jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
InstitucionesQuién dirigeSolicitudesCongresoJusticiaCasosElecciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo la resolución…

Resolución

Resolución 2982

DEL P. DE LA R. ACEPTANDO ALGUNAS PROPOSICIONES DE REFORMA A LA CONCESION QUE TIENE OTORGADA EL SR. EDWARD WOOLF ABRAMS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 feb de 1891fecha
Concesióntipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 2982.—RESOLUCION del P. de la R. aceptando algunas proposiciones de reforma á la concesión que tiene otorgada el Sr. Edward Woolf Abrams. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux.—General de División en Jefe del Ejército Nacional, Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República. Vista la instancia de fecha 2 del corriente mes, del señor Edward Woolf Abrams, elevada al Poder Ejecutivo por órgano del Ministerio de Fomento, la cual dice así: Edward Woolf Abrams, abajo firmado, á nombre y como representante de la Compañía "The London & West India Corporation Limited," de la que es mandatario especial y general, su cesionario de la concesión á él otorgada por el Gobierno de la República el 30 de Abril del año ppdo., para la construcción de un ferrocarril, principalmente, entre la ciudad del Seybo y el puerto de la Romana, ocurre al Poder Ejecutivo por el digno órgano de V. E. para obtener—ya que por no poseer el Estado tierras en aquellas comarcas, no han de podérsele dar en propiedad las cincuenta (50) caballerías, por cada milla de ferrocarril construída, según se acordó por resolución de fecha 11 de Agosto último, publicada en la "Gaceta Oficial" del 16 del mismo mes, No. 834—en justa y equitativa compensación de ese terreno, se dispongan, respecto de dicha concesión, las modificaciones siguientes, á saber: Primera. Autorizar á la Compañía cesionaria "The London & West India Corporation Limited" para que compre en la provincia del Seybo hasta cuatrocientos caballerías (400) de terrenos al precio máximum de cuarenta (40) pesos, moneda corriente, por cada una caballería; cuyo valor total le reembolsará el Estado con el producto de los derechos de Aduana que se causen por el puerto de la Romana, cuando se haya habilitado para el comercio, derechos que, por la cláusula 4ª de la concesión de que se trata y para el cobro del 6% de interés anual sobre el costo de cada milla de ferrocarril construída, está el concesionario facultado á recaudar de idéntica manera que la hace en las demás aduanas de la República y por medio de sus agentes especiales la "Caja General de Recaudación," del empréstito público de 1888 y conforme al artículo 4º cláusula 3ª al 8º del "Instrumento definitivo (documento núm. 9) del empréstito dominicano, 6% de 1888," "Gaceta Oficial," Noviembre 17 de 1888, número 743).—La Compañía tendrá derecho á la mitad de aquel precio total desde que estén concluídas las primeras quince millas (15) del ferrocarril y á la otra mitad cuando se haya terminado una segunda sección de quince millas (15). Segunda. El interés de 6% oro (seis por ciento) de que habla la cláusula 4º de la concesión, se cobrará sobre cinco mil libras esterlinas (£ 5.000) por cada milla concluída. Ese interés correrá á partir de la fecha en que estén enteramente concluídas las primeras quince millas. Tercera. Los treinta y seis meses fijados por la cláusula 12 de la concesión, para que el ferrocarril entre la ciudad del Seybo y puerto de la Romana quede establecido para el servicio y tráfico público, no se contarán sino de la fecha en que se publique en la "Gaceta Oficial" la aprobación que ha de dar el Congreso Nacional á las presentes motivaciones; y ésto porque á causa de las omisiones y deficiencia en algunas de las condiciones de la concesión no ha podido ésta ser aceptada definitivamente por la Compañía cesionaria. Cuarta. Tan pronto estén terminadas las primeras quince millas de la vía férrea cumplirá el Gobierno la obligación que se impuso por la cláusula 7ª de dicha concesión de solicitar y obtener del Congreso Nacional que el puerto de la Romana se abre ó habilite para el comercio. Quinta. El Gobierno se obliga expresamente á garantir al concesionario ó sus sucesores ó causa-habientes, el ejercicio y goce pacífico y útil de los privilegios y franquicias que se le han conferido por ambas concesiones, y en esa virtud responderá inmediata y directamente á toda acción que pueda intentarse por quienquiera que sea, contestando la validéz y eficacia de dichos privilegios y franquicias; Oído el parecer del Consejo del Secretarios de Estado, RESUELVE: 1º Aceptar las proposiciones del señor Edward Woolf Abrams, para modificar la cláusula quinta de la concesión para la construcción de la vía férrea que le fué otorgada en fecha 30 de Abril de 1890, (1) y más tarde modificada por resolución del Gobierno, de fecha 11 de Agosto del mismo año, (2) La cláusula (1) V. números 2863 y 2864. (2) V. núm. 2953. dirá así:—5º La Compañía cesionaria "The London & West India Corporation Limited," está autorizada á comprar en la provincia del Seybo hasta cuatrocientas caballerías de terreno al precio máximum de cuarenta pesos, moneda corriente, por cada caballería, cuyo valor total le reembolsará el Estado con el producto de los derechos de la aduana de la Romana cuando se haya habilitado este puerto para el comercio exterior.—§. La Compañía tendrá derecho á la mitad de aquel precio total, desde que estén concluídas las primeras quince millás del ferrocarril; y la otra mitad cuando se haya terminado una segunda sección de 15 millas. Sin embargo, el Gobierno se reserva el derecho de reembolzar directamente á la Compañía, sea la primera mitad ó el total de dicha cantidad." 2º Aceptar la modificación á la cláusula 4ª de la concesión que dirá así:—4ª El Gobierno garantiza á la empresa el seis por ciento de interés anual sobre el capital de cinco mil libras esterlinas por cada milla concluída. Ese interés correrá á partir de la fecha en que estén enteramente concluídas las primeras quince millas; y luego, respecto de las demás líneas desde que haya diez millas terminadas y puestas al servicio público. 3º Fijar el cómputo de los treinta y seis meses á que se refiere la cláusula 12ª de la concesión, desde el día en que se publique en "Gaceta Oficial" la aprobación por el Congreso Nacional de las presentes modificaciones:—1ª Modificar la cláusula 7ª de la concesión, limitando á las primeras quince millas la condición establecida en ella para la habilitación del puerto de la Romana. 4º Modificar la cláusula 10ª de la concesión, que dirá así: "10ª El Gobierno se obliga expresamente á garantir al concesionario ó sus sucesores ó causa-habientes, el ejercicio y goce pacífico y útil de los privilegios y franquicias que se le han conferido por ambas concesiones; y en esa virtud, responderá inmediata y directamente á toda acción que pueda intentarse por quienquiera que sea, contestando la validéz y eficacia de dichos privilegios y franquicias. Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 6 días del mes de Febrero de 1891; año 47 de la Independencia y 28 de la Restauración. U. HEUREAUX. Refrendada: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.—A. W. y Gil.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Instituciones y poderes

Todas las secciones →
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • JusticiaDecisiones de las altas cortes con el Estado como parte
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona