Texto de la norma
Núm. 2974.—RESOLUCION del P. E. concediendo salvo-conducto para que puedan regresar al País á los expulsos políticos Manuel de Moya y Samuel de Moya.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux.—General de División en Jefe del Ejército Nacional, Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República.
Vista la instancia que los señores Manuel de Moya y Samuel de Moya, dirigieran al ciudadano Ministro de lo Interior y Policía en fecha 2 del mes corriente, en la que solicitan del Ejecutivo Nacional el permiso correspondiente para poder regresar á la Patria:
Considerando: que los peticionarios manifiestan el deseo de volver á ocuparse en las faenas comerciales de su profesión, sin perjuicio de la paz pública y obedeciendo las leyes y las autoridades constituidas; y en vista de que el estado de tranquilidad en que se encuentra el País, permite al Gobierno conceder la gracia que solicitan;
En uso de las facultades que confiere al Poder Ejecutivo la Constitución del Estado,
SE HA RESUELTO:
Art. 1º Conceder, como por la presente se concede, á los señores Manuel de Moya y Samuel de Moya, libre y seguro salvo conducto para que puedan regresar al seno de la Patria, debiendo efectuar su entrada por el puerto de esta Capital.
Art. 2º Los Secretarios de Estado de lo Interior y Policía y de Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecución de esta resolución.
Dada en el Palacio Nacional, en Santo Domingo, Capital de la República, el 10 de Diciembre de 1890; año 47 de la Independencia y 28 de la Resturación.
U. HEUREAUX.
Refrendada: El Ministro de lo Interior y Policía.—W. Figuereo.
Refrendada: El Ministro de Relaciones Exteriores.—Ignacio M. González.
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