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Resolución

Resolución 2921

DEL P. DE LA R. PRORROGANDO POR 15 MESES MAS LA CONCESION "SANTO DOMINGO AND SAN CRISTOBAL SHORE LINE RAILROAD"

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
25 jun de 1890fecha
Concesióntipo
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Compañía arriba expresada (empresa)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Uúm. 2921.—RESOLUCION del P. de la R. prorrogando por 15 meses más la concesión "Santo Domingo and San Cristóbal Shore Line Railroad". Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux.—General de División en Jefe del Ejército Nacional, Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República. Vista la instancia del señor H. C. C. Astwood, agente de la Compañía "Santo Domingo and San Cristóbal Shore Line Railroad," dirigida al Poder Ejecutivo por órgano del Ministerio de Fomento en fecha 23 de Mayo del corriente año, en la que manifiesta las causas de fuerza mayor que han estacionado los trabajos de dicho ferrocarril, y en mérito de esas razones solicita una prórroga de quince meses para dejar terminado el mencionado ferrocarril; Oido el parecer del Consejo de Secretarios de Estado, que estima justa las razones expuestas por el agente de la enunciada Compañía, RESUELVO: 1º Conceder á la Compañía "Santo Domingo and San Cristóbal Shore Line Railroad" una prórroga de quince meses, á partir de la última que le fué acordada en fecha 15 de Abril del año próximo pasado. (1) 2º Si en el término de quince meses estipulado en el artículo que precede, no se hubiere terminado y puesto al servicio público el mencionado ferrocarril de esta ciudad Capital á la Villa de San Cristóbal, quedará de pleno derecho nula y sin valor ni efecto en todas sus partes la concesión hecha en favor de la Compañía arriba expresada. Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, el día 25 de Junio de 1890; año 47 de la Independencia y 27 de la Restauración. U. HEUREAUX. Refrendado: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.—A. W. y Gil. (1) V. núm. 2728.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona