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Resolución

Resolución 2981

DEL V. P. DE LA R., EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA, CONCEDIENDO AL SR. F. C. DE CASTRO LA EXONERACION DE LOS DERECHOS DE PUERTO PARA LOS BUQUES QUE DEDIQUE AL TRANSPORTE DE INMIGRANTES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 ene de 1891fecha
Exoneracióntipo
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Sr. F. C. de Castro la exoneración de los derechos de puerto

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Núm. 2981.—RESOLUCION del V. P. de la R., en ejercicio de la Presidencia, concediendo al Sr. F. C. de Castro la exoneración de los derechos de puerto para los buques que dedique al transporte de inmigrantes. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Manuel María Gautier.—Vice-Presidente Constitucional de la República, en ejercicio de la Presidencia. Vista la instancia del señor F. C. de Castro, elevada al Poder Ejecutivo, por órgano del Ministerio de Fomento, respecto á la introducción de inmigrantes al país, en buques nacionales, siempre que el Gobierno le otorgue la exoneración de los derechos de puerto y contribuya directa é indirectamente á los gastos que ocasione el transporte de inmigrantes; Oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado, RESUELVE: 1º Conceder al señor F. C. de Castro, la exoneración de los derechos de puerto, para los buques que dedique al expresado objeto, siempre que no baje de cincuenta el número de inmigrantes en cada viaje; no pudiendo estos buques, para gozar de la mencionada gracia, hacer ninguna operación comercial. 2º No se considerará para el caso presente, como operación comercial, el tráfico de ganado en general. 3º Por el Ministerio de Relaciones Exteriores se ordenará á los Cónsules dominicanos, en las ciudades que indique el señor F. C. de Castro, la expedición gratis de pasaportes en favor de los inmigrantes. 4º La presente Resolución durará un año, á partir de esta fecha, y será prorrogable si así lo creyesen conveniente las partes interesadas. Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 24 días del mes de Enero de 1891; año 47 de la Independencia y 28 de la Restauración. M. M. GAUTIER. Refrendada: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.—A. W. y Gil.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona