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Resolución

Resolución 2957

DEL C. N. ELEVANDO A £ 800.000 QUE CONSTITUYEN LA PRIMERA SERIE DE OBLIGACIONES QUE HABRAN DE EMITIRSE PARA LA CONSTRUCCION DE "FERROCARRIL CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA" EN SU PRIMERA SECCION QUE ES DE PUERTO PLATA A SANTIAGO, ETC. ETC. ECT.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 sept de 1890fecha
Otrastipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 2957.—RESOLUCION del C. N. elevando á £ 800.000 que constituyen la primera série de obligaciones que habrán de emitirse para la construcción del "Ferrocarril Central de la República Dominicana" en su primera sección que es la de Puerto Plata á Santiago, etc. etc. etc. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República. Vistas las consideraciones expresadas por el ciudadano Presidente de la República en su Mensaje de fecha 6 del corriente mes relativas á la necesidad de introducir ciertas modificaciones en las diferentes convenciones ó contratos firmados para la construcción del camino de hierro decretado en fecha 14 de Mayo del corriente año y que debe partir de la ciudad de Puerto Plata á la de Santiago de los Caballeros; Considerando: que las modificaciones exijidas por los sindicatos en Europa sobre el plano primitivo para la construcción de la vía proyectada, á la vez que garantizan la buena ejecución y explotación de la empresa, mejorándola en todos sentidos, la hacen más costosa; Considerando: que sin un aumento en la emisión de acciones para la construcción del ferrocarril de Puerto Plata á Santiago, habría que abandonar la obra de mayor utilidad pública acometida hasta hoy en el país; Considerando: que el aumento que se haga en la emisión trae consigno como consecuencia lógica el aumento del número de años que se necesitarán para la amortización del capital invertido y los intereses correspondientes y el de la garantía ofrecida como rendimiento anual neto, á los encargados de la explotación; Considerando: que el aumento solicitado está en perfecta consonancia con las mejoras consignadas en el plano modificado hecho en Europa por ingenieros competentes, y que dichas enmiendas redundan todas en provecho del público que habrá de usar la vía que se va á construir, RESUELVE: Art. 1º Se elevan á £ 900.000 las £ 800.000 que constituyen la primera série de obligaciones que habrán de emitirse para la construcción del “Ferrocarril Central de la República Dominicana” en su primera sección que es la de Puerto Plata á Santiago. Art. 2º Y como consecuencia del aumento consignado en el art. anterior, se elevan á 56 años los 50 años que se habían establecido como término para la amortización del capital emitido y sus intereses á razón de 6% anual. Art. 3º Se concede asimismo un aumento en la garantía anual de £ 29.000 garantizando en su lugar un rendimiento neto de £ 33.000, cuyas cuotas partes depositará mensualmente en la Caja de Recaudación, para ser remitidas á los señores concesionarios, la Compañía que se forme para la explotación del camino de hierro. Art. 4º Se modifica la cifra de £ 440.000 consignadas en el dispositivo 5º del art. 9º del Contrato firmado entre el Ministro de Hacienda y Comercio y el señor Doctor Don C. J. den Tex Bondt fecha 14 de Mayo del corriente año, (1) votando en su lugar la de £ 540.000 para la construcción de la primera sección del camino de hierro de Puerto Plata á Santiago. Art. 5º Los títulos definitivos debidamente legalizados de que habla el art. 11 del Contrato repetido, serán entregados á los señores Westendorp & Ciº antes del 2 de Enero de 1891, en vez del 1º de Julio de 1890 que se había estipulado. Art. 6º Los artículos 11, 12 y 13 de la Convención firmada con el Ministro de Fomento y Obras Públicas en fecha 14 de Mayo de este año, serán modificados de la manera siguiente: (a) Al art. 11 agregar al final “y de cuyo depósito se dispondrá como se dirá más adelante,” (b) Al art. 12 cambiar la palabra “encargo” por la de “embarque” ó envío. (c) Al art. 13 agregar al final “mediante una aprobación directa del Gobierno ó por medio de un Agente autorizado, debiendo aquel recibir los trabajos de un mes en la quincena del que le sigue.” Art. 7º Los diferentes Contratos y Convención firmados entre los ciudadanos Ministros de Hacienda y Comercio y Fomento y Obras Públicas, y el señor Dr. Don C. J. den Tex Bondt, (1) V. núm. 2874. en fecha 14 de Mayo del corriente año, serán modificados en las partes correspondientes á todas las enmiendas que anteceden y publicados de nuevo con las rectificaciones expresadas. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 8 días del mes de Setiembre de 1890; año 47 de la Independencia y 28 de la Restauración. El Presidente.—J. M. Molina.—Los Secretarios.—J. M. Béras.—J. A. Noboa. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional, en Santo Domingo, Capital de la República, á los 8 días del mes de Setiembre de 1890; año 47 de la Independencia y 28 de la Restauración. El Presidente de la República, U. HEUREAUX. Refrendada: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.—A. W. y Gil. Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio.—Sánchez.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona