipal, en relación con el estado de progreso de aquella Común; y el segundo doscientos tocones de caoba de los terrenos del Ejido para la construcción de una Casa Municipal, poner en estado de seguridad la aguada de donde se surte aquella población y atender en parte al sostenimiento de una escuela; Considerando: que ambas corporaciones se proponen realizar obras que el progreso, la higiene y la cultura encarecen de día en día, sin gravar en nada con nuevos impuestos los intereses de la Común, RESUELVE: Art. 1º Autorizar al Ayuntamiento de San Francisco de Macorís a vender cuarenta solares de la localidad para construir una Casa Municipal; y al de Bayaguana para que de los terrenos del Ejido pueda vender doscientos tocones de cahoba para construir una casa Municipal, poner en estado de seguridad la aguada de donde se surte la población y atender en parte al sostenimiento de una Escuela. Art. 2º Envíese al Poder Ejecutivo para su promulgación. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 11 días del mes de Mayo de 1891; año 48 de la Independencia y 28 de la Restauración. El Presidente.—F. García y Godoy.—Los Secretarios.—A. Andreu.—Natalio Redondo. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en Santo Domingo, en el Palacio Nacional, el 14 de Abril de 1891; año 48 de la Independencia y 28 de la Restauración. El Vice-Presidente de la República, en ejercicio de la Presidencia.—M. M. Gautier. Refrendada: El Ministro de lo Interior y Policía.—W. Figuereo.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona