Texto de la norma
Nlim. 2904.-RESOLUCION
del P. de la R. concediendo a1 Se-
iior J o d A. Pichardo el derecho de establecer en Azua un
tranvia, un muelle, un tinglado y tin dep6sito.
Dios, Patria y Libertad.-RepGblica
Dominicans.-Ulises
Heureaux.-General
de Divisi6n en Jefe del E jkrcito Nacional,
Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la Re-
pcblica.
Por cuanto el seiior Jose A. Pichardo, de este domicilio y re-
sidencia, por instancia de fecha 30 de Marzo del corriente aiio,
presentada a1 Poder Ejecutivo, por 6rgano del Ministerio de Fo-
mento y Obras Publicas, solicita se le conceda la facultad de es-
tablecer en Azua un tranvia tirado por flierza animal 6 de vapor,
del puerto de embarque 6 sea de la playa a la poblacibn, pudien-
do extenderlo hasta las Plenas ; como tambikn un muelle que fa-
cilite el embarque y desembarque de mercancias, etc. un tingla-
do y un dep6sito que cubra esas mercancias, expuestas hoy 6 la
intemperie ;
Considerando : que el establecimienk de un tranvia del puer-
to de embarque a la poblaci6n de Azua es de utilidad ptiblica,
en raz6n de la distancia considerable que separa dicha poblaci6n
del puerto, de lo que resultan graves inconvenientes para el co-
mercio de aquella plaza, como tambih es de evidente utilidad
publica el establecimiento de un muelle que facilite el embarque
y desembarque de mercancias y de un tinglado y dep6sito que las
ponga 6 cubierto de la acci6n del sol y de las lluvias ;
Oido el parecer del Consejo de Secretsrios de Estado y en
virtud de la atribuci6n 12'1 del articulo 51 de la Constituc%n,
RESUELVO :
Conceder a1 seiior Josk A. Pichardo el derecho solicitado ba-
jo las condiciones siguientes :
1 4 La empresa establecera sobre la via carros 6 vagones
tirados por fuerza animal 6 de vapor desde su punto de arranque
hasta llegar a la poblaci6n; seguirii por una de sus principales
calles, prkvio permiso del Honorable Ayuntamiento de la com6n ;
y en este cas0 emplearii la fuerza animal.
2p El concesionario podra extender esta linea hasta las
Plenas; y en el cas0 SEe que otro individuo 6 empresa solicitare la
prolongación de la vía fuera de los límites acordados en esta concesión, el señor José A. Pichardo ó sus causa-habientes, tendrá derecho á la preferencia en igualdad de proposiciones,
3º Las condiciones de la vía deberán estar en todo conforme á las reglas prescritas para obras de esa especie, atendiéndose eficazmente á que su construcción tenga toda la solidez capaz de garantir la seguridad de vida de los pasajeros y para que los intereses confiados al trasporte no sufran menoscabo alguno.
4ª La empresa se someterá á las medidas de precaución que las autoridades tengan por conveniente adoptar.
5ª Los daños y deterioros, así como la interrupción de los desagües causados por la colocación de los rieles ú otros trabajos de la empresa, serán reparados por esta á la mayor brevedad, incurriendo en las penas que la ley imponga, si dá lugar á segundo requerimiento.
6ª Los rieles serán colocados sobre la superficie del terreno en todo el trayecto de la vía.
7ª La vía podrá atravesar por los terrenos del Estado ó de la común que más convengan á la empresa, pudiendo esta edificar en los terrenos de su trayecto los paraderos y casas de depósito de materiales que juzgue necesarios.
8ª La empresa cobrará á su provecho la suma de diez centavos por pasaje de la playa al pueblo y viceversa.
9ª La tarifa de fletes será presentada al Gobierno para su aprobación, no debiendo exceder del valor de cinco centavos por quintal de peso bruto ó pie cúbico en volúmen, tanto por los efectos y productos que se importen cuanto por los que se exporten por el puerto de Azua.
10. Serán libres de todo derecho de importación, los rieles, carros, vagones, máquinas, mobiliario, correas, animales, los útiles y materiales y todos los instrumentos necesarios para los trabajos.
§ Estará también exento de derecho de puerto el buque ó buques que exclusivamente traigan los efectos pertenecientes á la empresa, siempre que no hagan ninguna otra operación.
11. Desde la fecha en que se pongan en uso para el servicio público los carros de la empresa, esta se obliga á pagar anualmente, como impuesto municipal, la suma de cinco pesos por cada carro de pasajeros.
§ El Honorable Ayuntamiento de la común dictará las me-
didas que crea convenientes para el cobro de dicho impuesto municipal.
12. La empresa queda exenta de todo otro impuesto, durante el término de esta concesión, que será de cincuenta años, á partir de la fecha de su promulgación en la Gaceta Oficial.
13. Los agentes de policía, tanto militar como municipal, serán trasportados grátís por la vía cuando desempeñen actos del servicio público, para lo cual la empresa proveerá á los despachos de policía del suficiente número de boletas de pasaje, las que repondrá cada vez que estas se agoten.
§ También será conducido grátís el equipo y las tropas del Gobierno.
Las condiciones para el muelle, el tinglado y el depósito son las siguientes :
Primera : El muelle medirá trescientos piés ingleses de longitud con veinte de latitud, internándose en el agua doce piés hasta terminar en la profundidad que facilite seguro arrimo á los buques y embarcaciones, con valla y puntales de yarey ó jícaro sólidamente unidos por medio de fuertes vigas que irán cubiertas con tabloncillos gruesos de pichipine de dos y media pulgadas de espesor. Los largueros y travesaños serán también de jícaro y pichipine.
Segunda : El tinglado será de madera sólida del país, cubierto su piso de ladrillos gruesos ó de tablones de pichipine de dos pulgadas de espesor, bastante levantado sobre el nivel del suelo para evitar toda inundación. Medirá cuando menos treinta metros de largo, doce de ancho y tres de elevación del piso á la cornisa, ó sea en su menor altura. Estará rodeado de un enverjado de hierro de tres metros de alto, el que tendrá sus puertas de entradas y salidas que se cerrarán, corriendose á lo largo del enverjado sobre rieles ó carriles.
Tercera : Se colocarán rieles que partiendo del muelle, vayan al depósito pasando por el tinglado, sirviéndose para el tráfico de carros de manera que las mercancías al salir del buque se depositen en ellos.
Cuarta : El depósito será de madera sólida, cubierto de zinc, y medirá sesenta pies ingleses de largo con treinta y seis de ancho.
Quinta : Los instrumentos, utensilios y materiales de cualquiera naturaleza que sean, necesarios para dichas obras, esta-
rán exentos de todo derecho de importación. Estará también exento de todo derecho de puerto el buque ó buques que exclusivamente traigan los efectos necesarios para la empresa, si no hicieren otra operación extraña.
Sexta: El Gobierno dominicano deja á beneficio de la empresa por el término de esta concesión el uno por ciento del derecho de muelle que se cause por la aduana de Azua, cuyo derecho no podrá ser disminuído mientras no venza dicho término. El cobro se hará directamente por la empresa, sin que se incluya en la totalidad de los derechos que deba pagar el importador ó exportador, no tomándose razón de tal derecho de muelle en la oficina, sino como dato estadístico. El cobro de este derecho de muelle empezará á hacerlo la empresa, desde el día que lleguen al puerto de Azua los materiales para la construcción de las obras y que tengan principio de ejecución.
Séptima: Además del uno por ciento de muelle, la empresa cobrará directamente de los importadores y exportadores tres centavos por cada quintal bruto de carga y descarga y dos y medio centavos por depósito.
§ Oportunamente se presentará al Gobierno la tarifa correspondiente, la que no podrá exceder de tres centavos por quintal de peso bruto ó pié cúbico en volúmen.
Octava: Quedan exentos de todo pago:
1º Las mercaderías que sean propiedad del Estado.
2º Los equipajes de los pasajeros que no excedan de cien libras.
3º Los buques y embarcaciones pertenecientes al Estado.
4º Las reses y caballos procedentes del extranjero.
Novena: Los botes del Resguardo y Comandancia del Puerto podrán ser colgados del pescante del muelle sin restricción alguna.
Décima: Deberá darse principio tanto á la vía férrea, como al muelle, tinglado y depósito, dentro de un año á contar de la fecha en que la presente concesión quede aprobada por el Poder Legislativo.
Undécima: El plazo de esta concesión será de veinte años á partir de la fecha de su promulgación; vencidos estos, pasarán á ser propiedad del Estado el muelle, tinglado y depósito, debiendo entregarlos el concesionario en perfecto estado de servicio.
Duodikima: Como garantia del fie1 cumplimiento de la
clausula De'cima el empresario depositara en la Contaduria Ge-
neral de Hacienda la cantidad de mil pesos.
Decimatercia : Las presentes concesionm podran ser tras-
pasadas B quien 6 quienes el concesionario juzgue conveniente,
per0 en ningun cas0 podran ser cedidas a ninguna naci6n.
Decimacuarta : Las controversias que se susciten entre el
Gobierno y el concesionario, 6 entre este y 10s particulares, se-
ran dirimidas por 10s tribunales de la Republica.
Decimaquinta: A1 vencimiento del i6rmino fijado en la con-
dici6n 128, pasarii el tranrfa con todos sus accesorios B ser pro-
piedad del Municipio de Azua, debiendo el concesionario entre-
garlos en perfecto estado de servicio.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de
la Republica, A 10s 13 dias del mes de Junio de 1890: afio 47 de
la Independencia y 27 de la Restauracih.
U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de Foment0 y Obras Ptib1icas.-
Refrendado : El Ministro de Hacienda y Comercio.-SBn-
A. W. y Gil.
chez.
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