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Resolución

Resolución 2903

DEL C. N. AUTORIZANDO AL AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO A CONDONAR AL SEÑOR JOSE DE LA LUZ MARTINO TRES ANUALIDADES QUE ADEUDA A DICHO AYUNTAMIENTO COMO CONCESIONARIO DE LA GALLERA Y A PRORROGAR POR TRES MAS EL TERMINO DE LA CONCESION.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 jun de 1890fecha
Concesióntipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 2903.—RESOLUCION del C. N. autorizando al Ayuntamiento de Santo Domingo á condonar al Señor José de la Luz Martinó tres anualidades que adeuda á dicho Ayuntamiento como concesionario de la Gallera y á prorrogar por tres años más el término de la concesión. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República. Vista la exposición que ha elevado á esta Cámara el Ilustre Ayuntamiento de esta capital exponiendo que el ciudadano José de la Luz Martinó, concesionario del ramo de Gallera de esta ciudad, pide que se le condonen tres anualidades vencidas que adeuda al Tesoro Municipal y se le prorrogue la concesión por tres años más á contar desde el vencimiento de la expresada concesión; Considerando: que las razones expuestas en el documento de referencia, justifican plenamente las pretensiones del señor Martinó, por ser de notoriedad pública las circunstancias imprevistas que han perjudicado y desmedrado sus intereses. RESUELVE: 1º Autorizar al Ilustre Ayuntamiento de Santo Domingo para que condone al señor José de la Luz Martinó las tres anualidades vencidas que adeuda al Tesoro Municipal, y prorrogue por tres años más el término de la concesión de referencia. 2º Envíese al Poder Ejecutivo para su promulgación. Dada en la sala de sesiones del Palacio Nacional, á los 10 días del mes de Junio de 1890; año 47 de la Independencia y 27 de la Restauración. El Presidente.—Pedro M. Garrido.—Los Secretarios.—A. Andreu.—Natalio Redondo. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 16 días del mes de Junio de 1890; año 47 de la Independencia y 27 de la Restauración. El Presidente de la República, U. HEUREAUX. Refrendada: El Ministro de lo Interior y Policía.—W. Figuereo.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona